STSJ Comunidad de Madrid 721/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:6131
Número de Recurso272/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución721/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0021899

Procedimiento Recurso de Suplicación 272/2019

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 527/18

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Dª Sacramento

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a 18 de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 721

En el recurso de suplicación nº 272/19 interpuesto por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha

31 DE OCTUBRE DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 527/18 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Sacramento contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada por D.ª Sacramento contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, REVOCANDO las resoluciones impugnadas, y RECONOCER a la actora el grado de incapacidad permanente total para su profesión de cajera-reponedora, con derecho a percibir de una pensión mensual del 75% de la base reguladora de la actora de 814,30 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D.ª Sacramento, nacida el NUM000 .56, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001, ha venido trabajando como cajera reponedora para la empresa Ahorramás, hasta el 17.12.17, cuando es despedida por despido disciplinario.

La demandante inició una baja por incapacidad temporal en fecha 18.11.16. Con fecha 11.10.17, se dictó resolución por el INSS en la que se denegó a la actora el reconocimiento de grado de incapacidad permanente alguno.

SEGUNDO

En fecha 14.08.17 el INSS emite informe médico de Síntesis cuyo contenido se tiene por reproducido, obrante a folios 20 a 25,que acredita que la actora sufre cervicalgia crónica, lumbalgia crónica, crisis de vértigo y sensación de inestabilidad crónica, lo que la limita para tareas de esfuerzo, cargas, pesos, posturas, bipedestación, deambulación y actividad de riesgo.

TERCERO

Las tareas que realiza la actora en su profesión de cajera reponedora son las contenidas en el certificado de empresa, obrante a Folio 85, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, y se recogen en cinco funciones: reposición en tienda de os productos, reposición en almacén del género, descarga de camión, atención al cliente y control de pérdida desconocida.

CUARTO

La base reguladora del actor es de 814,30 euros, y la fecha de efectos para el caso de estimación es de 17.11.17, cuando es despedida. (Hechos conformes)

SEXTO

Consta reclamación previa desestimada por el INSS, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos. (Folio 79)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado demanda sobre reconocimiento de incapacidad permanente total, que es recurrida por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOVIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de un motivo amparado en el art. 193, c) de la LGSS, en el que se alega infracción del art. 194.4 de la LGSS, en la redacción dada a esta norma por la disposición transitoria vigesimosexta de dicho Cuerpo Legal. Señalan los Organismos codemandados que las funciones de cajera reponedora pueden ser desempeñadas por la demandante, compatibles en consecuencia con el cuadro residual descrito en el ordinal segundo.

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