STSJ Castilla y León 472/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2019:3091
Número de Recurso381/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00472/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 381/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 472/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Julio de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 381/2019 interpuesto por Dª Candida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 777/2018 seguidos a instancia de la recurrente, contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE BURGOS (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice: Q ue ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Candida contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE BURGOS (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), debo DECLARAR Y DECLARO

el derecho de la actora al reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, DESESTIMANDO el resto de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: P RIMERO.- La demandante, DOÑA Candida, viene prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León como personal laboral interino con la categoría profesional de escucha de incendios, estando destinada en las campañas de extinción de incendios, con una antigüedad de 3 de junio de 2006, mediante contrato de duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o reglamentaria, habiendo prestado servicios efectivos para la empresa en los siguientes periodos:

&3/7/2006 a 15/10/2006

9 /12/2006 a 31/12/2006

1 /7/2007 a 31/12/2007

1 /7/2008 a 31/12/2008

1 7/1/2009 a 15/2/2009

1 7/3/2009 a 16/4/2009

1 9/5/2009 a 31/12/2009

1 /6/2010 a 31/12/2010

1 9/2/2011 a 18/3/2011

1 /6/2011 a 31/12/2011

1 /7/2012 a 31/12/2012

1 /7/2013 a 31/12/2013

1 /7/2014 a 31/12/2014

1 /7/2015 a 31/12/2015

1 /7/2016 a 31/12/2016

1 6/6/2017 a 31/12/2017

1 /7/2018 ...... hasta la actualidad"

S EGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 48 dispone "complementos personales: Antigüedad. Es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan".

E l artículo 107 referente a personal fijo discontinuo señala "proporcionalidad. Los derechos que legal, reglamentaria o convencionalmente tengan reconocidos los trabajadores, cuando fueran susceptibles de fraccionamiento, se concederán a los trabajadores fijos discontinuos en la parte que proporcionalmente les corresponda"

T ERCERO. - Con fecha 29 de julio de 2017 la Administración demandada dictó resolución reconociendo a la trabajadora un nuevo trienio, ostentando la actora dos trienios en total, no habiendo computado los periodos de inactividad.

C UARTO .- La actora reclama en este procedimiento el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido no fijo, que se compute y reconozca al actor a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como peón fijo discontinuo, esto es, desde el 3 de julio de 2006, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Condenar a la demandada a abonar al reclamante en concepto de diferencias por complemento de antigüedad, del periodo de octubre de 2017 a octubre de 2018 la cantidad de 637,35€.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art.193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 48 del Convenio aplicable en relación a la doctrina que cita, entendiendo se cumplirían los requisitos necesarios para poder acceder al complemento de antigüedad solicitado, en los términos previstos en el Convenio, a los que debemos estar.

Simplemente, en cuanto a la alegación de la impugnante de que no cabría recurso contra la sentencia de instancia, está ya establecido con anterioridad el criterio de esta Sala de admitir el mismo dada la transcendencia y cantidad de asuntos, al respecto, que se han tramitado, además, en las dos Salas de esta Comunidad.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, debemos estar a los establecido por nuestro TS, entre otras, en Sala Social TS, S. 13-3-2018: "Tal y como hemos argumentado en nuestra sentencia de fecha 18 de enero de 2018 (rcud 2853/2015 ), el recurso debe prosperar porque:

Primero

Conforme a los artículos 82-3, 25-1 y 26-3 del Estatuto de los Trabajadores es el convenio colectivo, resultado de la negociación colectiva que reconoce el artículo 37 de la Constitución, la norma que establece las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, entre las que se encuentra el sistema de remuneración, la cuantía del salario, su estructura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR