STSJ Castilla y León 80/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2010:351
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 3/09, interpuesto contra Sentencia nº 14/09 de fecha 16 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el Procedimiento Abreviado número 111/08, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante GERENCIA DE SALUD AREA DE SORIA, representada por el Sr. Letrado de la Junta y como parte apelada Dª Casilda , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Miguel García Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dispone: "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente Sra. Casilda , frente a las resoluciones de la Gerencia de Atención Especializada de 12 de diciembre de 2007, y las resoluciones de la Gerencia de Área de Soria de fecha 12 de febrero y 18 de marzo de 2008, que se declaran nulas, y sin valor ni efecto, única y exclusivamente, en lo que afecta a la recurrente, y reconociendo el derecho de ésta, siempre en su condición de funcionaria interina, a ser repuesta o reintegrada en el puesto de trabajo que desempeñaba hasta el día 17 de febrero de 2008; y desestimando las pretensiones procesales recogidas en el apartado 1º d) del suplico de la demanda" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente LETRADO DE LA JUNTA DE CASTILLA

Y LEON, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrida, Casilda , y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de Febrero de 2010 .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 16 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Casilda contra la Resolución de 18 de marzo de 2008 de la Gerencia de Salud del Área de Soria que inadmitía el recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución de 12 de diciembre de 2007 de la Gerencia de Atención Especializada de Soria por la que se anuncia convocatoria de movilidad interna ordinario del complejo hospitalario de Soria así como contra la Resolución de la Gerencia de 12 de febrero de 2008 por la que se aprueba la adjudicación definitiva de puestos de trabajo de movilidad interna.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en relación a lo que constituye el pronunciamiento que es objeto de este recurso de apelación, parte como hecho probado no discutido por las partes, que el puesto de trabajo ocupado por la actora como interina es de funcionario y no de personal estatuario, así como que su titular es funcionario y se encuentra en comisión de servicios y con reserva de su puesto de trabajo, razonando a partir de tal premisa, que los procesos de movilidad interna que están previstos en el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por la Ley 2/2007 de 7 de marzo , no son de aplicación al personal funcionario.

En consecuencia, y, ciñéndose exclusivamente a lo que afecta a la actora y no al resto del procedimiento de movilidad, concluye que el acto por el que se le ha removido de su puesto de trabajo es contrario a derecho y condena a la Administración a reintegrar a la actora como funcionaria interina a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

La administración demandada en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia dictada en la instancia y se desestime la demanda interpuesta.

A tales efectos, sostiene, en primer lugar, que la Administración no ha hecho uso de los...

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