STSJ Comunidad de Madrid 605/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:6012
Número de Recurso575/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución605/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 575/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0050238

Procedimiento Recurso de Suplicación 575/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1201/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 605

Ilmos. Sres

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veintidós de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 575/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISMAEL FRANCO RIVAS en nombre y representación de D./Dña. Eulalio, y de Everardo y la LETRADA D./Dña. PALOMA DEL AMO LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Nicolasa, contra la sentencia de fecha cuatro de Junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1201/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Eulalio, D./Dña. Nicolasa y D./Dña. Everardo frente a

TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS SL y BANCO DE ESPAÑA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales y objeto de la subcontrata) .- Dª. Nicolasa, D. Eulalio, y D. Everardo, parte actora en este procedimiento, prestan sus servicios para la empresa demandada Tecnocom España Solutions SL, (en adelante Tecnocom) con la antigüedad y categoría que consta en el hecho primero de su demanda y el salario que se deriva de la aplicación del convenio de dicha empresa. El resto de condiciones laborales es el fijado en dicho convenio.

Tecnocom, empresa de más de 5.000 trabajadores con actividad en el ámbito de la informática, es titular de la subcontrata, de referencia en este pleito, con el Banco de España (BE) también demandado, en virtud del contrato de prestación de servicios de 11-12-13 (doc. IV del BE), cuyo objeto es "el servicio de operación de los ordenadores centrales, departamentales y de las redes de datos del Banco de España". En el punto 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (doc. V del BE), se describe dicho servicio con la relación de las actividades y tareas a realizar, distinguiendo las operaciones de Sala y de Red, estableciendo las exclusiones y las tareas del grupo operativo externo a la contratación, que se tiene por reproducido.

Dicho servicio se integra en las actividades que dentro del organigrama del BE realiza el Departamento de Sistemas de Información y en concreto en la Unidad de Operación que, además de otras funciones que no son del caso, garantiza la disponibilidad de los medios informáticos a los usuarios del BE, situada físicamente en la Sala de Ordenadores. Esta Unidad está encargada de diseñar y planificar los procesos informáticos usados en el BE en los que, dado que el funcionamiento de los procesos informáticos está sometido a posibles fallos, se incluyen programas como instrumentos de control de los procesos (Control-M) y de gestión de las incidencias tramitadas mediante alertas (Ómnibus). En este ámbito, en esencia, el servicio contratado descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y realizado de forma inmediata y continua 24 horas al día 7 días a la semana, consiste en: la atención de las alertas del programa Ómnibus según las instrucciones que las mismas indican; el seguimiento de los procesos a través del Control-M; la gestión de incidencias no especializadas; y la atención de las peticiones de servicio dentro de su competencia. En todo caso su trabajo, que en conjunto constituye el objeto de la subcontrata, se encuentra delimitado funcionalmente por el grupo operativo externo que centraliza las peticiones de trabajo y atiende en segunda instancia las incidencias que no se hayan podido resolver.

Los actores están incardinados en las operaciones de Sala y realizan precisamente las funciones que se derivan de los servicios contratados. Su trabajo se desarrolla en la sede del BE, en la Sala de Ordenadores, y dentro de ella en una dependencia separada por mamparas de cristal de uso exclusivo para los trabajadores de Tecnocom, en la que los puestos de trabajo se encuentran alineados en mesas distintas correspondientes a las operaciones de Sala y de Red. Los puestos de trabajo están numerados con funciones diferentes, si bien la asignación a cada puesto se realiza por turnos. El puesto 1 reporta informe diario al coordinador, que controla así la actividad desarrollada. El material de ordenadores y programación utilizado por los actores para la realización de sus funciones es propiedad del BE.

El trabajo de los actores nace en su gran mayoría, sin perjuicio de otros medios como el teléfono, en los monitores que siguen para controlar los procesos y, en concreto, las alertas y las incidencias que deben gestionar nacen en el denominado buzón departamental a través del cual las conocen. Dicho buzón encauza también otras tareas ajenas al objeto de la subcontrata que son realizadas por trabajadores del BE. En cuanto al uso del ordenador, el código de usuario de los trabajadores de Tecnocom, que finaliza con la letra X, es diferente del de los usuarios del BE, el correo electrónico interno que utilizan está asociado a su código de usuario y no tienen acceso completo a la intranet corporativa del BE. Disponen de comunicación interna con Tecnocom que utilizan para todas las cuestiones laborales que les surgen.

A efectos de la ejecución del objeto de la subcontrata, cuenta con un Director Ejecutivo, responsable del proyecto, un Director del Proyecto, responsable de la gestión del servicio, y un Coordinador que, junto con otras

funciones que después se mencionan, controla la actividad desarrollada por los técnicos, entre los que se encuentran los actores, y al que tienen acceso permanentemente para cualquier eventualidad que surja en el trabajo.

En relación con los servicios derivados de la subcontrata Tecnocom elabora un plan de calidad y su ejecución es seguida y controlada mediante reuniones mensuales de representantes de las dos empresas.

SEGUNDO (la dependencia) .- Los actores, junto al resto del equipo de Tecnocom que prestan sus servicios en el BE, mantienen contrato de trabajo en vigor con Tecnocom, al que se aplica el convenio colectivo de empresa que determina el salario y el resto de sus condiciones laborales. Si bien para el desarrollo de su prestación laboral no reciben instrucciones previas, debido a que son innecesarias por tratarse de un trabajo sobradamente conocido por ellos, su trabajo es controlado a posteriori por el Coordinador de Tecnocom, control en el que se base la información para las relaciones con el BE. A través del Coordinador se encauzan las cuestiones que surjan en el ámbito retributivo, tales como la concreción de los diferentes pluses previstos en la regulación salarial del convenio y otros. Tecnocom controla igualmente la asistencia y puntualidad (con independencia de los controles de entrada y salida que por razones de seguridad realiza el BE), realiza evaluaciones de desempeño a efectos de incentivos y de promoción profesional, elabora y ejecuta el Premio de productividad y resuelve las cuestiones que se plantean en relación con el pago del salario. Organiza las vacaciones, controla los permisos y ausencias, realiza los cuadrantes y controla los cambios de turnos que se solicitan. Cumple los deberes legales en materia de prevención de riesgos, sin perjuicio de los deberes conjuntos que legalmente tienen ambas empresas por compartir centro de trabajo. En el ámbito de Tecnocom se desarrolla la representación legal de los actores, ajena e independiente de la de los trabajadores del BE.

En concreto Tecnocom propuso novaciones contractuales a los trabajadores que prestan servicios en el ámbito de la subcontrata, llegando a acuerdo con todos excepto con los actores.

TERCERO (la cuenta ajena) .- Conforme a la cláusula segunda del contrato entre Tecnocom y el BE el precio de los servicios es una cantidad anual, en el que no se repercuten los costes que pueden suponer las bajas o sustituciones de los trabajadores asignados al servicio. Y conforme a la cláusula cuarta se abona una cantidad fija mensual correspondiente al 80% y una parte variable del 20% que puede reducirse en función de los controles de calidad, en caso de producirse penalizaciones.

CUARTO (requisito previo).- Consta reclamación administrativa previa y resolución denegatoria del BE.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda de Dª. Nicolasa, D. Eulalio, y D. Everardo contra Banco de España y Tecnocom España Solutions SL y...

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