STSJ Comunidad de Madrid 567/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2019:6286
Número de Recurso436/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución567/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 436/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0034816

Procedimiento Recurso de Suplicación 436/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 769/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 567

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a ocho de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 436/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BENITO GRANDE AGUILERA en nombre y representación de D./Dña. Salvador, contra la sentencia de fecha diecinueve de Febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 769/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Salvador frente a VALORIZA SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Don Salvador (el actor) ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada siendo su antigüedad de de 14 de septiembre del 2002, en virtud de subrogación de 1 de junio del 2017 (nóminas en folios 122 a 129 y folio 166) y categoría de Oficial Jardinero.

  2. Su salario ascendía a 1870, 89 euros brutos con p.p.e ((nóminas en folios 122 a 129)

  3. Rige el Convenio Colectivo del Sector de la Jardinería.

  4. El actor inició situación de incapacidad temporal por estados de ansiedad (Folio 121) en fecha de 14 de marzo del 2018.

  5. La demandada, alertada por noticias referidas a que diversos trabajadores solían desempeñar en primavera servicios particulares, organizó una inspección privada. Tras esta, se comprobó que desde el 9 al 16 de mayo del 2018, el actor llevó a cabo diversas actividades laborales como jardinero, con total normalidad, para casas particulares (informe en folios 179 a 211, que se da por reproducido, siendo ratificado en juicio por una de sus autoras, Doña Crescencia )

  6. En fecha de 12 de junio del 2018, el actor conoció a través de un whatsup que había sido dado de baja en la Seguridad Social (folio 106 y 118).

  7. La empresa entregó al delegado de personal Don Carlos Ramón carta de despido disciplinario del actor, el 12 de junio del 2018, con efectos del mismo día, por haber realizado diversas actividades laborales como jardinero, con total normalidad, para casas particulares, en los días 9, 11, y 16 de mayo, estando en situación de IT (Carta obrante en folios 163 a 165, que se da por reproducida).

  8. En la misma fecha de 12 de junio del 2018, la empresa envió la carta al actor por burofax al domicilio de la CALLE000 NUM001, 28400 Collado Villalba, Madrid.

  9. En la empresa constaba como domicilio del actor la CALLE000 NUM001, 28400 Collado Villalba, Madrid. (Folio 167)

  10. El burofax no resultó entregado por desconocido (Folios 168 a 171)

  11. La empresa, el 18 de julio del 2018 volvió a enviar la carta de despido por burofax al domicilio de la PLAZA001 NUM001 Collado Villalba, Madrid, que fue entregado el mismo día. En este burofax se indicaba que se procedía al envío ante la negativa del actor de recibir la carta en el acto de conciliación de 12 de junio del 2018.(Folios 107 y ss)

  12. Al actor se le envío transferencia por cuantía de 2941, 54 euros en concepto de finiquito por la empresa (Folio 162).

  13. La demanda por la baja en la seguridad social se interpuso el 19 de julio del 2018, y el acto de conciliación se realizó el 17 de julio del 2018 sin avenencia.

  14. La demanda correspondiente al despido disciplinario se interpuso el 7 de septiembre del 2018, siendo realizado este mismo día el acto de conciliación sin avenencia.

  15. El actor no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Salvador contra la empresa LORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicho trabajador en fecha de 13 de junio del 2018, absolviendo a tal demandada de las pretensiones en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Salvador, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/06/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Salvador, en el que se articulan ocho motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "En fecha 13/06/2018, el actor conoció a través de una whatsapp que había sido dado de baja en la Seguridad Social (folios 106 y 108)", citando en apoyo de su pretensión la captura de pantalla del móvil (folio 106), y el burofax con fecha de imposición de 18/07/2018 (folios 107 y 108).

De la citada captura de pantalla del móvil se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la fecha de recepción del mensaje por parte de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para acceder a la modificación fáctica interesada por la recurrente.

El segundo, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Octavo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "En la misma fecha de 12/06/2018, la empresa envió la carta al actor por burofax al domicilio de la CALLE000

, NUM001, 28400 Collado Villalba, Madrid (folios 168, cara y reverso, 169, 109 y 110).", citando en apoyo de su pretensión el burofax con fecha de imposición de 11/06/2018 (folios 109 a 115 y repetido a los folios 168 a 171).

Del citado burofax con fecha de imposición de 11/06/2018 se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que el mismo se envió a la dirección postal sita en la CALLE000, NUM001, 28400 Collado Villalba, Madrid, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para acceder a la modificación fáctica interesada por la recurrente.

El tercero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un...

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