STSJ Murcia 880/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1660
Número de Recurso1588/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución880/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00880/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0004043

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001588 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2017

RECURRENTES: EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, S.A.U, AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO: SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ, LETRADO AYUNTAMIENTO,,

RECURRIDOS: EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, S.A.U, AYUNTAMIENTO DE MURCIA, MINISTERIO FISCAL, FUNDACION MUSEO RAMON GAYA, CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURISTICOS S.L., Elena

ABOGADO: SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ, LETRADO AYUNTAMIENTO,, JAVIER TIBERIO VIDAL MAESTRE, SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ, ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ,,,,,,,,,,

En MURCIA, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y por EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U., contra la sentencia número 133/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de abril, dictada en proceso número 495/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Elena frente a CEDES, CONGRESOS EVENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS, S.L.,

EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Elena, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U con CIF A-58036328, desde el 02-09-2002, con categoría profesional de Monitora de ocio educativo y salario mensual de 1.849,36 € con prorrata de pagas extraordinarias, en el Museo Ramón Gaya.

SEGUNDO

La relación laboral con se instrumenta del siguiente modo:

- Contrato indefinido a tiempo completo con CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS desde 02/09/2002 a 31/01/2013.

- Contrato indefinido a tiempo completo con Expertus Servicios de Atención al Público, S.A.U., desde 01/02/2013 hasta la 31/01/2017.

- Contrato por tiempo indefinido no fijo con Patronato Municipal Museo Ramón Gaya del Ayuntamiento de Murcia desde 01/02/2017 hasta la actualidad.

TERCERO

En la relación laboral con EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U, es de aplicación el convenio colectivo de Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

CUARTO

La FUNDACIÓN MUSEO RAMÓN GAYA es un Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, entidad con personalidad y capacidad plena de obrar, con la denominación de "Museo Ramón Gaya", siendo los órganos rectores de la Fundación el Consejo del patronato, el Presidente del Patronato y el Director del museo; tiene su sede en Plaza Santa Catalina nº 3 de Murcia, edificio propiedad de Ayuntamiento que aporta en su mayor parte (80-85%) de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del museo.

QUINTO

En el Museo si bien lo permiten sus estatutos no ha tenido a ningún trabajador dado de alta (hasta el 01-02-2017 como ya se dirá posteriormente en el relato fáctico), y los seis trabajadores, que prestan servicios en el museo, entre ellos la actora, han sido contratados por empresas contratistas, primero por CEDES CONGRESOS, EVENTOS, Y SERVICIOS TURÍSTICOS y a partir del 01-02-2013 por EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U, al haberse subrogado esta empresa en la titularidad del centro de trabajo que antes ostentaba CEDES CONGRESOS, EVENTOS, Y SERVICIOS TURÍSTICOS. Ambas empresas, en sus respectivos periodos, están vinculadas al Patronato del "Museo Ramón Gaya de Murcia" y al Ayuntamiento de Murcia, por un contrato administrativo de servicios.

SEXTO

Por Acuerdo del Consejo del Patronato "Museo Ramón Gaya" de fecha 03-07-2012, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la ejecución del "servicio de información, guías de grupos, difusión, promoción y otros servicios complementarios del Museo Ramón Gaya", que fue adjudicado a la empresa EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, S.A.U por acuerdo del Consejo del Patronato de fecha 09-11-2012. Las partes firmaron un contrato administrativo de servicios, con una duración de dos años a partir de la fecha de la celebración, pudiendo ser prorrogado por dos años más. El precio del contrato quedó fijado en la cantidad de 428.904 € más 90.069,84 € en concepto de IVA, ascendiendo el total a 518.973,84 € correspondiente al periodo febrero de 2013 a enero de 2015. El contrato fue prorrogado hasta el día 31-01- 2017.

SEPTIMO

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas obran en autos y se dan aquí por reproducidos, en los que se establecen, entre otras, las siguientes condiciones:

"PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

1. OBJETO

1.1 Es objeto de/presente Pliego la contratación del "SERVICIO DE INFORMACIÓN, GUÍAS DE GRUPO, DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL MUSEO RAMÓN GAYA DE MURCIA'; que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Museo Ramón Gaya.

1.3 De conformidad con lo establecido en el art. 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de/Sector Público; lo subrogación del personal que actualmente presta sus servicios en el Museo Ramón Gaya se realizará en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación. La información necesaria sobre las condiciones de los contratos de dichos trabajadores se recoge en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, con indicación del número de trabajadores, tipo de contrato, categoría profesional, antigüedad y retribución bruta anual de los mismos.

15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato vinculará a dicha empresa, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.

Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Museo Ramón Gaya con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice, cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.

Las cláusulas analizadas, imponen la obligación de que la contratista asuma la clausulas analizadas, imponen la obligación de que la contratista asuma la plantilla que viene prestando servicios en el museo y la Fundación se reserva la facultad de controlar que trabajadores van a ser contratados por la empresa y en última instancia es el quien autoriza o no las nuevas contrataciones que se pudieran realizar.

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Es objeto del presente Pliego de contratación por parte de/Museo Ramón Gaya la Prestación del SERVICIO DE INFORMACIÓN, GUÍAS DE GRUPOS, DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIO DEL MUSEO RAMÓN GAYA DE MURCIA" que se realizará conforme a las siguientes prescripciones técnicas.

1) SERVICIOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO:

Para desarrollar las tareas que cumplimenten los servicios requeridos, se considera necesario un mínimo de seis personas.

La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato vinculará a la empresa adjudicataria; siendo dicho personal el único autorizado a prestar el servicio; debiendo comunicarse a la dirección del Museo con la suficiente antelación cualquier variación que en relación a dicho personal pudiera producirse, aun de que en su caso autorice.

Las obligaciones contractuales del servicio a desarrollar por el adjudicatario serán las siguientes:

-Recepción e información general al público, directa, telefónica y vía internet sobre el Museo y otros contenidos que les sean indicados por los responsables de/museo.

-Control de visitantes, relación de estadísticas, encuestas de calidad del museo, etc.

-Ventas de publicaciones y otros artículos del Museo.

-Asistencia al desarrollo de los actos que se desarrollen en el Museo.

-Asistencia auxiliar a la preparación de las actividades culturales y exposiciones que organice el Museo.

-Asistencia al desarrollo de los actos que se desarrollen en el Museo.

-Guías de grupos por el Museo y explicación de contenidos museográficos o escolares y estudiantes de todos los niveles, así como grupos de adultos.

-Apoyo a los guías de grupos por el Museo y explicación de contenidos museo gráficos a escolares y estudiantes de todos los niveles, así como grupos de adultos.

-Actualización de la página Web, facebook y Twiter del Museo.

-Diseño y realización de dípticos y folletos de/Museo.

-Funcionamiento biblioteca.

-Secretaria y Administración

-Coordinación y asistencia a las exposiciones realizadas fuera del Museo.

-Gestión en la realización de las publicaciones del museo (colección de libros, calendarios, boletines).

-Control del almacén de cuadros.

-Coordinación, asistencia y documentación de obras para exposiciones...

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