STSJ Extremadura 412/2019, 9 de Julio de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:778
Número de Recurso364/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución412/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00412/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2019 0000180

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

Recurrido/s: CARNES Y VEGETALES SL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 412/2019

En CÁCERES, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 364/2019, interpuesto por el Sr. letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia número 101/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO nº 46/2019 seguido a instancia del recurrente frente a la empresa CARNES Y VEGETALES S.L., parte representada por el Sr. Graduado Social D. Francisco Javier Ceballos Fraile; siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda contra la empresa CARNES Y VEGETALES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2019 de fecha 5 de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Gines prestó servicios laborales para la empresa CARNES Y VEGETALES S.L. A estos efectos su antigüedad es de 14-08-1981, su categoría profesional de técnico titulado superior y su salario de 210,90 euro diarios (incluido p.p. extras). SEGUNDO. En febrero de 2015 se llegó a un Acuerdo Mesa Negociación ERE. TERCERO. El trabajador era el Director de Investigación, Desarrollo y Calidad. Sus funciones consistían en supervisar y coordinar el sistema de Calidad implantado ya que los Responsable de I+D y Control de Calidad de cada fábrica habían asumido las funciones operativas. CUARTO. Desde el año 2016 existía en la empresa una voluntad de reorganizar el departamento de Calidad. A partir del 1 de enero de 2017 se produjeron unos cambios organizativos en el Departamento de Investigación, Desarrollo y Calidad que fueron anunciados públicamente: - Raimundo asumía la posición global de Jefe de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Alimentaria de la Compañía. - Samuel pasaba a desempeñar el puesto de Responsable I+D Vegetales y Control de Calidad de la Fábrica de Montijo. - Felicidad asumía el puesto de Responsable de I+D carnes y Control de Calidad de la Fábrica de Mérida. - Todos ellos reportarían directamente a Gines, Director de Investigación, Desarrollo y Calidad. QUINTO. Se celebraron dos nuevos contratos. - El 16-01-2017 la empresa celebró un contrato de trabajo en prácticas con una trabajadora a tiempo completo. Tenía grado en farmacia. Los servicios eran como técnico de I+D en prácticas incluida en el grupo profesional de técnico titulado superior. Fue prorrogado por 12 meses hasta el 15-01-2019. El 16-01-2019 se celebró entre las partes un contrato de trabajo indefinido por conversión del temporal. Los servicios eran como técnico de I+D y calidad incluido en el grupo profesional de técnico titulado superior. - El 13-03-2017 se celebró un contrato de trabajo en prácticas entre la empresa y una trabajadora. Tenía el grado en ciencia y tecnología de los alimentos. Los servicios eran como tecnología I+D en prácticas incluido en el grupo profesional técnico grado medio. El 13-03-2018 fue prorrogado por 12 meses hasta el 12-03-2019. SEXTO. El 16 de enero de 2018 se suscribió el siguiente documento: "ACUERDO CONDICIONES PREJUBILACIÓN. DE UNA PARTE, Juan Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000 en su condición de Director General de CARNES Y VEGETALES S.L., con domicilio en Polígono Industrial El Prado, prolongación calle Sevilla s/n 06800 MÉRIDA y CIF B06603161 Y, DE OTRA PARTE, Gines, mayor de edad, con DNI nº NUM001 en su condición de empleado de la citada Empresa y en su propio derecho. Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para otorgar el presente Acuerdo por el que se producirá la baja del empleado en la citada Empresa, que se resume en los siguientes términos: Primero. El empleado continuará en activo y prestando servicios para la Empresa hasta el 05/12/2018, fecha en que se procederá a la extinción de su relación laboral en base a las causas objetivas reguladas en el artículo 52 c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que justificará la Compañía, a efectos de que el trabajador pueda acceder al cobro de las prestaciones por desempleo que le correspondan y se pueda jubilar, en su caso, llegada la edad correspondiente. Segundo. Como consecuencia de la extinción contractual, el empleado percibirá una indemnización de 81.098 euros a la que expresamente muestra su conformidad. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento de acuerdo, en Mérida a 16 de Enero de 2018. SÉPTIMO. El 7 de noviembre de 2018 se celebró una reunión del Comité de Dirección a la que asistió el Sr. Gines . Se extendió un acta en el que se recogieron los temas tratados y los acuerdos. Aparecía las ventas de septiembre y octubre 2018, los proyectos, los resultados de septiembre de 2018, auditorías, informes, situaciones y se adjuntaba documentación. OCTAVO. Se celebraron dos comidas de despedida al trabajador,

