STSJ Comunidad de Madrid 439/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:7665
Número de Recurso1143/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048305

Procedimiento Recurso de Suplicación 1143/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 1136/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 439/2019

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1143/18, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Sierra González, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de MADRID, en sus autos núm. 1136/17, seguidos a instancia de D. Luis Manuel frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y la COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"1. El demandante, DON Luis Manuel, presta servicios para EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) desde el 12 de abril de 2004, con una categoría profesional de Ingeniero de Telecomunicaciones y con un salario bruto anual de 29.637,09 euros (no debatido).

  1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha venido encomendando a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), en sucesivas anualidades, la ejecución del servicio denominado "Funcionamiento, conservación y mantenimiento de la central de comunicaciones y emisora del Cuerpo de Agentes Forestales". La memoria y pliego de prescripciones técnicas correspondientes a la encomienda de 2017 obran a los folios 555, que se dan por reproducidos (folios 333 y siguientes, así como folios 508 y siguientes).

  2. El coordinador de TRAGSA e interlocutor con la Comunidad de Madrid de esa encomienda es don Demetrio

    , empleado de TRAGSA. El Jefe del Cuerpo de Agentes Forestales ha venido tratando con esa persona una vez al mes, para la emisión de una certificación (testifical de Carlos Alberto ).

  3. El demandante presta materialmente sus servicios en la sede de la Dirección General de Emergencias en el Centro de Emergencias Madrid 112, en Pozuelo de Alarcón (no debatido).

  4. El demandante dispone en ese centro de un despacho anexo a la Sala de Operaciones, en el que dispone también de un ordenador de la Comunidad de Madrid, de cuyo mantenimiento no se encarga él (declaraciones de don Bartolomé y del señor Carlos Alberto ).

  5. El demandante realiza las funciones que se detallan al hecho 3º de la demanda, que se dan por reproducidas (no debatido).

  6. Para el desarrollo de sus funciones el demandante dispone de acceso a los equipos de la Central de Comunicaciones y red Informática del Cuerpo de Agentes Forestales (red corporativa de la Comunidad de Madrid), incluida una cuenta de correo electrónico. Para el cumplimiento del objeto de la encomienda, el demandante tiene acceso a los medios técnicos objeto de mantenimiento (pc, impresoras, emisoras fijas y portátiles, repetidores, central de comunicaciones (folios 501 y 502).

  7. El demandante ha venido recibiendo por parte de personas del Cuerpo de Agentes Forestales, comunicaciones directas para la solución de diversas incidencias (folios 141 y siguientes).

  8. En el mes de mayo de 2009 el actor asistió a una reunión sobre el Proyecto TETRA en el Canal de Isabel II, en el que intervino, junto a otras personas, como representante del Cuerpo de Agentes Forestales (folio 148).

  9. El demandante también dispone de un correo de TRAGSA y se le ha pedido, por parte de don Demetrio (de TRAGSA) que lo utilice (folios 486 y 489).

  10. El control del horario, las vacaciones, licencias y formación del demandante son realizadas por TRAGSA. Para solicitar sus vacaciones el demandante emplea la página de internet de TRAGSA (folios 417 y siguientes, 423 y siguientes, 432 y siguientes, 449, 488 y 501).

  11. El demandante, además, ha intercambiado con don Demetrio los mensajes de correo electrónico que obran a los folios 450 y siguientes que se dan por reproducidos.

  12. El demandante ha remitido a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) partes mensuales de control de asistencias, partes de desplazamientos de personal, dietas y pluses, partes de horas extra e informes de tareas (folios 215 y siguientes).

  13. Antes de su incorporación EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) dio al demandante información en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Además, el demandante participó en una actividad formativa, organizada por TRAGSA y por PREVENSIS sobre "Conducción Segura de Todo Terreno" (folios 484 y 485).

  14. EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) ha entregado al demandante un disco duro externo USB, un conmutador, 2 pendrive, 2 cables, un teléfono móvil y un módem USB (folios 230, 231, 430 y 431).

  15. Hasta el año 2012 la encomienda incluía un vehículo todoterreno. En la encomienda de 2013, por razones presupuestarias, se suprimió el mismo. Por ello, desde ese año el demandante utiliza para sus desplazamientos al resto de instalaciones (fundamentalmente repetidores y oficinas comarcales) un vehículo todoterreno de la flota del Cuerpo de Agentes Forestales, con las prestaciones adecuadas para acceder a dichas instalaciones de difícil acceso con vehículos convencionales (folio 502).

  16. El demandante ha remitido a don Demetrio, de TRAGSA, facturas y previsiones de trabajos realizados por COMADE, además de haber recibido en relación a las mismas, instrucciones de dicha persona (folios 437 y siguientes).

  17. Al demandante no se le ha dotado de uniforme del Cuerpo de Agentes Forestales, si bien a lo largo de los años de le han facilitado algunas prendas de vestuario de campo para su uso ocasional en tareas en el exterior (folio 501).

  18. En el caso de que procediese su integración en la plantilla de la Comunidad de Madrid, la categoría profesional que le correspondería sería la de titulado superior grupo 1, nivel 9 y área de actividad B (no debatido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Manuel contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) y la Comunidad de Madrid, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por TRAGSA y la COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de noviembre de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de Marzo de 2.019, señalándose el día 10 de Abril de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (en adelante, TRAGSA) y la Comunidad de Madrid, y en la que el actor postula sin los énfasis del texto original que se condene a ambas codemandadas a: "1) Reconocer que existe entre ambas entidades Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y la Comunidad de Madrid una cesión ilegal del trabajador demandante, que presta sus servicios en el Centro de Emergencias de Madrid 112, con las consecuencias legales que corresponden y, entre ellas, 2) Reconocer el derecho del trabajador a integrarse en la plantilla de la Comunidad de Madrid, con la antigüedad de la fecha de inicio de la prestación de servicios en la empresa TRAGSA (12/04/2004) y con la categoría profesional establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y con el salario anual establecido en dicha...

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