STSJ Comunidad de Madrid 771/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:5783
Número de Recurso560/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución771/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024455

Procedimiento Recurso de Suplicación 560/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 586/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 771-2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 560/2019, formalizado por el LETRADO D. FLORENCIO MARTIN MARTIN en nombre y representación de DIRECCION000 y LETRADO D. JESUS BARO CORRALES en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia de fecha 16/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 586/2018, seguidos a instancia de D. Cipriano frente a DIRECCION000, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Cipriano, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de DIRECCION001 primero y DIRECCION002 ., posteriormente, durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:

  1. Desde el 5-11-2007 al 4-5-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, identificada en contrato como "acumulación de tareas que genera la adaptación al entorno operativo a los procedimientos que se realizan en el puesto de trabajo", con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .). Se fijó una duración inicial del contrato de 6 meses.

  2. Desde el día 5-5-2008 al 22-5-2008, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de un trabajador identificado en el contrato de trabajo, durante su permiso de lactancia acumulada, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24, adscrito al centro de trabajo DIRECCION003

    , quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

  3. Desde el día 27-5-2008, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en contrato por cambio de jornada por situación especial (por aptitud restringida), con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    Con fecha 29-8-2008 D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de un contrato de interinidad para la sustitución de una baja de maternidad y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al folio 113 y aquí se da por reproducido.

  4. Desde el día 30-8-2008 al día 3-1-2009, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajadora identificada en el contrato, durante el disfrute de descanso baja maternal y permiso por lactancia acumulada, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    Con fecha 5-1-2009, D. Cipriano volvió a causar alta en la empresa hasta el día 30-4-2009 por la modalidad de contrato temporal, cuyas condiciones no constan.

  5. Desde el día 1-5-2009 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato de trabajo durante excedencia voluntaria por cuidado de hijo, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    Con fecha 18-6-2009 D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de otro contrato y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al folio 111 bis y aquí se da por reproducido.

  6. Desde el día 19-6-2009 al 25-10-2009, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato por cambio temporal de la ocupación, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

  7. Desde el día 1-11-2009, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato por cambio temporal de ocupación, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    Con fecha 14-2-2010 D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de otro contrato y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al folio 116 bis y aquí se da por reproducido.

  8. Desde el día 15-2-2010, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo en el Aeropuerto DIRECCION003, cuya cobertura definitiva había sido autorizada por Acuerdo de la Directora de Organización y Recursos Humanos de fecha 10-2-2010, durante el periodo de duración del proceso selectivo y hasta la fecha de incorporación efectiva al puesto por el trabajador seleccionado, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003

    , quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    La vacante temporal surgió a raíz de la promoción interna del trabajador que la ocupaba.

    Con fecha 24-6-2010 D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de otro contrato y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al folio 120 y aquí se da por reproducido.

  9. Desde el día 29-6-2010 al 28-12-2010, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato por cambio temporal de ocupación, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

  10. Desde el día 29-12-2010, en virtud de contrato de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato, por cambio temporal de ocupación, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    En enero de 2011 D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de otro contrato y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de 6-1-2011. El escrito obra al folio 126 y aquí se da por reproducido.

  11. Desde el día 7-1-2011, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de trabajador identificado en el contrato durante periodo de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, con la categoría profesional de IC12-Técnico de Procesos H-24 en el Aeropuerto DIRECCION003

    , quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo del grupo de empresas DIRECCION002 ( DIRECCION001 y DIRECCION000 .).

    El día 17-1-2011, D. Cipriano remitió escrito a la empresa, en el que invocando el ofrecimiento de otro contrato y alegando que entendía que esa oferta implicaba una mejora de sus condiciones laborales, renunciaba al contrato en ese momento en vigor con efectos de esa misma fecha. El...

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