STSJ Comunidad de Madrid 646/2019, 4 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 646/2019 |
RECURSO Nº 1144/2017
PONENTE Sra. María Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº646
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta :
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Almos. Sres. Magistrados :
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid a cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 1144/2017, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Luís Mellado Aguado, en nombre y representación de D. Claudio, contra la Resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de agosto de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente frente a la resolución de acuerdo de nombramiento de 8 de mayo de 2017 y toma de posesión de 11 de mayo de 2017.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, acordando la asignación de un complemento específico al puesto de trabajo
conforme a lo determinado en el art. 71 del RD 365/1995, en importe de 26.357,72 euros, ordenando el abono
de la diferencia entre dicho complemento y el efectivamente percibido.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de julio de 2019 en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sala
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Claudio se dirige contra la Resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de agosto de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente frente a la resolución de acuerdo de nombramiento de 8 de mayo de 2017 y toma de posesión de 11 de mayo de 2017.
El recurrente fundamenta el recurso que formula en los siguientes extremos: que en octubre de 2008, desde la situación de servicios especiales, solicitó el reingreso, reconociéndosele por parte del Ministerio de fomento, al amparo del art. 7.1 del RD 369/1995 un puesto de igual nivel al que tenía, (nivel 30), y unas retribuciones similares a las que tenía en servicio activo con carácter inmediatamente anterior ser declarado en situación de servicios especiales (un complemento específico de 26.357,72 euros), siendo nombrado en el puesto de "Vocal Asesor", que se creó al efecto. Posteriormente, en el mes de marzo del año 2017 pasó a desempeñar con carácter provisional (libre designación) el puesto de subdirector General de Conservación, percibiendo similares retribuciones a las que venía percibiendo. Que en el mes de abril de 2017 cesó en dicho puesto, quedando también en la misma situación de adscripción provisional, y si bien se le ha reconocido el grado 30 que tiene consolidado, el puesto al que le han adscrito es de nivel inferior, (28), y tiene asignado un complemento específico menor15.880,90 euros). Que...
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