STSJ Comunidad de Madrid 461/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2019:8366
Número de Recurso645/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución461/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 645/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0001620

Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 51/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 461

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ANA Mª ORELLANA CANO

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 645/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEXANDRA CAMPOS MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Segundo, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 51/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Segundo frente a HIDRAULICA DE SANTILLANA SL, en reclamación por

Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Segundo viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo como Técnico de Explotación y Mantenimiento para HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. en el periodo reclamado.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación laboral a las partes el Convenio Colectivo propio de Empresa.

TERCERO.- La Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid estableció una reducción salarial del 5 por 100 para el personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad de Madrid, en el que se encuadra HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L.

CUARTO.- Como consecuencia de dicha reducción, y respecto del periodo comprendido entre julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, el demandante ha dejado de percibir un total 13.315,47 € brutos. De dicha cifra 121,48 € corresponden al periodo 15-11-2016 a 31-12-2016.

QUINTO.- Por Sentencia del Tribunal Constitucional 164/16, de 3 de octubre, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2016, se declara la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 1ª , apartados 1 y 2, de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la Comunidad de Madrid, que imponen la reducción salarial del 5 por 100 de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas, al contradecir la Disposición Adicional novena del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, al exceptuar a este personal de dicha reducción, todo ello con los efectos establecidos en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia.

SEXTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Segundo frente a HIDRÁULICA DE SANTILLANA, S.L., declaro el derecho del actor a no ver reducido su salario en el importe fijado por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio de la Comunidad de Madrid desde el 15 de noviembre de 2016, y condeno a HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad bruta de 121,48 € de principal y 12,14 € de interés moratorio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Segundo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/10/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cantidad, se reconoce el derecho a no ver reducido su salario en el importe fijado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2010, de 29 de junio, y se condena a la mercantil HIDRAULICA DE SANTILLANA, S.L. al abono de la cantidad de 121,48 €, más el interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Segundo, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la revisión del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Por la reducción salarial del 5% recogida en la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al RDLey 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la empresa demandada aplicó la indicada reducción salarial (5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se refiere a paga extraordinaria del mes de junio de 2010, con efectos el 29/06/2010), de...

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