STSJ Comunidad de Madrid 279/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2019:7447
Número de Recurso1054/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 1054/2.018

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: D. Teofilo (Proc. D. Manuel Díaz

Alfonso)

Parte apelada: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 279 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a veinticuatro de Abril

------------------------------------ del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación núm. 1054/18 interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de D. Teofilo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 5 de Septiembre de 2.018, que desestima el recurso contencioso nº 120/17 respecto de resolución original de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre denegación de solicitud de expedición de certificado de emigrante retornado; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 24 de Abril de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 5 de Septiembre de 2.018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 120/17 de D. Teofilo contra la Resolución de 31/01/2.017 de la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que confirmó en alzada la Resolución de 22/08/2.016 de la Delegación del Gobierno en Madrid que denegó al recurrente la expedición del certificado de emigrante retornado desde Venezuela sobre la base de que "el interesado ha vuelto a su país de nacimiento, manteniendo la nacionalidad del mismo, y allí en ningún caso será considerado emigrante español, por lo que a su regreso nuevamente a España no se estima que mantuviera la condición de retornado" .

En la resolución dictada de alzada, con remisión al artículo 274.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 11.1 del Real Decreto 625/1.985 sobre desarrollo de la Ley 31/1.984 de protección por desempleo, se razona sustancialmente:

"(...) Teniendo en cuenta la doble nacionalidad del recurrente, la resolución recurrida considera que el interesado no ha ejercido la nacionalidad española cuando regresa a su país de origen durante el tiempo trabajado allí, de acuerdo con la interpretación dada por la Abogacía del estado en su informe de 8 de septiembre de 2006, no teniendo la consideración de emigrante español en Venezuela, sino de nacional de aquel estado de residencia.

(...) ostentando el solicitante su nacionalidad venezolana, tendría siempre libre de trabas administrativas el ejercicio de actividad laboral en Venezuela, mientras que un ciudadano español debería obtener todas las autorizaciones o permisos que las autoridades del país imponen a los ciudadanos extranjeros para poder trabajar, no pudiendo en este caso equipararse a un ciudadano español que realiza su actividad en el exterior bajo la nacionalidad española. Cuestión distinta sería si saliese de España para desarrollar una actividad laboral en un tercer país.

Según consta en la certificación literal de nacimiento obrante en el expediente, el solicitante, nacido en Venezuela el NUM000 de 1974, optó por la nacionalidad española el 30 de diciembre de 1996, por lo que al trasladarse al país de su nacionalidad originaria, desarrollando en el mismo una actividad laboral, si bien no pierde la nacionalidad española, le sería de aplicación la "Ley del domicilio", de forma que la actividad laboral...

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