STSJ Comunidad de Madrid 572/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:5100
Número de Recurso152/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución572/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0040250

Procedimiento Recurso de Suplicación 152/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 876/2018

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 572/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 9 de julio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 152/2019 formalizado por DON Carlos Jesús, con asistencia de la letrada DOÑA ANA MARÍA PÉREZ-SERRANO LARA, contra la sentencia número 446/2018 de fecha 19 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 876/2018, seguidos a instancia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Carlos Jesús vino prestando servicios para la empresa Repuestos Baeza Motor, S.L.L. desde el 1 de febrero de 2002 como Gerente, percibiendo un salario diario de 112,62 euros.

SEGUNDO.- En fecha 15/1/2014 la empresa entregó al actor carta en la que procedía a su despido por causas objetivas reconociéndole una indemnización de 20 días por año trabajado que ascendía a 27.405,60 euros manifestándole en dicha comunicación que la empresa procedía al abono del 60% de dicha cantidad remitiéndole al Fogasa para el abono del 40% restante.

TERCERO.- La empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid de 2/7/2014 .

CUARTO.- Por la administración concursal se emitió certificado en fecha 23/1/2015 incluyendo como crédito de privilegio general la cantidad de 27.405,60 euros en concepto de indemnización por despido efectuado al actor.

QUINTO.- Don Carlos Jesús presentó solicitud de prestaciones por indemnización ante el Fondo de Garantía Salarial el 20 de febrero de 2015. El 2 de marzo de 2016 denegando la prestación por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 33 LET y específicamente por no acreditar la condición de trabajador por cuenta ajena o estar excluido legal y reglamentariamente como beneficiario de las prestaciones del FOGASA.

SEXTO.- Don Carlos Jesús presentó demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid que dictó sentencia el 31 de marzo de 2017 absolviendo al demandado por haber sido derogado el apartado 8 del artículo 33 LET cuando tuvo lugar el despido del trabajador.

SÉPTIMO.- Contra dicha sentencia se formuló recurso de suplicación, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia el 6 de octubre de 2017 revocando la sentencia y condenando al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad de 18.377,75 euros con base en el silencio positivo, según sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, recurso 669/2016, y 6 de julio de 2017, sin perjuicio de los procedimientos revisorios previstos en las normas legales.

OCTAVO.- Por resolución de 22 de diciembre de 2017 el Fondo de Garantía salarial procedió a la ejecución de la sentencia dictada abonando al trabajador la cantidad de condena.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Fondo de Garantía Salarial, contra Don Carlos Jesús, debo revisar y reviso el acto administrativo presunto de reconocimiento a éste de prestación de indemnización declarando que la prestación devengada asciende a 12.021,60 euros, debiendo restituir el trabajador al demandante la cantidad de 6.356,15 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la modificación del hecho probado quinto, como sigue:

"Don Carlos Jesús presentó solicitud de prestaciones por indemnización ante el Fondo de Garantía Salarial el 20 de febrero de 2015. El 2 de marzo de 2016 denegando la prestación por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 33 LET y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85 ".

La modificación es irrelevante para el resultado del pleito por lo que se rechaza.

Además solicita que se introduzca en el hecho probado sexto el siguiente párrafo:

En la indicada demanda rectora se argumentaba que el límite máximo a pagar legalmente por el Fondo de Garantía Salarial era de 18.377,75 euros, mientras la representación del FOGASA se opuso a dicha cuantificación postulando porque el límite marcado por la ley era el de 12.021,60 euros, siendo finalmente acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la postura del demandante en la sentencia estimatoria del recurso que condenó a pagar la cantidad de 18.377,75 euros.

Revisión que se desestima por la misma causa que la anterior, siendo un dato que aparece ya con valor de probado en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la vulneración del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 146 de la citada ley reguladora, por considerar que existe cosa juzgado al concurrir las tres identidades entre las partes el objeto y la causa de pedir, al haber solicitado del FOGASA en su día 18.377,75 euros, a cuyo pago fue condenado este organismo en el anterior procedimiento seguido a su instancia, alegando que se ha sobrepasado por el demandante el límite revisorio del acto administrativo, ya que lo que se pretende es la revisión de una sentencia firme.

Esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la cuestión planteada en la sentencia de la sec. 6ª, de 01-04-2019, nº 345/2019, rec. 1141/2018 y la que en ella se cita de esta misma sección 3ª de fecha 20-11-18 rec. 105/18, entre otras, en la siguiente forma:

"En el motivo único aduce el recurrente, en síntesis, que la cosa juzgada supone la imposibilidad de volver a someter a la consideración judicial el mismo asunto por los mismos litigantes, como ha sucedido en este caso en virtud de la sentencia firme de fecha 20-10-17 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 y la anterior de fecha 12-5-14 del Juzgado de lo Social nº 3, ambos de Madrid. Sostiene que se produce el efecto positivo de la cosa juzgada, que no impide el planteamiento de un nuevo proceso, pero lo condiciona, vinculándolo a lo ya fallado. Añade que la revisión de actos administrativos no puede modificar lo resuelto en una sentencia firme y que la cuantía de la indemnización fue establecida por las citadas sentencias en el importe de 3.457,15 euros.

A tenor de los hechos probados que han de completarse con los datos fácticos que aparecen en el fundamento jurídico segundo, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia de fecha 12-5-14 reconociendo al entonces actor y aquí demandado el importe de 3.457,15 euros, más una cantidad por salarios que no es objeto del presente proceso, y tras la declaración de insolvencia, el trabajador solicitó las prestaciones al FOGASA, que dictó resolución de fecha 27-10-15, fuera del plazo de silencio administrativo de tres meses, reconociendo el importe de 1.374 euros por indemnización. El...

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