STSJ Castilla-La Mancha 1105/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1105/2019
Fecha17 Julio 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01105/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0001375

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000337 /2019

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000409 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Valentín

ABOGADO/A: MARIA DOLORES RODENAS LAJARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marí Luz, SEVI ALBACETE S.A., J. SEVILLA, S.A., Jose Francisco ADR.CONCURSAL DE, CARBLAHER SL, SEHER S.A., Carlos Manuel, DIRECCION000 CB, Jesús Carlos, FOGASA FO

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ,,,,,,,, AVELINO MAÑAS POZUELO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1105/19

En el Recurso de Suplicación número 337/19, interpuesto por la representación legal de Valentín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 19 de marzo de 2018, en los autos número 409/16, sobre despido, siendo recurridos Marí Luz, J SEVILLA S.A., SEVI ALBACETE S.A. comparece por ambas el administrador concursal D. Jose Francisco, SEHER S.A. Carlos Manuel, CARBLAHER S.L., DIRECCION000 C.B., Jesús Carlos Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra J. Sevilla S.A., Sevi Albacete S.A., Seher S.A., D. Valentín,

D. Carlos Manuel, Carblaher S.L., DIRECCION000, y D. Jesús Carlos, reconociendo loa improcedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de que ha sido objeto, condenando conjunta y solidariamente a J. Sevilla S.A., Sevi Albacete S.A., y D. Valentín, en virtud de la opción ejercitada, al abono a la trabajadora de la indemnización de 52.551,79 euros, y al abono a la trabajadora de la cantidad de 3.912,26 euros, por los conceptos citados, en este último caso más el diez por ciento de interés de mora. Absolviendo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

En fecha 6 de abril de 2018 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: Debo estimar y estimo la solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de marzo de 2018, formulada por la representación de la actora en las presentes actuaciones, aclaración que afecta exclusivamente al hecho probado primero de la citada resolución, que en lo sucesivo quedan redactados en la siguiente forma:

"PRIMERO: Dª Marí Luz mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete ha venido prestando servicios para las empresas J. Sevilla, Sevi Albacete S.L., Seher S.A., D. Valentín, y D. Carlos Manuel, con antigüedad de 22 de mayo de 1992, categoría dependiente mayo de 22 años, y percibiendo un salario mensual de 1.774,01 euros, (59,13 euros día) incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. La trabajadora ha permanecido dada de alta en Seguridad Social indistintamente por las mercantiles Sevi Albacete S.A., y J. Sevilla S.A. en los periodos que f‌iguran en el informe de vida laboral, que se acompaña a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª Marí Luz mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete ha venido prestando servicios para las empresas J. Sevilla, Sevi Albacete S.L., Seher S.A., D. Valentín, y D. Carlos Manuel, con antigüedad de 22 de mayo de 1992, categoría dependiente mayo de 22 años, y percibiendo un salario mensual de 1.740,01 euros, (59,13 euros día) incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. La trabajadora ha permanecido dada de alta en Seguridad Social indistintamente por las mercantiles Sevi Albacete S.A., y J. Sevilla S.A. en los periodos que f‌iguran en el informe de vida laboral, que se acompaña a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

SEGUNDO

La mercantil J Sevilla S.A. se constituyó mediante escritura pública el 30 de marzo de 1979 y tiene su domicilio social en Calle Mayor nº 13 de Albacete. El 18 de abril de 2012 se nombra a D. Valentín administrador único de esta sociedad, por plazo indef‌inido.

TERCERO

Sevi Albacete S.A se constituye mediante escritura pública el 26 de mayo de 1086. Figuraba como domicilio social en la escritura de fundación el de Tesifonte Gallego nº 9 de Albacete, pasando en el año 2012 al de Calle Mayor nº 13 de la misma ciudad. Mediante escritura pública de 18 de abril de 2012 se nombra a D. Valentín administrador único de esta sociedad, por plazo indef‌inido.

CUARTO

Las citadas mercantiles y las personas físicas demandadas poseen la titularidad y desarrollan la gestión de múltiples zapaterías en la localidad de Albacete, con los siguientes nombres comerciales: Calzados JJ, Calzados Gades, Calzados Sevilla, Calzados Novel, Calzados Oro.

