STSJ Castilla-La Mancha 1050/2019, 5 de Julio de 2019

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1763
Número de Recurso542/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1050/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01050/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0001028

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000542 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001000 /2018

RECURRENTE/S D/ña UNITED LABORATORIES MADRID SAU

ABOGADO/A: RAMON LUIS CUELLAS DE FRUTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Diego, EUROFINS MEGALAB SAU, HOSPITAL RECOLETAS SLU

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO HERVAS VILLAR, EDUARDO DIAZ ABELLAN, FERNANDO VILLACE MORENO

PROCURADOR: JOSE FERNANDEZ MUÑOZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1050/19

En el Recurso de Suplicación número 542/19, interpuesto por la representación legal de UNITED LABORATORIOS MADRID SAU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 21 de febrero de 2019, en los autos número 1000/18, sobre Despido, siendo recurridos Diego, UROFINS MEGALAB SAU, HOSPITAL RECOLETAS SLU.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por las empresas "EUROFINS MEGALAB, S.A.U.", "UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U." y "HOSPITAL RECOLETAS, S.L.U.".

ESTIMO la demanda formulada por D. Diego contra las empresas "EUROFINS MEGALAB, S.A.U.", "UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U." y "HOSPITAL RECOLETAS, S.L.U.", y en su consecuencia condeno en exclusiva a la empresa "UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U." a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien a que abone al demandante la cantidad de 26.124,00 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 84,00 € diarios desde la fecha del despido (el 1 de Septiembre de 2.018) a la de notif‌icación de la presente sentencia.

CONDENO a la empresa "UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U." al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante, en cuantía que no podrá superar los 600 €".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - El actor, D. Diego, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales como "Titulado Superior. Analista", para la empresa "EUROFINS MEGALAB, S.A.U." (en adelante MEGALAB) durante el período comprendido entre el 15 de enero de 2.010 al 31 de agosto de 2.018, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa y percibiendo un salario de 84,00 € brutos diarios, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el "HOSPITAL RECOLETAS, S.L.U." es una entidad que pertenece al "GRUPO RECOLETAS", y cuyo objeto social es el de prestación de servicios sanitarios, y, en concreto, en Cuenca, presta los mismos por medio de la gerencia del centro sanitario "Hospital Recoletas Cuenca", suscribiendo un contrato de prestación de servicios con la mercantil MEGALAB para que ésta se hiciera cargo del laboratorio de análisis clínicos del citado centro hospitalario, la cual, a su vez, para proveerse del personal adecuado para la prestación de dicha actividad, contrató, entre otros profesionales, al actor en la fecha 15 de enero de 2.010.

TERCERO

Que en fecha 31 de julio de 2.018 la empresa MEGALAB remitió al actor un escrito con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro.

Por la presente ponemos en su conocimiento, que el próximo día 31 de Agosto 2018 esta empresa cesará en la gestión del laboratorio en el que presta Usted servicios, pasando Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., o cualquiera de las empresas pertenecientes al "Grupo Recoletas" o la empresa que resulte nueva cesionaria, a ser la titular de la actividad que se desarrolla en su centro de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la estipulación Cuarta D del contrato y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 31 de agosto de 2018 causará usted baja en esta empresa, y alta en Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., o en cualquier de las empresas pertenecientes al "Grupo Recoletas" o en la empresa que resulte nueva concesionaria de los servicios de laboratorios de análisis

clínicos, que hasta ahora veníamos realizando, la cual, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social actuales (con íntegro reconocimiento de su salario, antigüedad y categoría profesional, entre otros).

Adicionalmente, y de conformidad con los arts. 5 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán comunicados a Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., con domicilio en Avd. San Julián, s/n - 16003 Cuenca.

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que precise, rogándole f‌irme el duplicado de esta carta en prueba de recepción de la misma.

Muy atentamente,

Lázaro

Director General".

CUARTO

Que en fecha 1 de septiembre de 2.018 al ir el actor a incorporarse a su puesto de trabajo, y al igual que sucediera con otros compañeros, se le hizo entrega de una comunicación con el siguiente contenido:

"Cuenca, a 1 de septiembre de 2018.

Estimada Sra. [sic]

Por la presente le comunico que el Grupo Eurof‌in Megalab, su actual empleador, ha dejado de prestar servicio de análisis en este hospital

Así mismo le comunico que United Laboratorios Madrid SAU no ha asumido ningún compromiso de empleo con respecto a Ud, por lo que deberá dirigirse a la sociedad que corresponda del Grupo Eurof‌in Megalab en todo lo que respecte a su situación laboral.

Le rogamos f‌irme la presente a los solos efectos de constancia de su recepción.

Atentamente,

Fdo.: Marcelino

Director de RR.HH.".

QUINTO

Que la empresa MEGALAB ha venido realizando desde un principio todo el proceso de análisis clínicos, esto es, del servicio de extracción y recogida de muestras de pacientes del "Hospital Recoletas Cuenca", de centrifugación, custodia, transporte y análisis de las mismas en la propia localidad de Cuenca. Desde que la empresa UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U. (en adelante, UNILAB) se ha hecho cargo de dicho servicio (el 1 de septiembre de 2.018), la extracción y recogida de muestras de pacientes del citado centro hospitalario, así como las centrifugación, custodia y transporte de las mismas se vienen realizando, igualmente en

Cuenca, si bien las muestras biológicas que no se corresponden con las obtenidas en Urgencias (cuyos análisis también se realizan en esta localidad), se envían al laboratorio que la empresa UNILAB tiene en Madrid para su análisis.

SEXTO

El equipo o la maquinaria (analizadores) con la que la empresa MEGALAB realizaba las pruebas de laboratorio o análisis no fue transferida a la empresa UNILAB al f‌inalizar el servicio de laboratorio de análisis clínico del "Hospital Recoletas Cuenca", por tener esta última ya sus propios equipos para ello, siendo los mismos facilitados por los propios laboratorios o empresas vinculadas. En la Estipulación Cuarta B) ("Equipamiento") del "Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas Red Hospitalaria", f‌irmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, se establece que "El Laboratorio ["UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U."] para la prestación de los Servicios hace uso de su propia maquinaria y equipos; sin perjuicio de lo anterior, el Laboratorio también podrá hacer uso de los aparatos y equipos en propiedad, o en posesión de Recoletas si así fuera necesario".

SÉPTIMO

Que en el Anexo VII relativo a la "Relación de trabajadores" a subrogar del Contrato o Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de "Recoletas Red Hospitalaria" f‌irmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, f‌iguraban 14 trabajadores, añadiéndose con posterioridad una Adenda en la que se añadían otros 4 trabajadores más, siendo todos ellos los que expresamente se entendían como trabajadores subrogados del citado servicio de análisis, sin que en el mismo conste incluido el actor.

OCTAVO

Que en la Estipulación Cuarta D) ("Personal") del precitado "Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas Red Hospitalaria", f‌irmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, se establece que "El Laboratorio destinará para la prestación de

los Servicios el personal propio que entienda más adecuado. En todo caso, el laboratorio se compromete a subrogarse como empleador, en los contratos de trabajo del personal que actualmente presta servicios en el laboratorio de análisis clínicos de Recoletas, cuyo listado f‌igura en el anexo VII de este contrato, con efectos desde el 01/09/18, respetando todas las condiciones laborales del mismo".

NOVENO

Que la empresa UNILAB sólo se subrogó en los contratos de los trabajadores que f‌iguraban en el Anexo VII (y posterior Adenda) del citado contrato o "Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas...

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