STSJ Comunidad Valenciana 11/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2019:4576
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2016-0020444

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim núm. 000161/2018

Sección 3ª Audiencia Provincial de Alicante. Sumario núm 77/2017.

Juzgado de Instrucción ni. 8 de Alicante. Sumario núm. 2158/2016.

SENTENCIA Nº 11/2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 303/2018 de fecha 18 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, en el rollo de Sala sumario núm. 77/2017 dimanante del Sumario núm. 2158/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Anselmo, acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por el Letrado Dña. Susana Outhwaite Moreno, y como partes recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 77/2017 dimanante del Procedimiento de Sumario 2158/2016 del Juzgado de Instrucción ni 8 de Alicante, la Sentencia núm. 303/2018, de fecha 18 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado contactó con menores de edad entre junio y septiembre de 2016 realizando los siguientes hechos y con los siguientes menores:

  1. Benito (nacido el NUM000-2000), el acusado contactó con él a través de la red social Instagram en mayo de 2016 .

    En el mes de junio de 2016 el acusado se fue con el menor a la casa de los padres de éste que tienen en DIRECCION000 y allí mantuvo relaciones sexuales completas consistiendo éstas en que el acusado le penetró analmente al menor y el menor le practicó al acusado una felación. Días después, sin poder concretar, quedaron por segunda vez también en la casa de DIRECCION000 y allí de nuevo tuvieron relaciones sexuales completas en las que el acusado le penetró analmente y el menor le practicó al acusado una felación. En ambos casos no hubo violencia ni intimidación hacía el menor.

    También el acusado en el tiempo que se conocieron y contactaron (entre el mes de mayo y septiembre de 2016) le envió al menor fotografías suyas de el mismo y de su pene, así como videos de contenido pornográfico de felación y masturbación. Igualmente tuvo conversaciones con el menor de contenido sexual proponiéndole mantener relaciones sexuales para hacer un trío.

  2. Hipolito (nacido el NUM001-2000) ,con 15 años a la fecha de los hechos. El acusado contactó en el mes de febrero de 2016 con el menor a través de la red social Grindr, enviando al menor fotografías por WhatsAppy videos de contenido pornográfico tales como penetraciones anales y de su pene, además le pidió al menor que le enviara fotos desnudo y video, enviándole fotos de su culo y un video masturbándose.

    En el mes de febrero de 2016 el acusado tuvo relaciones con el menor en dos ocasiones en su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM002, NUM003 NUM004 de Alicante consistente en que el acusado penetraba analmente al menor , haciéndose felaciones mutuamente. Igualmente mantuvo conversaciones con el menor de contenido sexual por WhatsAppen el que le proponía mantener relaciones sexuales con él y otra persona (es decir, tríos).

  3. Vidal (Nacido el NUM005-2001). El acusado, tras contactar con el menor a través de Grindr, quedó para mantener relaciones sexuales con el menor en febrero de 2016 (sin poder concretar día) en un descampado junto al PARQUE000 de DIRECCION002, en el coche del acusado donde se besaron y el acusado le penetró analmente, practicando el menor al acusado una felación. La 2ª vez en septiembre u octubre de 2016 sin poder determinar día, fue en la casa del acusado, consistiendo la relación sexual en que el menor le practicó una felación y luego el acusado penetró analmente al menor .

  4. Juan Carlos (Nacido el NUM006 de 2000). Contactó en septiembre u octubre de 2016 el acusado con el menor de edad, mayor de 16 años, a través de la red social Grindr, en la que el acusado le envió fotografías suyas desnudo al menor y éste también al acusado mostrándole el culo, fotografía que el acusado a su vez reenvió a otro usuario. Con el menor no mantuvo relaciones sexuales.

  5. Desiderio (Nacido el NUM007-2001). Contactó en el verano de 2016 (sobre septiembre) con el acusado a través de la red social Grindr y el acusado, a traves de WhatsApp, envió fotografías de su pene, pidiéndole imágenes o videos del menor de contenido sexual, proponiéndole reunirse con él, si bien finalmente el menor no le envió ninguna fotografía de contenido sexual ni se reunió con él.

  6. Gervasio (Nacido el NUM008-2000). El acusado contactó en el verano de 2016, sobre agosto aproximadamente, a través de la red social Wapo, con el menor que contaba con 16 años de edad, a quien le envió fotos de su pene y le pidió que le enviara fotos el menor, enviándole fotos desnudo, mostrándole el culo tumbado en un sofá y de su pene, si bien no se vieron nunca personalmente.

  7. Imanol (Nacido el NUM009-1999, menor de edad y mayor de 16 años). El acusado conoció al menor a traves de la red social Grindr sobre el mes de junio o julio de 2016 y le envió al menor fotografias de él desnudo de espaldas en la playa y de una penetración anal. Al mismo tiempo el acusado le pidió fotografías al menor desnudo y el menor le envió fotografias de su pene y en la cama desnudo. Además mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio del acusado, consentidas y consistentes en que el acusado le penetraba analmente y se hacían felaciones mutuas.

  8. Justiniano (Nacido el NUM010-2001). Sobre el mes de junio de 2016 el acusado contactó con el menor a través de la red social Grindr, enviándole fotografías pornográficas, concretamente de su pene. Asu vez pidió al menor que le enviara fotos de contenido sexual, enviándole el menor fotografía de su culo. Igualmente le propuso tener relaciones sexuales, no accediendo el menor ni tampoco se vieron personalmente nunca.

  9. Marcial (Nacido el NUM011-2002). El acusado contactó sobre el mes de julio de 2016 a través de la red social Grindr. El acusado le envió videos y fotografías de contenido sexual, enconcreto una fotografía de su pene y un video masturbándose, además le pidió al menor fotografías suyas de contenido sexual, enviándole el menor una fotografía de su pene. El acusado le propuso tener relaciones sexuales si bien el menor no accedió ni llegó a ver nunca personalmente al acusado.

    En todos los casos indicados el acusado conocía la minoría de edad de los jóvenes.

    No ha resultado acreditado que el acusado conociera la minoría de edad de Pascual (nacido el NUM012-1999) y Raúl (nacido el NUM013 -1999), a quienes el acusado les envió fotografías de su pene, tras contactar con ellos a través de las redes sociales y siendo los citados menores de edad".

    Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

    " QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS AL ACUSADO Anselmo como autor de los siguientes delitos:

    1. Tres delitos continuados de abusos sexuales a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1.3 en relación con el artículo 74. ambos del Código Penal , respecto de los hechos cometidos contra los menores Benito, Hipolito y Vidal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 10 años y un día de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    2. Un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 186 del Código Penal , respecto de los hechos cometidos contra el menor Benito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Tres delitos de corrupción de menores del artículo 189.1. a del Código Penal , ( y tres delitos de exhibicionismo o provocación sexual articulo 186 del CP , absorbidos estos últimos por los primeros en aplicación de las reglas tercera y cuarta del artículo 8 del Código Penal ) respecto de los hechos cometidos contra los menores Hipolito, Gervasio Imanol, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de un año de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    4. Un delito de corrupción de menores del artículo 189 .1.bdel Código Penal ( y un delito de exhibicionismo o provocación sexualarticulo 186 del CP, absorbidos este último por el primero en aplicación de las reglas tercera y cuarta del artículo 8 del Código Penal ), respecto de los hechos cometidos contra el menor Juan Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    5. Tres delitos de abusos sexuales del ...

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