STSJ Extremadura 327/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2019:979
Número de Recurso415/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución327/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00327/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 327

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 415 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CRLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA, SA, siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, y como partes codemandadas GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA SL, representada por la Procuradora Dª María de los Ángeles Bueso Sánchez, RADIO ESTUDIO, SA, representada por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, y RADIO INTERIOR SLU, representada por la Procuradora D. Guadalupe Sánchez Rodilla; recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 3 de agosto de 2018, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, así como las codemandadas para que la contestasen, evacuando dicho trámite e interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 3 de agosto de 2018, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018.

La parte demandante solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado en lo que se refiere a las siguientes concesiones:

-Concesión número 4. BA-04. Badajoz 91.3 MHz.

-Concesión número 15. BA-15. Mérida 100.4 MHz.

-Concesión número 25. CC-04. Cáceres 91.6 MHz.

La Junta de Extremadura, Gestión Integral de Comunicación de Extremadura, SL, Radioestudio, SA, y Radio Interior, SLU, interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega un primer motivo de impugnación al considerar que se han realizado unas nuevas valoraciones de los criterios de adjudicación de Programación y Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas que no respetan los criterios del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la fundamentación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-4-2016, Sentencia: 864/2016, Recurso: 766/2014.

TERCERO

Sobre este primer motivo de impugnación, debemos realizar unas consideraciones que resultan básicas para la resolución del presente proceso contencioso- administrativo:

  1. La anterior Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refería a los criterios de adjudicación de Programación y Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas, fue anulada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 18- 12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-4-2016, Sentencia: 864/2016, Recurso: 766/2014.

    La parte dispositiva de la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, acordaba lo siguiente:

    "1) Anulamos la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de

    la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC- 03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad "Radio Interior, S.L.U.", por no ser ajustada a Derecho.

    2) Declaramos la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios de adjudicación de "A. Programación" y "B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas".

    3) Desestimamos las demás pretensiones de la parte actora".

    Este pronunciamiento conlleva la nulidad del procedimiento de adjudicación y ordena una retroacción de las actuaciones para realizar una nueva valoración de los criterios de Programación y Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas. Era precisamente la anterior actuación administrativa la que no cumplía con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de adjudicación, como se fundamentó en la sentencia del TSJ de Extremadura en cuanto a estos dos criterios de adjudicación. La anulación acordada por el TSJ de Extremadura incluía las concesiones que impugna la parte actora en este presente proceso contencioso- administrativo:

    -Concesión número 4. BA-04. Badajoz 91.3 MHz.

    -Concesión número 15. BA-15. Mérida 100.4 MHz.

    -Concesión número 25. CC-04. Cáceres 91.6 MHz.

  2. El efecto básico del pronunciamiento jurisdiccional es que no puede mantenerse la actuación administrativa anulada en virtud de lo acordado en una declaración judicial firme. Por tanto, la inicial adjudicación realizada quedó sin efecto desde el momento en que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acuerda la nulidad del proceso de adjudicación, sin que la parte demandante u otras empresas que inicialmente fueron adjudicatarias ostenten derecho alguno a la adjudicación de las tres frecuencias mencionadas hasta que se realice la nueva valoración de los dos criterios de adjudicación anulados y se determine a quien corresponden las frecuencias. El pronunciamiento jurisdiccional del TSJ de Extremadura es firme y debe ser respetado por todas las empresas que participaron en el procedimiento concursal y también por esta Sala de Justicia que, a la hora de...

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