STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:4251
Número de Recurso2558/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2018 0001387

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002558 /2019 CRS

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000464 /2018

RECURRENTE/S D/ña Lina

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002558 /2019, formalizado por el letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Lina, contra la sentencia número 112 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000464 /2018, seguidos a instancia de Lina frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lina presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112 /2019, de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Lina, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para la demandada Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, con la categoría de Camarera-Limpiadora, grupo V, categoría 001, en el CAPD de Sarria, desde el 21 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, a medio de contrato de interinidad para sustitución de una trabajadora, Da Rosalia, por adscripción temporal con derecho a reserva de puesto de trabajo, en razón del contrato inicial y sus sucesivas prórrogas percibió el salario correspondiente a su categoría, 1.583,15 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Una vez producido la incorporación de la titular sustituida, se produjo el cese de la demandante y no se puso a su disposición ni percibió cuantía alguna en razón de la finalización de dicha prestación de servicios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por Dª Lina frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 14 CE y STJUE 21/11/18, C-619/17, asunto De Diego Porras II ; artículo 49.1.c) ET y STJUE 21/11/18, C-619/17, asunto De Diego Porras II ; y artículo 49.1.c) ET, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- No podemos acoger las cuestiones planteadas, porque han tenido una respuesta negativa en la STS 13/03/19 -rcud 3970/2016 -, que finaliza el periplo español de la denominada doctrina de Diego Porras, tras dictarse la -citada por la recurrente- STJUE 21/11/18, conocida como De Diego Porras II, dejando sin efecto algunos pronunciamientos adoptados hasta esta fecha (por ejemplo, nuestra anterior STSJ Galicia 15/02/19

R. 3653/18, en la que analizábamos las diferentes opciones que se podrían plantear y el resarcimiento por extinción). En este nuevo pronunciamiento del TS -con voto particular-, se vienen a aclarar distintos aspectos hasta este momento dudosos: (a) que el Legislador ha distinguido, entre las causas de extinción de contrato -las previstas en el artículo 49 ET -, las referidas a los contratos temporales, del resto; de forma que no deben confundirse las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo; (b) tampoco se puede sostener que esa norma -el artículo 49 ET - proporcione un tratamiento discriminatorio a los contratados temporales, porque lo reciben idéntico que los indefinidos cuando concurre un despido objetivo, aplicándose en tal caso a todos, la indemnización correspondiente; y (c) tampoco existe diferencia de trato dentro de las distintas modalidades de contratos temporales, por el hecho de que el legislador otorgue una indemnización de doce días, salvo en el caso del contrato de interinidad, ya que se trata de situaciones que no son idénticas y, por lo tanto, está ausente un trato desigual.

  1. - En palabras del propio TS -la cursiva y negrita son nuestras-: "en las STJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16 - y Grupo Norte Facility - C-574/16 -) y, de manera específica, en la STJUE de 21 noviembre de 2018 (C-619/17 ) -segunda de las dictadas por el Tribunal de la Unión en este mismo caso- el Tribunal de Justicia se aparta de aquella dirección.

    En la última sentencia citada -la que da respuesta a nuestra cuestión prejudicial- se reitera lo que ya se razonaba en la sentencia del asunto Montero Materos, en el sentido de que la finalización del contrato de interinidad debida a la reincorporación de la trabajadora sustituida se produce "en un contexto sensiblemente diferente, desde los punto de vista factico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores " (ap. 70).

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