STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2019:4208
Número de Recurso1054/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000334

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001054 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2018

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vanesa

ABOGADO/A: DAVID ALONSO ALONSO

PROCURADOR: LAURA LORENZO ARCEO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1054/2019 interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, de fecha 16 de noviembre de 2018, en autos nº 67/2018, instados por dicho Organismo frente a Dª Vanesa, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 18/1/2018 se presentó demanda por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) frente a Dª Vanesa, sobre reclamación de cantidad y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, de fecha 16 de noviembre de 2018, en autos nº 67/2018, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Dª Vanesa presentó en fecha 31/10/2013 solicitud de prestaciones ante el FOGASA que le fue denegada el 2/12/2014 insuficiencia de título. Expediente.- SEGUNDO.- Planteada demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, dando lugar al procedimiento 98/2015, se dictó en fecha 20/10/2015 sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones de la actora, condenando al FOGASA que le abonase la suma de 4.808,83 euros (correspondiendo 3.616,8 euros de indemnización). Citada sentencia, folios 31 y ss, firme por falta de impugnación. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa. "

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial contra Dª Vanesa a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el FOGASA, siendo impugnados de contrario, y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) frente a Dª Vanesa, sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la parte demandada y frente a dicha resolución se alza en suplicación el FOGASA que, aquietándose con los hechos declarados probados en la resolución de instancia, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 146 de la propia LRJS, en relación con lo previsto en el artículo 222 de la LEC relativo a la cosa juzgada, interesando que se revoque la de instancia.

SEGUNDO

En anteriores resoluciones de esta Sala, relativas a asuntos de análogas características al presente - así las sentencias, entre otras de 7/11/2016, 7/7/2017, 12/1 y 12/3, 6/10 y 16/3/2018 - señalamos, en esencia, que "...la institución de cosa juzgada presenta desde dos perspectivas distintas, a saber, el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, recogido en la máxima "non bis in ídem", que impide que sea sometida de nuevo a juicio una pretensión ya resuelta por sentencia firme en un proceso anterior y el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada o vinculación del Juez de otro proceso ulterior a aceptar las declaraciones jurídicas efectuadas en el primer proceso, habiendo establecido la doctrina jurisprudencial, así la sentencia de 19/5/1992 que "..aunque no puede desconocerse la posibilidad de que una sentencia firme sea incorrecta, precisamente el instituto de la cosa juzgada impone, por razones de seguridad jurídica, que entroncan con la garantía que en este sentido establece el artículo 9.3 de la CE, la eficacia de la resolución judicial, impidiendo que lo ya juzgado por sentencia firme pueda ser modificado en base a supuestos errores o inadecuada defensa de los propios interesados, mediante la reproducción del litigio por la misma causa; la eficacia de la cosa juzgada sólo puede así ser combatida mediante el recurso extraordinario de...

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