STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:3032
Número de Recurso372/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01280/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000483

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000372 /2019 -M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victorino

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 372/19

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 372/19 interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PALENCIA (autos 239/2018) de fecha 23 de noviembre de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Andrés contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 DE MAYO DE 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 DE PALENCIA demanda formulada por D. Luis Andrés, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante presta servicios laborales como personal fijo discontinuo adscrito a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de León, con la categoría profesional de Conductor desde el 1/7/2014, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1766,38 euros; se encuentra destinado en la localidad de Tabuyo, puesto NUM000 . Con anterioridad estuvo prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente a través de contrato de trabajo fijo discontinuo como peón de monte desde 16/6/2010 a 30/6/2014, en la campaña de prevención y extinción de incendios en Palencia. Dicha relación finalizó por renuncia voluntaria del trabajador dictándose resolución de 18/6/2014 por la que se declara extinguida la relación laboral, por renuncia.

SEGUNDO

Los periodos de servicios efectivos han sido los siguientes:

  1. - Contrato interinidad fijo discontinuo Peón de Montes en Servicio Territorial de Palencia:

    De 16/6/2010 15/10/2010.

    De 16/6/2011 a 15/10/2011.

    De 16/6/2012 a 15/06/2012.

    De 16/6/2013 a 15/06/2013,

    De 16/6/2014 a 18/6/2014.

  2. - Contrato interinidad fijo discontinuo Conductor en el Servicio Territorial de León:

    De 1/7/2014 a 15/10/2014.

    De 16/6/2015 a 15/10/2015.

    De 16/6/2016 a 15/10/2016.

    De 16/6/2017 a 19/10/2017.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

CUARTO

El actor tiene reconocido un trienio con fecha de efectos de 1/10/2018. De computarse como periodo único continuado, a fecha de inicio de la campaña de 2017 (16/6/2017) el total de servicios es de 7 años y 1 día. El actor habría cumplido dos trienios el 16/6/2017, siendo la fecha de cumplimiento de próximo trienio el 16/6/2020.

QUINTO

El complemento de antigüedad para el año 2017 asciende a 30,35 euros mensuales.

SEXTO

Las diferencias económicas para los trienios que se reclaman, en el periodo de 16/6/2017 a 19/10/2017, asciende a 281,04 euros (2 trienios x 4,63 meses x 30,35).

SÉPTIMO

En fecha 25/05/2018 se presentó la correspondiente demanda."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n 1 de Palencia que estimó en parte la demanda en reclamación de derecho y cantidad, se alza en suplicación la Sra Letrada de la Junta de Castilla y León y el demandante en la instancia impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso al amparo del art. 193 c interesa revisión por interpretación errónea o inaplicación delart. 48 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración general de la CCAA de CYL y jurisprudencia de aplicación.

El artículo 48 del Convenio Colectivo que se denuncia infringido es del siguiente tenor literal: "Complementos personales: Antigüedad. Es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica. Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento"

Cuando se destina el recurso a la impugnación del fallo por error indicando el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

No basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido

Del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que el actor prestó servicios en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como conductor en el centro de trabajo de Tabuyo (lLeón) en las campañas de extinción de incendio en los años 2015 a 2017 y con anterioridad como peón de montes en Palencia los años 2010 a 2012 por los períodos que se recogen en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia y por la Consejeria en la instancia demandada se le reconoció un trienio, reconociéndole la sentencia otros dos a efectos retributivos y las diferencias de 281,04 euros.

La cuestión sometida a debate es la antigüedad a efectos retributivos, el perfeccionamiento y percibo de los trienios, cómo debe de computarse el tiempo transcurrido desde que se adquiere la condición de fijo discontinuo, en el caso de los fijos discontinuos si computa o no todo el tiempo transcurrido desde que...

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