STSJ Comunidad de Madrid 802/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:5938
Número de Recurso226/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución802/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0014383

Procedimiento Recurso de Suplicación 226/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 313/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 802 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 226/2019 interpuesto por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, contra la sentencia nº 267/2018, de fecha 20/06/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 41 de los de MADRID, en los autos núm. 313/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a MONTAJES RAISFER S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Montajes Raisfer, S.L. se dedica a la actividad de construcción.

SEGUNDO

Montajes Raisfer, S.L. declaró en los años 2014 a 2016 bases de cotización a la Seguridad Social por el siguiente importe:

- 2014 17.337,22 euros

- 2015 126.492,71 euros

- 2016 281.301,87 euros

TERCERO

El 21 de diciembre de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sin que las partes hayan sido llamadas a la celebración del acto de conciliación.

CUARTO

La empresa se encuentra en el ámbito del V Convenio Colectivo General de la Construcción (BOE 64, de 15 de marzo de 2012).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Montajes Raisfer, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 06/03/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/07/2019 señalándose el día 17/07/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La demanda rectora de las actuaciones se formula en reclamación de condena cuyo importe asciende a 1.775'16 euros como principal y 20% de recargo por mora por el concepto de aportaciones a la Fundación demandante que se consideran debidas por la empresa demandada por el período 2014 al 2016 según el desglose del hecho cuarto demanda.

Con toda evidencia la cuestión litigiosa no tiene acceso al recurso por razón de la cuantía atendiendo a las reglas legales de determinación establecidas en el art. 192 de la LRJS . Se trata, por lo demás, de una cuestión de orden público y como tal apreciable de oficio por este tribunal sin necesidad de alegación por las partes. Sobre este punto, procede recordar que según doctrina jurisprudencial reiterada la cuestión del acceso al recurso de suplicación puede ser examinada de oficio en el trámite de dictar sentencia, pues no afecta sólo a ese medio de impugnación, sino que se proyecta sobre la competencia funcional de los órganos superiores, que obviamente gozan de igual potestad. Nuestra competencia está limitada a conocer de recursos de suplicación frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social o de lo Mercantil cuando el recurso de suplicación sea legalmente admisible, lo que conlleva que su viabilidad se condiciona a que la sentencia de instancia sea realmente impugnable en suplicación.

A tal efecto esta sección de Sala no comparte el criterio de acceso al recurso establecido por el juez de instancia en el fundamento noveno de su sentencia. Por un lado, el hecho de que realice "una interpretación negatoria de un derecho reconocido en Convenio Colectivo y que afecta a la totalidad de un colectivo múltiple"

no es razón suficiente pues, en la misma línea, tal situación se produce siempre...

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