STSJ Canarias 757/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:2027
Número de Recurso1118/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001118/2018

NIG: 3803844420170004063

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000757/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000567/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Teresa ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: Yolanda ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: Asunción ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Recurrido: Ana María ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Recurrido: Guillermo ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Recurrido: Amanda ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001118/2018, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000273/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000567/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Teresa, Yolanda, Asunción, Ana María, Guillermo y Amanda, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Teresa ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Empleo, con la categoría de personal indef‌inido (grupo II), técnico medio, of‌icina de Empleo Islas Canarias, ostentando una antigüedad de 20 de agosto de 2003. No ostenta la condición de representante sindical. Su jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas. El salario mensual bruto que viene percibiendo, asciende a 2.372,66 euros. Por su parte, doña Yolanda, es personal laboral indef‌inido de la misma entidad, Grupo I, técnico superior del Servicio Canario de Empleo, Of‌icina de Empleo Islas Canarias, ostentando una antigüedad de 1 de julio de 2002. No ostenta la condición de representante sindical. Su jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas. El salario mensual bruto que viene percibiendo asciende a 2.929,44 euros. Hechos no controvertidos. Segundo.- Por su parte, doña Asunción es personal laboral indef‌inido del Servicio Canario de Empleo, con categoría profesional de auxiliar administrativo y antigüedad desde el 1 de julio de 2005. Doña Ana María, es personal laboral indef‌inido de la misma entidad, con categoría profesional de titulado medio y antigüedad desde el 14 de agosto de 1997.Don Guillermo, es personal laboral indef‌inido de dicha entidad, con la categoría profesional de titulado medio, y antigüedad desde el 20 de agosto de 2003. Doña Amanda, es personal laboral indef‌inido del Servicio Canario de Empleo, con categoría profesional de titulado superior y antigüedad de 20 de agosto de 2003. Hecho no controvertido. Tercero.- Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2013 resultaron afectados por la reducción del 20% de la jornada de trabajo y proporcional de retribuciones impuesta por la disposición adicional quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013. A tal f‌in, el 10 de enero de 2013, la Dirección General de Función Pública dictó Instrucciones para la aplicación de la medida establecida en la citada disposición adicional. Así, los trabajadores, anteriormente, citados, dejaron de percibir el 20% del salario correspondiente a la reducción en igual equivalencia, de su jornada ordinaria, durante los meses de enero a abril de 2013 y ello, en virtud de Acuerdo del Gobierno de Canarias, adoptado en sesión de 28 de noviembre de 2013, que amplió los términos del Acuerdo adoptado en la sesión de 4 de abril de 2013, en el sentido de retrotraer su efectividad al 1 de enero de 2013, exclusivamente, en relación con aquellos afectados por la aplicación de la citada disposición adicional quincuagésimo séptima que, encontrándose en situación de servicio activo, individualmente, y dentro del plazo que estableciera, al efecto, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, manifestasen su voluntad de que les fuera aplicado el Acuerdo. Así, a los afectados por dicho Acuerdo, entre otros, los aquí actores, se les retribuyó en la nómina del mes de diciembre de 2013, las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el período de enero a abril de 2013, como consecuencia de aquella disposición y quedaron obligados a recuperar la parte de su jornada no realidad durante los meses de referencia. En concreto, f‌irmaron el citado Acuerdo que se denomino "declaración de adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición adicional quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013", los siguientes trabajadores:

. doña Teresa, el 9 de diciembre de 2013

. doña Yolanda, el 10 de diciembre de 2013

. doña Ana María, el 17 de diciembre de 2013

. don Guillermo, el 11 de diciembre de 2013

. doña Asunción, el 30 de diciembre de 2013

. doña Amanda, el 12 de diciembre de 2013

El citado Acuerdo, rezaba con el siguiente tenor literal:

(.) que por medio del presente vengo a formalizar mi adhesión al Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, por el que se deja sin efecto la reducción de jornada y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional quincuagésimo séptimo de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, que implica la acreditación en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el período de enero a abril del año en curso, asumiendo la obligación de realizar, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, conforme a lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno, la parte de jornada no realizada durante los meses de enero a abril de 2013, como consecuencia de la aplicación de la citada Disposición Adicional. Asimismo, en este acto desisto de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales he promovido frente a la aplicación de la citada Disposición, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación en sede administrativa o judicial en contra de su aplicación (.). Hecho no controvertido; en relación al texto del denominado "Acuerdo de Adhesión", véase, copia de los respectivos acuerdos f‌irmados, en el expediente administrativo. Cuarto.-En fecha de 14 de abril de 2016, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 71/2016 (publicada en el Boe número 12, de 20 de mayo de 2016) que estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en consecuencia, la declaró inconstitucional y nula en la parte de la misma concerniente al personal laboral indef‌inido y al personal laboral temporal. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de agosto de 2016, sede Las Palmas de Gran Canaria, desestimó la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por el Gobierno de Canarias frente a varios sindicatos y el Comité Intercentros de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarando la nulidad de las Instrucciones de 10 de enero de 2013, del Director General de la Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, así como la nulidad de las medidas adoptadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, en ejecución de dichas instrucciones y durante el tiempo de su vigencia respecto de dichos trabajadores (hecho no controvertido). Quinto.- Las medidas adoptadas por la Administración autonómica comportó dos tipos de situaciones: . de una parte, los trabajadores laborales a los que se les redujo el 20% de su jornada de enero a abril de 2013, que no procedieron a realizar horas de compensación a partir de enero de 2014 y a los que, habiendo interpuesto demanda o no, fruto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2016, en la nómina del mes de mayo de 2017, recibieron compensación indemnizatoria por la reducción de su jornada laboral, en el 20%. . de otro, los laborales a los que se le redujo el 20% de su jornada de enero a abril de 2013, que sí procedieron a...

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