Las mercantiles J Sevilla S.A y Sevi Albacete S.A., son las que contratan a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios de manera indistinta en cualquiera de las zapaterías mencionadas.

D. Valentín es administrador único de ambas sociedades. Con fecha 10 de junio de 2015 D. Carlos Manuel (hijo del anterior) es nombrado apoderado de J Sevilla S.A.

Seher S.A. actúa en el tráf‌ico empresarial como una sociedad meramente patrimonial, nunca ha tenido trabajadores a su servicio, en esta D. Valentín ostenta la condición de administrador único. Era la empresa propietaria de los locales donde se prestaba la actividad económica Calzados J J y Calzados Oro.

La actividad de venta de calzado se desempeña en locales propios de Seher S.a., o en su caso, alquilados por la misma, procediendo J. Sevilla y Sevi Albacete S.A. al abono de un alquiler.

Cada una de las mercantiles demandadas ostenta distinta participación en el resto de las empresas.

QUINTO

La actora ha prestado sus servicios indiferenciadamente para ambas mercantiles, y en cada uno de los distintos locales comerciales, junto con otros trabajadores, siempre bajo la dirección personal de D. Valentín .

SEXTO

El 21 de abril de 2016 Sevi Albacete S.A. hace entrega a la trabajadora comunicación informándole de la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del E.T ., alegando causas económicas negativas en la mercantil Sevi Albacete S.A y J. Sevilla S.A. y productivas. Con fecha de efectos del mismo día.

No se puso a disposición de la trabajadora la pertinente indemnización, ni abonado los días de preaviso. La empresa f‌ija la indemnización en favor de la trabajadora en la cantidad de 15.728,46 euros. La citada comunicación f‌igura en las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

SÉPTIMO

De forma acumulada la actora interesa el abono de la cantidad de 3.921,26 euros en conceptos de pagas extraordinarias de verano y navidad de 2015, liquidación de la paga de verano 2016, y vacaciones 2016 no disfrutadas.

OCTAVO

El 2 de junio de 2016 la trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete, sin efecto por incomparecencia de la demandada Seher S.A., y sin avenencia con el resto de los codemandados, habiendo presentado papeleta de conciliación el 11 de mayo de 2016.

NOVENO

Ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 9 de junio de 2016.

DÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

UNDÉCIMO

El 10 de noviembre de 2016 la actora formula ampliación de demanda contra Carblaher S.L., DIRECCION000 C.B. y sus comuneros Dª Brigida, D. Valentín, Dª Emilia, y Dª Enma ; y contra D. Jesús Carlos .

DUODÉCIMO

En el momento de constituirse las mercantiles Sevi Albacete S.A., J Sevilla S.A. y Seher S.A., los únicos socios y administradores eran los hermanos D. Valentín y D. Jesús Carlos . D. Valentín falleció en el año 2015, siendo sus hijos Dª Brigida, D. Valentín, Dª Emilia, y Dª Enma, quienes han constituido la Comunidad de Bienes DIRECCION000, que entre otros inmuebles ostentan la titularidad del centro de trabajo conocido como Calzados J J en Calle Mayor 29, y el de Calzados Oro en Calle Zapateros.

DECIMOTERCERO

Las cuentas anuales de J. Sevilla S.A. del año 2015, arrojan el resultado negativo de

1.217.112,72 euros. Se da por reproducida la documentación f‌iscal aportada en los procedimientos seguidos ante los Juzgado de lo Social nº 1 y 3 de los de Albacete, entre idénticas partes.

DECIMOCUARTO

Las cuentas anuales de Sevi Albacete S.A. correspondientes al ejercicio 2015 arrojan un resultado negativo de 117.290,59 euros. Se da por reproducida la documentación f‌iscal aportada en los procedimientos seguidos ante los Juzgado de lo Social nº 1 y 3 de los de Albacete, entre idénticas partes.

DECIMOQUINTO

J Sevilla S.A. se encuentra en fase de liquidación dentro del Concurso Voluntario Abreviado nº 111/2016 del Juzgado de lo Mercantil de Albacete. Sevi Albacete S.A., fue declarada en Concurso Voluntario...

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