STSJ Galicia , 22 de Julio de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:4659
Número de Recurso441/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002187

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2019 -MJC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO :

RECURRIDO/S SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Leovigildo

ABOGADO/A: PURIFICACION ESTEVEZ SANCHEZ, JESUS MAS MAYORAL, PURIFICACION ESTEVEZ SANCHEZ

PROCURADOR: ISABEL TEDIN NOYA, ISABEL TEDIN NOYA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 441/2019, formalizado por la letrada Dª María de las Mercedes de la Puente Formoso, en nombre y representación de D. Julián, contra la sentencia número 354/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431/2015, seguidos a instancia de D. Julián frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Leovigildo, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián presentó demanda contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Leovigildo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2018, de fecha once de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- El demandante prestaba servicios para el empresario Leovigildo con una antigüedad de 24-4-1994 y con categoría de oficial de primera; el día 13-11-2012 sufrió un accidente de trabajo en el lugar en el que estaba prestando sus servicios profesionales en la zona bajo cubierta de un edificio de viviendas al encontrarse sustituyendo una uralita rota de una tejado, resbaló y cayó sobre la placa situada a 1,5 metros lesionándose un pie sufriendo fractura conminuta articular de calcáneo izquierdo -parte de accidente de trabajo que obra en las actuaciones e informes médicos-Se da íntegramente por reproducida aquí la descripción pormenorizada de cómo ocurrió el accidente que se contiene en el acta de infracción de Inspección de Trabajo al considerarse acreditado que el accidente ocurrió tal y como ahí se explica -presunción de certeza de tal acta que no ha sido destruida con prueba suficiente en contrario-. El trabajador fue designado por el empresario junto con otro compañero para realizar un trabajo de reparación en la zona ya indicada consistente en la retirada de una plancha rota y colocación de una nueva. La causa inmediata de accidente fue la rotura de la placa de fibrocemento del edificio al pisar el trabajador sobre la misma, lo que provoco su caída desde ese punto al interior del bajo cubierta produciéndose la lesión de fractura del hueso calcáneo del pie izquierdo. La altura aproximada de caída estuvo entre 1,20 y 1,30 m. No se había planificado por el empresario ni había adoptado medida preventiva alguna para evitar los riesgos derivados de la prestación del trabajo por parte de su empleado, y específicamente derivados de caminar sobre las citadas placas de fibrocemento, ni se habían instalado pasarelas que permitieran el acceso a las zonas de trabajo en condiciones de seguridad evitando pisar sobre las planchas de fibrocemento que no ofrecen estabilidad alguna estando en la ejecución de trabajos expuestos los trabajadores al riesgo de rotura de las mismas y consecuentes caídas como finalmente ocurrió.-valoración conjunta de la prueba desplegada, especialmente Acta de Infracción- Se impuso al empresario una sanci6n de 2.046 euros. Se tramito un expediente de recargo y se le impuso al empresario un recargo del 30% -documental aportada, expedientes administrativos que obran en actuaciones- 2°.- a).- La indemnización por daños y perjuicios que reclama el actor ante la jurisdicción social asciende a la suma total de 106.368,74 euros que desglosa en los siguientes conceptos que son los reclamados: días impeditivos 137 x 55,27 euros:

7.571,99 euros. días hospitalarios 11 x 67,98 euros: 862,08 euros. días no impeditivos 243 x 29,75 euros:

7.229,25 euros. Por IP total: 90.705,42 euros. -hecho quinto de la demanda y suplico de dicho escrito rector asi como escrito de ampliación de la misma para dirigirla contra la aseguradora codemandada-.

b).- La Mutua demandada ha abonado al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo descrito las siguientes cantidades: Gastos farmacéuticos y médicos: 14.247,65 euros. Incapacidad temporal: 12.390,05 euros (549,95 euros en pago delegado y 11.840, euros en pago directo). Incapacidad permanente total: 114.012,24 euros (capital coste 113.550,85 euros + 461,39 euros en intereses). Incapacidad permanente total cualificada: 41.585,28 euros (capital coste 41.394,12 euros + 191,16 euros por intereses) - certificado aportado por la Mutua Muprespa firmado por el Director Provincial de la misma y no impugnado por la parte actora- c).-El citado accidente le produjo al demandante una fractura conminuta articular de calcáneo izquierdo siendo intervenido quirúrgicamente el 14-11-12 para reducir la fractura y fijar una placa de calcáneo de Synthes con 6 tornillos Como secuelas resultaron: limitación en un 50% de la inversión del tobillo izquierdo; limitación en un 50% de la eversión del tobillo izquierdo; talalgia/metatarsalgia prostraumática de intensidad leve-moderada; dos cicatrices en tobillo izquierdo, una de 10 centímetros en borde externo del calcáneo y otra de 3 centímetros longitudinal a nivel del borde inferior del maléolo externo del tobillo. El actor necesitó para la curación y estabilización de sus lesiones 385 días de los cuales 12 fueron de ingreso hospitalario, 137 fueron impeditivos y 236 no impeditivos. -valoración del conjunto de la prueba desplegada y especialmente prueba pericial emitido

por el Dr. Teodulfo que me ha merecido mayor credibilidad que la emitida por el perito Dr. Juan Pedro - 3°.- Se ha reconocido al actor en situación de IP total para su profesión habitual por el INSS en resolución de fecha de 3-12-2013 -expediente, documental aportada y, en realidad, hecho no discutido-4º.- El empresario demandado tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora demandada -hecho no discutido-. Obrando en autos la misma se da aquí por reproducida. 5º.- La parte actora intentó la conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la acción sobre responsabilidad civil -reclamación de daños y perjuicios- interpuesta por D. Julián frente al empresario Leovigildo y Seguros Catalana Occidente, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 22.959,83 euros por el accidente sufrido el primero el día 13-11-12. 2°.- DESESTIMO la acción sobre responsabilidad civil -reclamación de daños y perjuicios- interpuesta por D. Julián frente a Mutua Fraternidad Muprespa y, en consecuencia, le absuelvo de los pedimentos formulados frente a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/01/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la acción sobre responsabilidad civilreclamación de daños y perjuicios -interpuesta por el actor y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 22.959,83 euros por el accidente sufrido el 13-11-2012 y absuelve a la Mutua Fraternidad Muprespa.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la Mutua Fraternidad-Muprespa, y por la compañía de seguros catalana occidente sociedad anónima de seguros y reaseguros.

Asimismo la representación letrada de la parte actora formula alegaciones poniendo en conocimiento de la sala la existencia de un hecho nuevo consistente en 4ª intervención quirúrgica del actor derivada del accidente con posterioridad a la sentencia y al recurso de suplicación, aportando informe del hospital San Rafael de alta 28-11-2018.

SEGUNDO

La representación letrada de la actora con la presentación del escrito de fecha 3 de diciembre de 2018,con posterioridad a la presentación de los escritos de impugnación...

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