STSJ Comunidad de Madrid 585/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:6134
Número de Recurso426/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución585/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011520

NIG : 28.079.00.4-2019/0024721

Procedimiento Conflicto colectivo 426/2019 Secc.3

Materia : Modificación cond colectiva

DEMANDANTE: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

DEMANDADO: COMITE DE EMPRESA DE INTRESS-MADRID e INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 585/19-FG

En Conflicto Colectivo 426/2019, seguidos a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada y asistida por el letrado D. Juan Carrique Calderón, contra INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS), representada y asistida por la Letrada Dª Esperanza Alcaraz Guerrero; COMITÉ DE EMPRESA DE INTRESS-MADRID, representada por su presidenta Dª. Debora ; y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-FSC), representada y asistida por la Letrada Dª. Francisca Virseda Iniesta; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada y asistida por el Letrado D. José Javier Agui Palomo; SINDICATO DE COMISIONES DE BASES (COBAS), representado y asistido

por el Letrado D. Juan Carlos Villalón Prieto; sobre modificación condiciones laborales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13/05/2019 se presentó demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) y COMITE DE EMPRESA DE INTRESS-MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOOFSC), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SINDICATO DE COMISIONES DE BASES (COBAS) y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 14/03/2019 la Dirección del Instituto de Trabajo Social Y Servicios Sociales (INTRESS) centro de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental grave y duradera, radicado en la Comunidad de Madrid, dirigió a su Comité de Empresa el siguiente comunicado:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Dirección de INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES ha decidido iniciar un periodo de consultas con el objeto de tratar la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que se expondrá a continuación, para lo cual se le convoca a una primera reunión con la Dirección de la Empresa el próximo día 19 de marzo a las 10:30 horas en la sede de la Entidad, calle Téllez, núm. 60.

Los trabajadores afectados por la citada modificación son todos aquellos adscritos al Area de Salud Mental de la Comunidad de Madrid (Centros de Rehabilitación Psicosocial, Centros de Día, Centros de Rehabilitación Laboral y Equipos de Apoyo Social Comunitario), así como a las trabajadoras del Área de Mujer y el personal del Área de Soporte General, por serles de aplicación el Acuerdo de Mejoras INTRESS Madrid, y las condiciones de trabajo objeto de modificación se refieren a la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo.

La modificación de condiciones afectará al periodo de trabajo con jornada intensiva que, hasta la fecha, se ha venido realizando desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año (art. 19 del Acuerdo de Mejoras INTRESS Madrid). No obstante lo anterior, a partir de este año el periodo de trabajo a jornada intensiva debe limitarse a los meses de julio y agosto de conformidad con lo establecido en los distintos pliegos de prescripciones técnicas que rigen los acuerdos marcos para la contratación de la actual gestión de los Centros de Rehabilitación Psicosocial, Centros de Día, Centros de Rehabilitación Laboral y Equipos de Apoyo Social Comunitario.

A diferencia de años anteriores, los pliegos de prescripciones técnicas referentes a los actuales de servicios del Area de Salud de Mental de la Comunidad de Madrid restringen el periodo de jornada intensiva de mañana (de 8 a 15.30 horas) a los meses de julio y agosto, y así nos está siendo exigido para el presente año por parte de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Estas razones de índole organizativa, y completamente ajenas a la Empresa, nos obligan a reorganizar la jornada de los trabajadores adscritos al Área de Salud Mental, el Área de Mujer así como el personal del área de Soporte General, en los términos antes expuestos para, de esta manera, poder dar cumplimiento a las condiciones de adjudicación de los citados servicios, respetando también lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de Mejoras al XIV Convenio de Discapacidad INTRESS- Madrid que establece que la jornada intensiva se realizará desde mediados de junio a mediados de septiembre únicamente si la organización del centro lo permite.

Con la presente comunicación abrimos el periodo de consulta, que finalizará el día...

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