STSJ Extremadura 250/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2019:809
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución250/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00250/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.250

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a once de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 400/2018, promovido la Procuradora Doña Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación de la mercantil RADIO INTERIOR S.L.U., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico y como partes codemandadas RADIOESTUDIO, S.A., representado por el Procurador Don Jesús Fernández de las Heras, y GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNICACIÓN DE EXTREMADURA, S.L., representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

Dado traslado de la demanda y contestación a las partes codemandada, evacuaron el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Visto que las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, donde la parte demandante y el Letrado de la Junta de Extremadura, no proponen medios de prueba, más que la versada sobre el expediente administrativo de autos y no habiéndose propuesto prueba por el resto de partes codemandadas, ni solicitado por ninguna de ellas la presentación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por turno corresponda, llevándose a efecto en el día fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante Radio Interior, SLU, formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se adjudica provisionalmente el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 4 de mayo de 2018.

La parte demandante solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

La Junta de Extremadura, Radioestudio, SA, y Gestión Integral de Comunicación de Extremadura, SL, interesan la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La Resolución impugnada adjudica a la parte demandante Radio Interior, SLU, doce frecuencias de radiodifusión en las siguientes localidades:

-Almendralejo.

-Badajoz.

-Don Benito.

-Mérida.

-Villafranca de los Barros.

-Villanueva de la Serena.

-Zafra.

-Cáceres.

-Coria.

-Navalmoral de la Mata.

-Plasencia.

-Talayuela.

La controversia del presente proceso contencioso-administrativo se produce debido a que la entidad demandante Radio Interior, SLU, presentó ofertas a más de una concesión de la misma localidad. La parte actora optó a todas las concesiones de las localidades de Badajoz donde se ofertaron tres frecuencias, Don Benito donde se ofertaron dos frecuencias, Cáceres donde se ofertaron tres frecuencias, Navalmoral de la Mata donde se ofertaron dos frecuencias y Plasencia donde la oferta era de cuatro frecuencias. En esas

localidades, la parte presentó ofertas para todas las frecuencias ofertadas por la Junta de Extremadura, resultando adjudicataria solamente de una de ellas.

No obstante lo anterior, la parte recurrente centra su pretensión exclusivamente en las frecuencias de las localidades de Badajoz, Cáceres y Plasencia y no discute las adjudicaciones de Don Benito y Navalmoral de la Mata. En concreto, la parte demandante solicita la adjudicación de dos emisoras más de Badajoz, dos más en Cáceres y una más en Plasencia.

La parte actora basa su pretensión impugnatoria en que al ser su oferta la mejor, como lo demuestra el hecho de haber obtenido la máxima puntuación para las frecuencias de Badajoz, Cáceres y Plasencia, deberían haberle sido adjudicadas las otras frecuencias a las que optó. La parte expone que la Junta de Extremadura no ha respetado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de adjudicación que no impiden a una misma empresa optar a varias frecuencias de la misma localidad, salvo que se dieran las limitaciones establecidas en el punto 5.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO

El presente PO tiene su antecedente en el PO 1141/2009, que concluyó por sentencia de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-4-2016, Sentencia: 864/2016, Recurso: 766/2014 .

En la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 18-12-2013, Sentencia: 1345/2013, Recurso: 1141/2009, expusimos lo siguiente:

"SEXTO.- Junto a lo anterior, no puede admitirse la forma en que el informe emitido por la empresa "Actividad, Consultoría y Desarrollo, S.L." aplica el criterio de adjudicación a las diferentes emisoras que acuden al concurso al ser contrario a las bases del concurso. El Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, dispone en el artículo 11.2 los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las concesiones, uno de ellos es el contemplado en el apartado f ) que valora la pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y el acceso de nuevas empresas. Este criterio aparece contemplado en los apartados 7.1.2.d) y 10.B) del Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la concesión para la explotación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el punto 4 del Anexo II. Se trata de un criterio de valoración fijado en la norma reglamentaria y contemplado en el Pliego que otorga por este apartado un máximo de 30 puntos. Se pretende fomentar la llegada de nuevas empresas de radiodifusión, el acceso de nuevos medios de comunicación, logrando de esta manera aumentar la pluralidad de la oferta informativa en el servicio de radiodifusión. A la vista del contenido del apartado y su finalidad consideramos que su valoración tenía que realizarse en atención a las ofertas existentes en la zona de servicio y las ofertas presentadas para dicha zona. Se trata de un criterio que si bien, debemos reiterarlo, su aplicación es compleja ante el elevado número de concesiones ofertadas y propuestas presentadas no resulta difícil su valoración en atención al fin perseguido por la norma de valorar las emisoras existentes en una zona de servicio y la llegada de otras emisoras, valorando no sólo el aspecto formal de tratarse de distintas sociedades sino también lo que el Pliego en el apartado 7.1.2.d) denomina acuerdos de asociación o afiliación u otros vínculos mercantiles o jurídicos con otras empresas de radiodifusión sonora para emitir su programación. Para ello se tendrán en cuenta esos vínculos y el porcentaje de programación que la emisora emitirá de la empresa de radiodifusión con la que se encuentra asociada. Estas son las bases que rigen el concurso y establecen claramente que es lo que hay que valorar para otorgar la puntuación en este criterio de adjudicación. La determinación de la puntuación debe desenvolverse, por tanto, sobre las emisoras existentes, las ofertadas y los vínculos con empresas de radiodifusión, valorando los porcentajes de programación que se ceden. Es por ello que no puede admitirse el informe de la entidad mercantil "Actividad, Consultoría y Desarrollo, S.L." al no realizar una valoración de estos criterios sino que ofrece una valoración del pluralismo totalmente desvinculada de las bases de la convocatoria. El informe, como pone de manifiesto la parte actora, realiza afirmaciones que son incompatibles con lo pretendido en el criterio de adjudicación. Así, podemos comprobar, a modo de ejemplo, que en el dictamen...

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