STSJ Comunidad de Madrid 636/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:5931
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución636/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0029152

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 639/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 636/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 366/2019, formalizado por el LETRADO D. JAVIER SOLA ORTIZ en nombre y representación de GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO SL, contra la sentencia de fecha 3/1/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 639/2018, seguidos a instancia de D. Ezequias frente a GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante, D. Ezequias, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, GALPEST PETROGAL SLU. E.S, con antigüedad de 20.1.1986, categoría profesional de Encargado de turno y cobrando un salario mensual de 1792,97€, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (nóminas aportadas por ambas partes como prueba documental).

SEGUNDO

Mediante carta notif‌icada el día 16.5.2018 y con la misma fecha de efectos

se le sancionó con despido por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas prevista en el art. 49.3 del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018 por los hechos cometidos los días 26 y 31 de marzo de 2018. Se tiene por reproducido íntegramente el contenido dela carta de despido tal como se aporta por ambas partes como prueba documental.

TERCERO

El mismo día y con la misma fecha de efectos se procedió al despido disciplinario del empleado D. Gabriel por hechos similares (documento 2 empresa)

CUARTO

Con fecha 25.1.2018 la empresa notif‌ica a D. Guillermo, compañero de trabajo del actor y representante sindical de los trabajadores, la implantación de medidas en los sistemas de control de cobro y facturación con el objetivo de defender el patrimonio de la organización, la calidad del servicio y el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio lo que supone una mejora de los sistemas de organización y control del trabajo. Por ello se le informa que de conformidad con el art.20.3 ET se procederá a implantar cámaras de video vigilancia en espacios indispensable para mejorar la organización y el seguimiento a la implantación de estándares, buenas prácticas y procedimientos existentes (documento 3 empresa y testif‌ica Sr. Guillermo ).

QUINTO

La Instrucción de Servicio IS-GP-000.00. ES sobre "Mejora continua dentro del ámbito comportamental" se implementó por la empresa en diciembre de 2017, siendo notif‌icada al actor el día

2.1.2018. En esta instrucción se recogen las normas de obligado cumplimiento para los empleados de las Estaciones de Servicio en el desempeño de sus tareas f‌igurando entre ellas la obligación de escanear y registrar en caja todos los artículos que el cliente lleva o ha consumido. Fue dejada en el centro de trabajo para su lectura y f‌irma por los empleados de la ES (documentos 10 y 11 empresa y testif‌ical Sr. Guillermo )

SEXTO

La Instrucción de Servicio IS-OP-002.01.ES sobre el control de efectivo (recaudación) en las estaciones de servicios se aporta como documento nº12. No consta notif‌icada al actor.

SEPTIMO

La empresa ha colocado un sistema de videovigilancia en las estaciones de servicio para controlar el cumplimiento de los protocolos y normativa de caja por sus empleados encargando al gabinete de Detectives GIC el visionado de las grabaciones. Se comenzó a realizar en el mes de febrero de un modo aleatorio y no "en vivo" analizando el comportamiento de cada empleado durante aproximadamente unos 25 minutos. Si no se observa nada extraño en ese tiempo se pasa a analizar a otro empleado y caso de que se perciba algún comportamiento anómalo en alguna venta se piden los tickets de caja a la empresa para poder cotejar las operaciones. De su trabajo dan cuenta a la empresa cliente Galp mediante "incidencias" cuando se trata de conductas que entienden reconducibles o mediante "informe" cuando observan un comportamiento continuado e intencionado (prueba testif‌ical de D. Leopoldo ).

OCTAVO

El informe realizado en relación con los hechos imputados al trabajador demandante se aporta como documento nº 13.1. de la empresa.

NOVENO

El día 26 de marzo de 2018 sobre las 14,22 horas el actor realizó dos ventas de una barra de pan cada una cuyo precio es 0,45€ que no registró en el sistema informático. Sobre las 14,26 horas realizó otras dos ventas de una barra de pan cada una que tampoco fueron registradas en ese momento. El día 31 de marzo sobre las 13,24 horas el actor vendió una barra de pan a un cliente no registrando la operación en el sistema informático. Finalmente el mismo día sobre las 15,03 horas el actor abandonó la estación de servicios con una

bolsa de plástico que contenía una barra de pan (reproducción de grabación realizada en el acto del juicio y aportada como documento 13.2 empresa).

DECIMO

Como documentos 8 y 9 la empresa aporta el registro de operaciones de venta de todos los artículos vendidos en el turno de mañana el día 26 y el día 31 de marzo de 2018, así como el registro de las operaciones de venta de barras de pan en dichas fechas.

UNDECIMO

En la liquidación del turno de mañana del día 26 de marzo había una falta de dinero por importe de 48,19€ 8documento 8.3) y en la efectuada en el mismo turno el 31 de marzo una falta de 4,78€ (documento 9.3)

DUODECIMO

En la estación de servicio era habitual que si había muchos clientes o tenían prisa los empleados les vendieran el pan sin registrar la operación en el sistema informático, haciéndolo después ellos mismos o diciéndoselo al compañero que estuviera en caja para que lo tiqueara por ellos (prueba testif‌ical Sr. Guillermo y Sr. Narciso )

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado sin avenencia el oportuno acto de conciliación (folio 6)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formuladas por D. Ezequias contra GALPEST PETROGAL SLU. E.S DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del trabajador y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a que, a opción de la misma, le readmita o le abone una indemnización de 69.188,99€ y, caso de optar por la indemnización, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (16.5.2018) hasta la fecha de notif‌icación de la presente sentencia.

LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/04/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid de fecha 3 de enero de 2019, estima la demanda, calif‌icando el despido disciplinario acordado por la empresa como improcedente, con opción a ésta entre readmitir o indemnizar al trabajador.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte demandada GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L. habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte demandante DON Ezequias .

SEGUNDO

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2020
    • España
    • 29 Septiembre 2020
    ...de Justicia de Madrid de fecha 18 de julio de 2019, aclarada por auto de 19 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 366/2019, interpuesto por Galpest Petrogal Estaciones de Servicio SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR