STSJ Galicia 357/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución357/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000713

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015280 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Gregorio

ABOGADO JUAN IGNACIO DOCE DIAZ

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA BEREA RUIZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15280/2017, interpuesto por D. Gregorio, representado por la procuradora DÑA.PATRICIA BEREA RUIZ, dirigido por el letrado D. JUAN IGNACIO DOCE DIAZ contra RESOLUCION TEAR DE GALICIA DE 23/3/17 SOBRE IRPF 2010 Y SANCION . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 12.425,98+ 7.997,21 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige don Gregorio contra el acuerdo dictado el 23 de marzo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 y acumulada NUM001, sobre liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010 y sanción dimanante de esta.

El procedimiento de comprobación e investigación que concluyó con la liquidación de referencia se limitó a verif‌icar la ganancia patrimonial obtenida por el actor en el ejercicio 2010 en atención a los premios obtenidos en los siguientes torneos 2010 Spanish Poker Tour Castellón, 2010 Spanish Poker tour Lloret de Mar, 2010 Spanish Poker Tour Sevilla. De las contestaciones a los requerimientos de información dirigidos a los casinos donde se celebraron los mentados torneos de póker, Gran Casino Castellón, Gran Casino Costa Brava y Gran Casino Aljarafe, la AEAT le imputa una ganancia patrimonial en dicho ejercicio consistente en la suma de los premios obtenidos en los tres torneos, menos el importe del buy in del celebrado en el Gran Casino Castellón. El TEAR estima suf‌iciente la prueba en la que Inspección sustenta la obtención de la ganancia patrimonial, si bien la rebaja en 3.200 euros correspondientes a la cuota de inscripción en el torneo que tuvo lugar en el Gran Casino Costa Brava.

El actor niega la participación en los torneos: en el 2010 era estudiante de ingeniería en la Universidad de Vigo y en sus cuentas bancarias no existe más ingresos que los realizados por sus padres. Igualmente, niega la obtención de premio alguno, reputando insuf‌iciente la información facilitada por los Casinos requeridos que, a su juicio, ha sido objeto de una interpretación interesada por la Administración, al margen de que se nutre de una página web extranjera que ha sido denunciada por otras personas al incluir datos falsos.

SEGUNDO

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modif‌icación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, calif‌ica de ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manif‌iesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se calif‌iquen como rendimientos.

Los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional o a través del juego on line, integran la base imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario...

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