STSJ Galicia , 11 de Julio de 2019
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4678 |
Número de Recurso | 1540/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO IP
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0001514
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001540 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000305 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Jenaro
ABOGADO/A: LORENA PEREZ GUISANDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001540 /2019, formalizado por D. Jenaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000305 /2018, seguidos a instancia de
D. Jenaro frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Jenaro, nacido el NUM000 -59, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, siendo su profesión habitual la de marinero de bajura.
El actor solicitó el 25-08-17 que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 27-11-17, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 30-11-17 declarar al hoy demandante en situación de IPT, dictándose resolución el 15-12-17 denegando la solicitud por entender que no se encontraba en situación de alta al momento del hecho causante. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 26- 01-18.
La base reguladora mensual asciende a 948,75 euros.
Las dolencias padecidas por el actor consisten en: gonartrosis derecha. Lesiones osteocondrales en compartimento medial.
El actor estuvo inscrito como demandante de empleo hasta el 10-03-16. Fue declarado afecto de IPT por sentencia de 21-07-16, revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 20-04-17 .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jenaro contra el ISM al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y absuelve al ISM de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que, estimando que el trabajador en el momento del hecho causante se encontraba en una situación asimilada a la de alta, se reconozca su derecho a percibir la prestación económica por Incapacidad Permanente Total.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único motivo del recurso, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 36.1.9 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, argumentando, en síntesis, que, según este último precepto, ese encuentra en situación asimilada al alta, habiendo sido declarado como no apto en el certificado médico de aptitud, debiendo ser...
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STSJ Galicia 1511/2023, 15 de Marzo de 2023
...a cualquier otra ocupación cotizada, ni es incompatible con la permanencia en la inscripción como demandante de empleo ( STSJ de Galicia de 11 de julio de 2019, rsu 1540/2019); por lo tanto si en el momento del hecho causante el beneficiario está en IPT está claro que no está en situación ......