STSJ Galicia 3508/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:4928
Número de Recurso1274/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3508/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0006255

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001274 /2019 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001238 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón

ABOGADO/A: MARIA ISABEL NOYA REY

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, YONATHAN PEREZ SUAREZ SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA JOSE CARREIRA VILLALBA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001274/2019, formalizado por LA LETRADA Dª ISABEL NOYA REY, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia número 620/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001238/2017, seguidos a instancia de Jose Ramón frente a FOGASA, YONATHAN PEREZ SUAREZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ramón presentó demanda contra FOGASA, YONATHAN PEREZ SUAREZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 620/2018, de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Jose Ramón, prestó servicios para la entidad Yonathan Pérez Suárez S.L., desde el 1 de diciembre de 2.016 al 1 de junio de 2.1017, con la categoría profesional de "conductor mecánico", percibiendo un salario bruto mensual a razón de 1.518,73€ brutos. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Lugo.

Segundo

D. Jose Ramón durante su prestación de servicios en Yonathan Pérez Suárez S.L., conducía vehículo .... BSY, cuyas

hojas de registro del tacógrafo se aportan por el mismo - documento n° 5 parte actora-. Tercero.- Con fecha 18 de diciembre de 2.017, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, en relación a la papeleta presentada el 30 de noviembre de 2.017, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Jose Ramón, contra la entidad Yonathan Pérez Suárez S. L., a la que debo de absolver de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 217 Y 218 LEC LJS en relación con el artículo 24 CE y STC 44/1989 ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 35 ET y RD 1561/95 y diversas SSTS.

SEGUNDO

1.- Es preciso recordar que la nulidad constituye "un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión" ( SSTS 11/12/03 -rco 63/03 -; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -) y -en el fondo, que es lo determinante- la indefensión es una noción material, que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes, que impide o dificulta gravemente a una de ellas la...

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