STSJ Cataluña 57/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7591 |
Número de Recurso | 43/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Número de Resolución | 57/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Recurso de casación núm. 43/2019
SENTENCIA NÚM. 57
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 25 de julio de 2019
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 43/2019 contra la sentencia dictada en el 1199/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 17 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 401/2016 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000. El/La Sr/a. Regina ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a ANNA ROCA CARDONA y defendido/a por el/la Letrado/a NURIA MORERA SÁNCHEZ. El/La Sr/a. Juan Ramón, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a TERESA MARTI AMIGO y defendido/a por el/la Letrado/a PILAR RODRÍGUEZ ESTEVEZ.
El Procurador de los Tribunales Sr/a. TERESA MARTI AMIGO, actuó en nombre y representación de Juan Ramón formulando demanda de 401/2016 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Juan Ramón, representado por la procuradora de los tribunales Doña Teresa Martí Amigo, y debo condenar y condeno a Doña Regina, representada por la procuradora de los tribunales Doña Anna Roca Cardona, al pago de 7.515,13 euros.
En cuanto a las costas del presente procedimiento, cada parte abonará las costes causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de diciembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:
" DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por D. Juan Ramón y por Dña. Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en fecha 4 de septiembre de 2017 en autos de Juicio Ordinario nº 401/2016, que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente".
Contra esta Sentencia, la representación procesal de Regina interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 11 de abril de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 27 de mayo de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de julio de 2019.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.
Frente a la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2018 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se interpone por la defensa de la parte demandada recurso de casación por interés casacional que formula en un único motivo.
Antecedentes
Son antecedentes necesarios de los que debemos partir, los siguientes:
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Actor y demandada se divorciaron mediante la Sentencia de 24 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 1 de los de DIRECCION000.
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En dicha sentencia el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la Sra. Regina en función de la guarda de las hijas menores, siendo propiedad de su ex marido el Sr. Juan Ramón. Nada se dijo sobre cómo debían ser abonados los gastos de comunidad de propietarios e impuestos tales como Ibi, tasas de basura, alcantarillado o tasa por área metropolitana.
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El Sr. Juan Ramón interpone el día 9 de junio de 2016 y al amparo del art. 1145 del CC demanda de reclamación de cantidad contra la Sra. Regina.
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En dicha demanda se interesa se condene a la demandada a abonar al Sr. Juan Ramón la suma de los gastos anteriormente citados desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta la fecha de la presente reclamación en la medida en que fueron satisfechos por él cuando, según el criterio que expone en la demanda, debieron haber sido pagados por la Sra. Regina por tener concedido el uso del inmueble.
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Opuesta la parte demandada recae, en fecha 4 de septiembre de 2017, sentencia en primera instancia. En dicha sentencia se distingue entre la obligación de pago de los gastos anteriores a la entrada en vigor de libro II del CCCat, en el año 2011 y los posteriores y además se declara prescrita la reclamación correspondiente a los años anteriores a los tres últimos.
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Apelada la sentencia por ambas partes, la Audiencia Provincial de Barcelona la confirma en resolución recaída el día 4 de septiembre de 2017.
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Frente a la misma recurre únicamente la defensa de la Sra. Regina que formula contra ella recurso de casación por interés casacional
Recurso de casación. Desestimación.
El recurso de casación se fundamenta en la infracción del art. 233-23 del CCCat en relación con la Disposición transitoria 3ª de la llei 25/2010 por la que se aprobó el libro II del CCCat.
La tesis de la parte recurrente es que la Audiencia ha aplicado el art. 233-23.2 en forma retroactiva cuando la obliga a satisfacer los gastos de comunidad, Ibi y otros impuestos de la vivienda pues la...
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El matrimonio disposiciones generales y efectos (arts. 231-2 a 231-8 CCCAT)
...25 de enero y de 27 de abril de 2005 (ECLI:ES:APB:2005:654 y ECLI: ES:APB:2005:4191). 50 Así, con cita de otras anteriores, SSTSJ de Cataluña de 25 de julio de 2019 (ECLI: ES:TSJCAT:2019:7591) y de 21 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:TSJCAT:2019:9894), para los efectos producidos con posterior......