STSJ Galicia , 16 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:4478
Número de Recurso1006/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002927

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001006 /2019-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581/2018

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adolf‌ina

ABOGADO/A: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001006/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María del Carmen Fernández Soto, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia número 501/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581/2018, seguidos a instancia de Adolf‌ina frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolf‌ina presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501/2018, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Adolf‌ina, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, mediante los siguientes contratos en los siguientes períodos: Del 7 de mayo de 2007 al 6 de febrero de 2008 mediante contrato eventual. Y desde el día 7 de febrero de 2008 lo hace por medio de contrato de interinidad por vacante suscrito el 6 de febrero como terapeuta ocupacional, grupo II, categoría 20, haciéndolo de forma itinerante en la Delegación Provincial de Vigo./

Segundo

Solicita la actora que se le reconozca su condición de personal laboral indef‌inido de la demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Adolf‌ina, debo declarar y declaro su condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, y condeno a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XUNTA DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandada, contra la sentencia de instancia, que estimo la pretensión deducida en la demanda, declarando la condición de personal indef‌inido no f‌ijo, del demandante. Construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia:

I.) Infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y RD 2720/1998 de 18 de diciembre

II.) Infracción del art 10.4 y 70.1 del EBEP e inaplicación de lo dispuesto en el art 21.1 del RD Ley. 20/2011 de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2012, y los correlativos de los presupuestos generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

III.) Infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 10.4 del Decreto Legislativo 1/2008, do 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, vigente hasta el 24/05/2015 y el articulo 28.4 da Ley 2/2015, do 29 de abril, de empleo público de Galicia vigente desde el 23/05/2015. Y Jurisprudencia que los desarrolla, para solicitar en el suplico del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda rectora del procedimiento.

Este recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

La solución que veníamos dando al problema jurídico que se plantea, por la demandada en recurso, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 19-1-2017 (r. 2668- 2016 ), 27-1-2017 (r. 2669-2016 ), 12-7-2017

(r. 423 y 446-2017), y particularmente en la sentencia de esta misma Sección Roj: STSJ GAL 6261/2017-ECLI:ES:TSJGAL: 2017:6261 Sección: 1 Nº de Recurso: 1849/2017: Fecha...

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