STSJ Castilla y León , 25 de Julio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3410
Número de Recurso720/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01442/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0001902

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000720 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000638 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Hermenegildo

ABOGADO/A: MONTSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 25 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 720/2019, interpuesto por D. Hermenegildo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 14 de noviembre de 2.018, (Autos núm. 638/2017), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por D. Hermenegildo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1961, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarada afecto a una incapacidad permanente total para su profesión de chapista automóviles por Resolución del INSS de 2-6-2017, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 1.151,49 €/mes.

SEGUNDO

El Dictamen propuesta del EVI, de 9-5-2017, establecía como lesiones residuales: "Trombosis. Intervenida: Pseudofaquia más capsulotomía. Catarata y corirretinosis OD. Discopatía con protusión L5-S1 con radiculopatía L5 derecha". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Lumbociatalgia con radiculopatía raíz L5 derecha presentando pérdida de fuerza dorsiflexora pie e Hiporreflexia pendiente de consulta en Unidad de Columna. Disminución AV ambos ojos: OD.0,4, 0,5 y ojo izquierdo cuenta dedos a medio metro".

TERCERO

El INSS dictó Resolución estableciendo el grado de incapacidad referido en el hecho primero.

Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución del INSS de 19- 7-1917.

CUARTO

La parte actora solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.151,49 €/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

- Trombosis. Intervenida: Pseudofaquia más capsulotomía. Catarata y corirretinosis OD. Discopatía con protusión L5-S1 con radiculopatía L5 derecha. Disminución AV ambos ojos: OD.0,4, 0,5 y ojo izquierdo cuenta dedos a medio metro."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Hermenegildo que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen de las normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que invoca.

En concreto, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS se pretende la revisión de dos hechos probados: la del ordinal segundo, para que se indique que la trombosis es "venosa ojo izquierdo", que se realizó al actor "vitrectomía" además de pseudofaquia y capsulotomía y que la agudeza visual en ojo derecho es de 0,4; y la del hecho probado 4º, para el que se propone la adición de una frase que contemple la fecha de efectos de la prestación y su fecha de revisión.

En ninguno de los dos casos las adiciones planteadas prosperan pues no se justifica la pertinencia y fundamentación del motivo, es decir, su trascendencia para la revisión del fallo de la sentencia recurrida, tal y como exige el artículo 196.2 de la LRJS . Por otra parte, la primera de las revisiones mencionadas no contiene menciones relevantes a efectos de valoración de la incapacidad salvo la relativa a la agudeza visual, que ya consta en el hecho probado 5º, mientras que la segunda se apoya en la demanda, que no es documento con valor revisor, y carece de naturaleza fáctica al...

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