STSJ Galicia , 22 de Julio de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:4754
Número de Recurso2281/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0005409

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002281 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001063 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña PUNT ROMA SL

ABOGADO/A: JORGE BARBAT SOLER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gregoria

ABOGADO/A: JOSE ANGEL LOSADA VASALLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002281/2019, formalizado por EL LETRADO DON JORGE BARBAT SOLER, en nombre y representación de PUNT ROMA SL, contra la sentencia número 99/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001063/2017, seguidos a instancia de DOÑA Gregoria representada por EL LETRADO SR. LOSADA VASALLO frente a PUNT ROMA SL representada por EL LETRADO SR. BARBAT SOLER, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra PUNT ROMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2019, de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 12-2-2007 con categoría de encargada de la tienda sita en el Centro Comercial Cuatro Caminos de A Coruña con un salario diario de 57,06 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos). 2º.- El día 21-9-2017 le fue entregado a la demandante carta de despido con fecha de efectos de esa fecha, basada en causas disciplinarias del art. 54.2.b, c y d ET . Se da enteramente por reproducida aquí la carta de despido entregada a la trabajadora. 3º.- No se ha acreditado en juicio que la trabajadora hubiera llevado a cabo un incumplimiento grave y culpable identificado con: indisciplina y desobediencia en el trabajo; ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo. No se ha acreditado que la actora llevara a cabo las conductas que se le imputan en la carta de despido. En otras tiendas de la demanda, incluso en A Coruña, se llevaba a cabo la conducta que la empresa imputa a la demandante en el epígrafe "libreta de tickets" en la carta de despido en las mismas condiciones y circunstancias siendo la encargada de esa otra tienda persona distinta de la actora -testifical Sra. Raquel - En una tienda de la demandada en Ferrol se llevaba a cabo la práctica de poder reservar prendas en temporada unos días antes de rebajas para poder adquirirlas por los empleados en periodo de rebajas y con precio rebajado -testifical de la Sra. Sabina

, encargada de dicha tienda en Ferrol- periodo de rebajas y con precio rebajado -testifical de la Sra. Sabina, encargada de dicha tienda en Ferrol- 4º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º.-ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Gregoria frente a la empresa Punt Roma, S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La indemnización a abonar solidariamente por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de

23.508,72 euros . .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 57,06 €/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PUNT ROMA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Gregoria .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE REFUERZO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda en la que alega que los hechos que se le imputan en la carta de despido no son ciertos por lo que pide que el despido se declare improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

El Juez de instancia, tras valorar las pruebas practicadas puestas en relación con los hechos que se le imputan a la actora en la carta de despido, concluye que " entiendo que la demanda ha de ser estimada en su totalidad al considerar que la empresa no ha probado, debidamente la concurrencia de las causas de despido ; a mi juicio no acredita la comisión de falta alguna por parte de la actora pues no ha demostrado que la actora llevara a cabo las conductas que se le imputan . Por ello el despido ha de ser declarado improcedente". En consecuencia estima la demanda y declara el despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que "se desestime íntegramente la sentencia ( demanda) de instancia y declare la procedencia del despido disciplinario de la actora, por transgresión de la buena fe contractual con la empresa". El recurso ha sido impugnado por la trabajadora, quien solicita que se desestime el mismo y se confirme, en todos sus extremos, la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La empresa demandada recurrente solicita en sus cinco primeros motivos de recurso sendas modificaciones fácticas, pretensiones que han de ser examinadas a tenor de reiterada que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

    En base a tales premisas examinaremos cada una de las modificaciones postuladas.

    1. - Revisión hecho probado tercero.

      En cuanto al hecho probado tercero, la recurrente propone que quede redactado de la siguiente forma: "3º.- La empresa imputa en la carta de despido a la trabajadora un incumplimiento grave y culpable identificado con : indisciplina y desobediencia en el trabajo; ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos ; transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo ( Documento nº 6 de la parte actora folios 282 a 292 y documento de la demanda folios 5 a 10)"

      Apoya la modificación de la redacción judicial :a) en lo que se refiere a los dos primeros párrafos en que el Juzgador de instancia no debe hacer valoraciones jurídicas en los hechos probados, sino que debe de consignarse tal tipo de apreciaciones en la fundamentación jurídica; y b) en lo que se refiere a los dos siguientes...

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