STSJ Extremadura 435/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteLAURA GARCIA MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2019:878
Número de Recurso413/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución435/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00435/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 413 /19

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 91/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Filomena

Abogado/a: D. JOSÉ LUIS MURILLO GÓMEZ

Recurrido/a: D. Bernabe

Abogado/a: LETRADO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO

Abogado/a: LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

Recurrido/a: FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Veinticinco de Julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 435 /19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 413 /19, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ LUIS MURILLO GÓMEZ en nombre y representación de D.ª Filomena contra la sentencia número 104/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 91/2019 seguido a instancia de la Recurrente, frente a D. Bernabe, AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DO PEDRO parte representada por el SR. LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Filomena presentó demanda contra D. Bernabe, AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª. Filomena presta servicios laborales en el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro-Badajoz desde el 21-07-2008 con la categoría profesional de arquitecto técnico. SEGUNDO. Fechado el 30-06-2011 la trabajadora presentó escrito comunicando su estado de gestación y adjuntando copia del informe. TERCERO. En julio de 2011 se comunicó a la trabajadora la terminación de su contrato. Sin embargo, el 22-07-2011 se dejaba sin efecto y se procedía a la renovación de nuevo contrato a partir del día 03-08-2011. CUARTO. Mediante escrito fechado el 26-08-2014 solicitó el reconocimiento de dos trienios. QUINTO. El 26-06-2015 tuvo entrada en el registro municipal nuevo escrito instando el reconocimiento de dos trienios incrementados con el 10%. SEXTO. El 13-12-2017 la trabajadora presentó nuevo escrito en el que terminaba suplicando el cese de la discriminación y el reconocimiento de tres trienios y su indemnización y abono en la cuantía devengada hasta esa fecha que suponían 3.609,84 euros más intereses. SÉPTIMO. El 11-01-2019 la Sra. Filomena efectuó nueva solicitud instando el cese de la discriminación y el reconocimiento de tres trienios y su indemnización y abono en la cuantía devengada hasta la fecha de 4.497,59 euros más intereses. Y con esa fecha consta también entrada de escrito instando la suma de 5.014,72 euros más intereses. OCTAVO. El 21-02-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Casa de Don Pedro dictó resolución por la que se acordaba: Reconocer un primer trienio a tiempo completo con valoración del grupo A2 y efecto de 3 de agosto de 2011. Reconocer a la solicitante un segundo trienio a tiempo parcial, con la valoración proporcional a la jornada trabajada del grupo A2 con efectos de 3 de agosto de 2014 Reconocer a la solicitante un tercer trienio a tiempo parcial, con igual valoración que el anterior, con efectos de 3 de agosto de 2017 Abonar a la solicitante la cantidad de 4.617,28 euros resultado de acumular las cantidades anteriores a fecha 31 de enero de 2019 Dar cuenta a la gestoría para inclusión en su nómina, la cantidad anterior en concepto de atrasos y los trienios reconocidos para su cómputo. NOVENO. En la corporación local hay dos trabajadores laborales con reconocimiento de trienios: Uno, el último el 26-04-2017 (3 trienios) Otro, el 26-11-2016 (4 trienios) Y otros dos sin ellos, además de la Sra. Filomena . DÉCIMO. Los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento contemplaban para el personal laboral indefinido:

Puesto de trabajo Grupo CD Específico Situación

AEDÉ contabilidad A2 20 3.179,67 (2018) y 3.281,30 (2019) Cubierta

Arquitecto técnico A2 Cubierta

Maquinista E 12 9.672,07 (2018) y 9.858,29 (2019) Cubierta

UNDÉCIMO

El 29-05-2018 se presentó escrito por la trabajadora instando el reconocimiento de los complementos retributivos CD 20 y específico de 3.179,57 euros en proporción a las horas contratadas. DUODÉCIMO . El 03-10-2018 la Sra. Filomena presentó nuevo escrito instando la valoración de su retribución de acuerdo con los parámetros salariales funcionariales como el resto de sus compañeros (sueldo base, complemento de destino y complemento específico). DECIMOTERCERO. No todos los trabajadores tienen reflejado en sus haberes un complemento de destino y un complemento específico (fol. 3-4 exped digital). DECIMOCUARTO. El 30-11-2016 el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dictó sentencia número 608/16, autos despido 162/2016, que se da por reproducida, por la que se estimaba la demanda formulada por la Sra. Filomena declarando el despido nulo condenando a la empleadora a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones vigentes con anteriores al despido con abono de los salarios dejados de

percibir desde que el despido se produjo. DECIMOQUINTO. La Sra. Filomena comunicó que tras la licencia por maternidad y el disfrute correspondiente de vacaciones se incorporaría el 18-01-2018. DECIMOSEXTO. Con fecha 19-12-2008 fueron instaladas dos cámaras de videovigilancia, una en el Ayuntamiento y otra en la Casa de la Cultura. DECIMOSÉPTIMO. El 31-01-2018 por Decreto de Alcaldía se acordó la creación del fichero en cumplimiento del artículo 20 de la LO 15/1999 y art. 54.1 de Reglamento de su desarrollo (fo. 63) que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincial (fol. 67). La finalidad era realizar vigilancia en el control de acceso a los edificios municipales, para asegurar la seguridad de las instalaciones y los ciudadanos, así como controlar la presencia de los empleados municipales y el correcto desempeño de sus funcionales. El colectivo afectado era las personas físicas que accedían a los edificios municipales, personal funcionario y laboral municipal. El nivel de medidas de seguridad era nivel básico. DECIMOCTAVO. El Excmo. Ayuntamiento comunicó el 19-02-2018 a la trabajadora la instalación de videovigilancia al objeto de que pudiera ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (fol. 73). Igualmente se comunicó al resto de trabajadores (fol. 37 y ss. exped. digital). En estas comunicaciones que seguían un modelo normalizado se recogía como fines: Vigilancia de las instalaciones municipales Control del cumplimiento del horario laboral, así como la verificación del cumplimiento por parte de los empleados de sus obligaciones y deberes laborales. DECIMONOVENO. En la puerta de acceso a la biblioteca hay una pegatina que anuncia "zona videovigilada". VIGÉSIMO. En el despacho donde presta sus servicios la trabajadora hay una cámara en la esquina opuesta a la zona de acceso. Recoge imagen de su mesa y su pantalla del ordenador, a la derecha el puesto de otra trabajadora, a continuación, el acceso y, frente a la entrada y a la izquierda de la cámara, el puesto de otro trabajador con la pantalla del ordenador. VIGÉSIMO PRIMERO. El 30-04-2014 se le denegó un día libre que había sido solicitado, el 02-05-2014 (fol. 158). VIGÉSIMO SEGUNDO . El 30-01-2019 solicitó autorización para poder asistir a unas jornadas (fol. 161). Se le denegó el 13-02-2019 (fol. 162). VIGÉSIMO TERCERO . El 13-03-2019 solicitó los días 15, 16 y 17 de abril de permiso laboral (fol. 160). No consta contestación. VIGÉSIMO CUARTO. El Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro tiene concertada una póliza de responsabilidad civil (fol. 166 y ss.)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Filomena contra el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro y D. Bernabe . Por ello declaro vulnerado el derecho a la intimidad y a la igualdad de trato de la trabajadora y condeno a la empleadora a que modifique la videovigilancia con relación a la cámara orientada a su persona y a su ordenador."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Filomena interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Nueve de Julio de dos mil diecinueve .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la...

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