STSJ Comunidad de Madrid 718/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:5735
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución718/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0017928

Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2019 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 435/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 718/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 87/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL MAILLO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Miriam, contra el auto de fecha 15/10/2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 435/2016, ejecutoria 91/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Miriam frente a CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido, cuyo contenido se da por reproducido, decide en su parte dispositiva:

"Que la detracción efectuada por la parte demandada respecto de la cantidad objeto de condena por el concepto de indemnización es correcta, mandando seguir adelante la ejecución y fijando la cantidad que debe abonarse a la trabajador es la cantidad de 31.441,10 euros resultante de sustraer a la cuantía de 34.116,88 euros fijada en la sentencia el importe de 2.675,78 euros correspondiente a la indemnización por fin de contrato percibida por la actora".

SEGUNDO

Habiéndose notificado el mencionado auto de 15-10-2018, tras anunciar la parte ejecutante recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La representación de la ejecutante formula recurso de suplicación contra el auto de 15-10-2018, en que denuncia, al amparo del artículo 193 a) LRJS, la infracción de los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, haciendo referencia asimismo al artículo 241 de la LRJS (motivos Primero y Segundo); mientras que en el motivo Tercero denuncia la infracción de los artículos 238 y 241 de la LRJS, 214 de la LEC y 24 de la Constitución y finalmente, en el motivo Cuarto, la infracción de los artículos 241 de la LRJS, 214 de la LEC, 24 de la Constitución Española, 59 del Estatuto de los Trabajadores, 3 del Código Civil y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia que cita.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS . Y aquí se ha de insistir en que el esquema legal del recurso de suplicación exige como presupuesto imprescindible para la revocación de la sentencia de instancia que se formule un motivo de infracción de normas jurídicas sustantivas con base en el apartado c) del mismo precepto, pero, de concurrir infracciones procesales relevantes, la parte ha de denunciarlas al amparo del art. 193 a) LRJS, si bien en este caso no con el objeto de modificar el fallo sino con el de que se declare la nulidad de actuaciones o de la resolución dictada y de que por el Juzgado de instancia, tras remediar la infracción procesal producida, se dicte otra conformada con todas las garantías legales, salvo en los supuestos en que la Sala pueda resolver las cuestiones planteadas, en los términos previstos en el número 2 del artículo 202 LRJS .

Así, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal...

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