STSJ Comunidad de Madrid 599/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:6007
Número de Recurso410/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución599/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 410/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0027808

Procedimiento Recurso de Suplicación 410/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 635/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 599

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 410/19, formalizado por el LETRADO/A D. LUIS ZUMALACARREGUI en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra la sentencia de fecha, veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 635/2018, seguidos a instancia de, D. Jose Miguel, frente a MAPA PLUS S.A., en reclamación por materia de despido, siendo Magistrado-Ponente la

Ilma. Sr./Sra. DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Social, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Jose Miguel, afiliado al RETA, ha venido desde el año 2004 prestando servicios como guía turístico en viajes gestionados y organizados por la Agencia de Viajes Mapa Plus, S.A.

-En el año 2017 facturó a la empresa por el total de viajes realizados en dicha anualidad la cantidad de 27.340 euros.

-En 2016 un total de 19.025 euros.

-En 2015 un total de 26.290 euros.

-En 2014 un total de 18.055 euros.

-En 2013 un total de 22.080 euros.

SEGUNDO

El número de días empleados por el actor en viajes organizados por dicha Agencia han sido:

-En 2013: 194 días

-En 2014: 156 días

-En 2015: 228 días

-En 2016: 159 días

-En 2017: 166 días

TERCERO

La empresa era la que organizaba y planificaba el viaje contratando con los clientes, siendo la empresa la que hacía los planes de viaje, rutas, contrataba el transporte, los hoteles y los restaurantes. El actor realizaba entre 8 y 11 viajes al año de duración de entre 2 a 4 semanas.

El actor a lo largo de los viajes ofrecía actividades que se pudieran realizar portando un datáfono de la empresa para que los viajeros abonaran su importe.

En los viajes utilizaba su teléfono móvil abonándole la empresa una cantidad por su uso en el extranjero

En caso de incidencias se ponía en contacto con la empresa que tenía un número de guardia para atender esas incidencias

Hasta Abril de 2017 se le abonaba por su trabajo la cantidad de 115 euros diarios, y por dietas la de 50 euros. Desde Mayo de 2017 le abonaban 165 euros incluidas las dietas. El pago se realizaba a través del giro de facturas a la empresa.

Rendía a la empresa cuenta de gastos que se pudieran producir en los viajes como peajes o gastos médicos. La empresa hacía una previsión de 3.000 euros por viaje por ese concepto.

No existía pacto de exclusividad con la empresa.

No ocupaba despacho en las instalaciones de la empresa.

CUARTO

- En 2017 el último viaje realizado por el actor terminó el 21 de Diciembre.

En fecha 5/2/2018 el Letrado del actor remitió a través de burofax a la empresa una comunicación solicitando se aclarase cuál era su situación contractual. Es el documento nº1 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

La empresa respondió remitiendo comunicación por burofax el 14/2/2018 sosteniendo que poco o nada había cambiado la relación que tenían hasta ese momento. Es el documento nº2 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

El día 12/2/2018 el actor intercambió varios emails con un responsable de la empresa sobre el mismo tema, explicando por qué se había enviado el burofax del 5/2/2018 y exponiendo que consideraba el asunto como un despido tácito. El la documental 3 y 4 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

QUINTO

El 24/4/2018 se le comunicó desde la empresa por email que el día 20/5/2018 viajaría a Londres y continuaría por el EPL hasta Madrid donde llegaría el 7 de Junio. Se le pedía que acudiría a por la documentación sobre el viaje el día 18 de Mayo. Es el documento 5 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

El 26/6/2018 el actor remitió email solicitando información sobre la situación aproximada respecto a las salidas de la temporada puesto que teniendo en cuenta que se estaban aplazando los períodos entre viaje y viaje necesitaba más información para organizase sus tiempos . Es el documento 6 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

El 26/4/2018 la empresa le remite email diciéndole respecto al viaje de 20 de Mayo a Londres que al final no saldría en esa fecha. Es el documento 7 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

El actor contestó el mismo día diciéndole que ahora con mayor urgencia le solicitaba respuesta sobre el anterior correo. Es el documento 8 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

El 7/5/2018 el Abogado del actor requirió a la empresa por burofax para que se le informara sobre la previsión de trabajo puesto que en caso contrario entenderían que se había producido un despido tácito. Es el documento 9 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

La empresa contestó en comunicación remitida el 14/5/2018 diciéndole que le sorprendía el comentario efectuado por el Letrado del actor sobre la salida inicialmente prevista para el 20 de Mayo pesto que no resultaba compatible con la vista oral prevista para finales de Mayo que él mismo había instado frente a MAPA PLUS, S.A., diciéndole además que no podía haber despido sin existencia de relación laboral. Es el documento 10 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

Presentó papeleta de conciliación el día 22/5/2018, celebrándose el acto el 28/6/2018, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE ESTIMANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCIÓN sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto, DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DON Jose Miguel frente a la empresa MAPA PLUS SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/07/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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