STSJ Galicia , 23 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:4665
Número de Recurso1034/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000662

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001034 /2019-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001034/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Josef‌ina Pereira de la Riera, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 442/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214/2017, seguidos a instancia de Amalia frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amalia presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 442/2018, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Amalia, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la demandada Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, desde el 22 de abril de 2013, en el centro de trabajo de la Escola Infantíl Nosa Señora da Purif‌icación, en Foz (Lugo), ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista en Xardín de Infancia (Grupo III, nivel 50), a medio del siguiente contrato: -Contrato de interinidad por vacante de fecha 22 de abril de 2013, o en tanto no se cubra la plaza por la forma de previsión legal o reglamentaria establecida, se reconvierta o amortice./

SEGUNDO

La demandante reclama su condición de trabajadora laboral indef‌inida de la Consellería demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda formulada por Dª Amalia frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro que la demandante ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia, al estimar la demanda de Confederación Intersindical Galega, en nombre de la trabajadora Dª. Amalia, contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, declaró la condición de aquélla como personal laboral indef‌inido.

  1. La Xunta de Galicia interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera: [A] Los artículos 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998 de 18-12 en relación con los artículos 3 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30-12, 23 de las Leyes de Presupuestos generales del Estado para 2012 y 2013, 21 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y 2015, y 19 de la oferta de empleo público respecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, así como las sentencias que cita, pues el RDL 20/2011 incorpora la prohibición expresa de nueva contratación respecto de los contratos de interinidad suscritos tras la entrada en vigor de dicho texto legal. [B] El artículo

    17.1 LRJS en relación con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las sentencias que cita, pues el éxito de la acción declarativa ejercitada no es trascendente desde la identidad, en cuanto a sus efectos, de la situación laboral que ostenta la demandante -interina en plaza vacante- y la que pretende -laboral temporal indef‌inida-, de modo que esa eventual ausencia de interés legitimador implica una evidente falta de acción.

  2. La actora no impugna el recurso.

SEGUNDO

La segunda denuncia jurídica de recurso no prospera: Hemos declarado ( TSJ Galicia ss. 27-12-2018, 8-4-2019 / rr. 2779, 4505/2018 ) que >>.

TERCERO

Los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que las partes f‌irmaron un contrato de interinidad por vacante en fecha 22-4-2013, en virtud del cual la demandante prestó servicios en una escuela infantil dependiente de la Consellería de referencia, con categoría de técnica especialista en jardín de infancia, mientras dicha plaza no fuera objeto de cobertura legal o reglamentaria, se reconvierta o amortice.

CUARTO

Respecto de la primera infracción normativa de suplicación, cabe indicar que el tema planteado ha sido reiteradamente decidido por esta Sala (TSJ Galicia ss. 15-1- 2018/rr. 3375 y 3481-2017; 28-2-18/rr. 4734 y 4781-2017; 24-9-2018/r. 1549-2018; ss. 5-4, 29-5-2019 /rr. 4465-18, 51-2019) en los...

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