STSJ La Rioja 172/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:438
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2019

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0001381

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000443 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, DIRECCION GENERAL DE INNOVACION, TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., COSTASA S.L. (INTERESADO), Carlos Daniel (INTERESADO), Luis Antonio (INTERESADO), Jesús María (INTERESADO), Jesús Ángel (INTERESADO), Juan Carlos (INTERESADO), Juan Antonio (INTERESADO), Juan Alberto (INTERESADO), Juan Enrique (INTERESADO), Pedro Enrique (INTERESADO), Abel (INTERESADO), Adolfo (INTERESADO), Ambrosio (INTERESADO)

ABOGADO/A: ERNESTO HERNAN GARCIA,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 172/19

Rec. 158/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 158/2019 interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACION, TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA RIOJA y la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistidos del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la SENTENCIA nº 162/19 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 21 DE JUNIO DE 2019 y siendo recurridos CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L. asistido del Abogado D. Ernesto Hernan García, COSTASA S.L. (Interesado), Carlos Daniel (Interesado), Luis Antonio (Interesado), Jesús María (Interesado), Jesús Ángel (Interesado), Juan Carlos (Interesado), Juan Antonio (Interesado), Juan Alberto (Interesado), Juan Enrique (Interesado), Pedro Enrique (Interesado), Abel (Interesado), Adolfo (Interesado), Ambrosio (Interesado), ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACION, TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA RIOJA, la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, COSTASA S.L. (Interesado), Carlos Daniel (Interesado), Luis Antonio (Interesado), Jesús María (Interesado), Jesús Ángel (Interesado), Juan Carlos (Interesado), Juan Antonio (Interesado), Juan Alberto (Interesado), Juan Enrique (Interesado), Pedro Enrique (Interesado), Abel (Interesado), Adolfo (Interesado), Ambrosio (Interesado), en reclamación de IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE JUNIO DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción número NUM000, de fecha de 8 de marzo de 2.017, frente a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., obrante a los folios 332 a 343 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró que el contrato suscrito entre la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. y la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., a pesar de lo formalmente estipulado, se ha limitado a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L., empresa cedente, a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., empresa cesionaria que, además, la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. carece de organización propia y estable y aparentemente de una actividad, más allá de la propia cesión de los trabajadores, y no cuenta con medios necesarios, ni para el desarrollo de una actividad de servicios agrícolas, ni realiza las funciones inherentes a su condición de empresario. COSTASA MANUAL WORKING, S.L. se ha limitado a suministrar mano de obra a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., la cual no pone a contribución y en juego ninguno de los elementos personales y materiales que confirman su estructura empresarial, siendo estos hechos cesión ilegal. Todo lo cual infringe el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. La infracción indicada se califica como muy grave, conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, graduándose la misma en grado mínimo; y se propone la imposición de una sanción económica de 25.000 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 13 de febrero de 2.018 se dicta Resolución por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja por la que se resuelve imponer a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA,

S.L. la multa total de 25.000 euros como sanción por la infracción denotada en el Acta nº NUM001, objeto del presente procedimiento.

TERCERO

No conforme con dicha resolución, la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L. interpone recurso de alzada en tiempo y forma, siendo desestimado por Resolución de 10 de octubre de 2.018, que confirma la anterior.

CUARTO

La empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L., constituida mediante escritura pública de 29 de julio de 2.016, por D. Imanol, Administrador Único de la mercantil, tiene como objeto actividades de apoyo a la agricultura en explotaciones de terceros con aportación de la herramienta; y su domicilio social está en la calle Gonzalo de Berceo nº 47 de la localidad de Agoncillo (La Rioja).

A la fecha en la que se realiza la inspección, D. Imanol, socio y administrador único de COSTASA MANUAL WORKING, S.L. no se encontraba de alta en ningún régimen de la seguridad social. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de agosto de

2.016 con efectos de 14 de noviembre de 2.016.

QUINTO

En el mes de septiembre de 2.016 se formaliza contrato de servicios agrícolas entre la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. y la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., siendo el objeto del contrato el servicio de vendimia de uva en el terreno rústico de labor sito en Cuzcurrita de Río Tirón y Cihuri, propiedad de la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L. La empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. se obliga a prestar tales servicios utilizando los medios personales y materiales precisos para ello, con organización de los tiempos diarios que consideren oportunos y bajo su exclusiva dirección, organización y supervisión, portando los medios, herramientas y maquinaria precisos para la ejecución de los trabajaos encomendados. Con fecha de 31 de octubre de 2.016 la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. factura a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L. un total de 8.376'21 euros, cuyo pago se efectúa mediante transferencia bancaria el 15 de noviembre de 2.016.

A fecha de 20 de octubre de 2.016 la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. tiene dados de alta en la TGSS a 92 trabajadores, todos ellos en el grupo 10 de contratación, categoría profesional de peón, mediante contrato a tiempo parcial por el 50% de la jornada.

SEXTO

El día 19 de octubre de 2.016 se encontraban en la finca agraria "La Pradilla", situada en la localidad de Cihuri (La Rioja), que pertenece a la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., realizando tareas de vendimia los siguientes trabajadores:

- Lucas, oficial de 2ª, grupo 8 de cotización, trabajador por cuenta ajena de la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., que estaba vendimiando y realizando tareas de organización y dirección de las tareas de la vendimia, como encargado del campo.

- Nicanor, grupo 9 de cotización, trabajador por cuenta ajena de la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L., que llevaba el tractor New Holland E4026BGB, propiedad de la empresa CASTILLO DE CUZCURRITA, S.L..

- Los siguientes trabajadores contratados por la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. mediante sendos contratos temporales, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial: D. Carlos Daniel, D. Luis Antonio, D. Jesús María, D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Juan Enrique, D. Pedro Enrique, D. Abel, D. Adolfo y D. Ambrosio . Estos trabajadores se encontraban realizando tareas de vendimia, cortando uva, arrojándola a unas cajas y llevándolas al tractor para echarlas en el remolque. Una vez que el remolque tiene la capacidad suficiente, Nicanor lo conduce hasta la Bodega Castillo de Cuzcurrita, S.L.

SÉPTIMO

Los trabajadores contratados por la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L. acudían por sus propios medios a la finca, algunos en vehículos particulares y otros en el vehículo de Imanol, administrador de la empresa. Las tijeras de podar que utilizaban en las tareas de vendimia se las proporcionaba la empresa COSTASA. Estos trabajadores se alojaban en una finca situada en la localidad de Nalda, CALLE000 nº NUM002, que les facilitaba la empresa COSTASA MANUAL WORKING, S.L., constando aportado a la Inspección actuante un contrato de arrendamiento privado otorgado por Dña. Penélope en favor de D. Imanol en fecha de 2 de agosto de 2.016, sin que conste cédula de habitabilidad de dicha vivienda.

OCTAVO

Constan aportadas a la...

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