una organizada por el Sr. Gines (testifical Sr. Juan Pedro ). NOVENO. El 23 de noviembre de 2018 se remitió un correo electrónico desde el Departamento de RRHH a los trabajadores con el siguiente contenido: "Buenos días a todos; Ha surgido una iniciativa de realizar una comida de despedida para Gines . Será el próximo día 29 de noviembre a las 14:30 horas en el restaurante "La Milanesa". Los interesados en asistir tienen que apuntarse no más tarde del próximo lunes día 26 de noviembre. En Mérida, avisad a Felicidad y en Montijo a Raimundo . El importe del cubierto con el regalo es de 35€ por personal. Si alguna persona no pueda asistir, pero quisiera participar en el regalo que lo haga saber a Felicidad y/o Raimundo ". DÉCIMO. La empresa remitió carta al trabajador fechada el 20 de noviembre de 2018 del siguiente tenor: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), con efectos del próximo día 5 de Diciembre de 2018 cumpliendo el plazo de preaviso de 15 días. Como Usted sabe, viene prestando sus servicios para esta empresa con la categoría profesional de Técnico Titulado Superior, ocupando el puesto de Director de Calidad en I + D, que va a dejar de ser necesario en el futuro, ya que se va a cubrir internamente desde la posición del Jefe de Aseguramiento de Calidad y Seguridad Alimentaria. Esta reorganización interna ya fue consensuada con Usted y, para facilitar la misma, se contrataron en prácticas a dos Técnicos, uno para la Planta de Mérida y otro para la de Montijo, que reforzasen los Departamentos de l+D y Control de Calidad de cada una de las Fábricas, para avanzar en polivalencia y flexibilidad, función que llevan desempañando durante casi dos años y ha llegado el momento de amortizar su puesto de Director de Calidad e l+D. Con esta medida la Empresa pretende mejorar el funcionamiento y optimizar las funciones de todos los integrantes del Departamento. A usted no podemos reubicarle en otra posición pues no disponemos de vacante alguna que se ajuste a su perfil. Además, a lo largo de los 9 meses del presente año que ya se tienen cerrados contablemente la situación económica de la empresa presenta una evolución negativa, al arrojar pérdidas por importe de 221.619 euros, lo que obliga a reducir gastos y puestos de trabajo de estructura para no poner en peligro la viabilidad futura de la empresa y la amortización de su puesto contribuye a mejorar y aminorar esta situación económica negativa. Simultáneamente a la presente comunicación se le comunica que le corresponde la indemnización prevista legalmente ( art. 53.1 b del E.T .) de veinte días de salario por año de servicio, con el tope legal de una anualidad y que asciende a la cantidad de 75.924€ (setenta y cinco mil novecientos veinticuatro euros). En este sentido, se le informa y se le hace entrega del justificante correspondiente, que se le ha transferido a su cuenta corriente, donde viene cobrando su nómina, el importe de la indemnización detallada en el párrafo anterior y que, además, tendrá a su disposición a partir de la fecha de la extinción, en el domicilio de la Empresa, el correspondiente finiquito y la documentación laboral necesaria para solicitar la prestación de desempleo a la que tiene usted derecho. Se le comunica que la fecha de la extinción de la relación laboral es el próximo día 05de Diciembre de 2018, aunque desde el próximo día 24 de Noviembre disfrutará vacaciones. Sírvase firmar el duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción. El trabajador firmó el recibí: "no conforme". UNDÉCIMO. Con fecha valor...

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