STSJ Andalucía 1954/2019, 17 de Julio de 2019
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:8426 |
Número de Recurso | 856/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1954/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 856/18-B Sent. Núm. 1954/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala.
ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA
ILMO. SR. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 17 de julio de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1954/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, autos nº 968/15; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo contra Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I .- D. Guillermo, con DNI núm. NUM000, presta servicios, como personal laboral fijo, bajo las órdenes y dependencia de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, con antigüedad reconocida en nómina de
15.02.1998, fecha en la que inició su actividad laboral como Policía Portuario, pasando a ostentar la categoría de Jefe de Equipo desde el 01.06.2010 hasta el 31.08.2015, fecha ésta última en la que ascendió a Jefe de Servicio.
II .- La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se rige por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuaria (BOE de 11.01.2006), quedando encuadrados los Jefes de Equipo en el Grupo III, Banda I, con niveles retributivos 2, 3 y 4.
Todos los Jefes de Policía ejercen las mismas funciones, según cuadrante de turnos, un día en centro de control y al día siguiente servicios de interior en muelles, pese a lo cual D. Guillermo tenía asignado el nivel retributivo 4 junto con otros 2 Jefes de Policía, mientras que otros cinco Jefes de Policía tenían asignado nivel retributivo 3, y otros dos Jefes de Policía un nivel retributivo 2.
III .- Con fecha 30.06.2015 D. Guillermo solicitó por escrito a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz que le fuese reconocido el nivel salarial 2, por aplicación del principio de igualdad retributiva, y el derecho al percibo de cantidades que por dicho motivo se han dejado de aplicar en el último año y las que se devenguen.
Por escrito presentado ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en fecha 13.08.2015 se reiteró la reclamación.
IV .- En las nóminas emitidas por la empresa se incluye un concepto retributivo específico por antigüedad.
V .- A D. Leopoldo, Jefe de Equipo desde el 01.04.2003, y con una antigüedad de 25.11.1987, se le aplica el nivel retributivo 2.
VI .- A D. Guillermo se le dejó de abonar entre los meses de junio de 2014 a agosto de 2015 un total de 1.669,60 euros por la aplicación del nivel retributivo 4 en lugar del nivel retributivo 2. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
I.- La demanda origen de las presentes actuaciones, formulada en solicitud de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, la interpuso un Jefe de Equipo al servicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz con la pretensión de que le fuese reconocido el nivel retributivo 2 en el período comprendido entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de agosto de 2015, fecha en que ascendió a la categoría profesional de Jefe de Servicio, en lugar del nivel 4 asignado por su empleadora, y se le condenase a abonarle las correspondientes diferencias en cuantía de 1.669,60 euros.
-
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz estimó íntegramente la demanda al considerar en síntesis que no concurre ninguna circunstancia que justifique la diferencia de trato aplicada al actor respecto de otros Jefes de Equipo que desempeñan las mismas funciones en idénticas condiciones, que no puede fundarse en la exigencia de una especial experiencia o formación que no acreditan. Advirtió a los litigantes que la sentencia era susceptible de recurso pero omitió cualquier argumentación al respecto.
-
Disconforme con la decisión judicial de instancia la parte vencida ha formalizado la presente suplicación en cuyo único motivo, articulado al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señala como infringido el art. 14 de la Constitución, así como la doctrina que cita, al entender que la mayor experiencia y formación adquiridas justifican un trato distinto.
I.- Con carácter previo al examen del motivo formulado por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta debemos verificar si la resolucion judicial impugnada tiene acceso al segundo grado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 2234/2019, 25 de Septiembre de 2019
...el fondo del mismo, y decretar la firmeza de la sentencia de instancia, en armonía además con lo resuelto por esta Sala en sentencia de 17 de julio de 2019 (Rec. 856/18). No ha lugar a la imposición de costas al no haber parte Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, FALL......