STSJ Comunidad de Madrid 645/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:5305
Número de Recurso232/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución645/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020068

ROLLO Nº: 232/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: 460/2018

RECURRENTE/S: PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: D. Herminio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 645

En el recurso de suplicación nº 232/19 interpuesto por D. ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 460/2018 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Herminio contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Herminio frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o al abono de una indemnización en cuantía de 10.881,75 euros, cantidad de la que hay que descontar la ya percibida por importe de 3.506,39 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 65,95 euros diarios desde la fecha del despido (27/3/2018) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- EL actor, DON Herminio, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada "PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.", dedicada a la fabricación de automóviles, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de 17/6/2009 cuyo objeto era "Lanzamiento del modelo Peugeot 207 plus". Este contrato fue prorrogado hasta el 2/4/2014.

-El 3/4/2014 firmaron las partes nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción cuyo objeto era cuyo objeto era Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroen C4 Cactus hasta fin de obra"

-El 1/10/2014 firmaron contrato de relevo a jornada completa por la jubilación parcial de Don Rubén que suscribió con la empresa contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75% desde esa misma fecha hasta el 27/3/2018, fecha en la que éste accedió a la situación de jubilación.

El centro de trabajo era la fábrica de Villaverde en Madrid.

La categoría era la de operario y el salario diario de 65,95 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, datos en los que las partes estuvieron conformes.

SEGUNDO

El día 23/3/2018 se le notificó carta de 26/4/2018 del siguiente tenor literal:

"Finalizado el período de duración de su contrato laboral el próximo día 27/3/2018, le comunicamos que, en tal fecha, causará baja en la empresa, quedando, por tanto, extinguida la relación laboral que le une a esta Compañía.

Por este motivo, le será ingresada en la cuenta habitual donde venía percibiendo su salario la cantidad correspondiente a su nómina-liquidación, así como le será remitido por correo a su domicilio el documento justificativo. Asimismo le informamos, que será remitido telemáticamente al Servicio Público de Empleo el certificado de empresa correspondiente.

En todo caso, podrá solicitar copia de dichos documentos al Departamento de Nóminas, teléfonos. 91.321.35.33 y 91.347.59.58 respectivamente.

Asimismo, le recordamos, que deberá usted entregar la Tarjeta de identificación de la Empresa, así como la Tarjeta para las máquinas de café/bebidas a su Responsable de Unidad y en su caso, la Tarjeta de Identificación del Vehículo, al Servicio de Vigilancia situada en la entrada del Centro de Trabajo, en el momento de su salida.

Finalmente, le comunicamos que el Centro de Madrid le ofrece la posibilidad de acudir a nuestra "Oficina de Promoción de la empleabilidad", que tiene como finalidad conocer la disponibilidad de las personas que han trabajado con nosotros para futuras contrataciones que puedan surgir, así como brindar la oportunidad de realizar acciones formativas que le puedan ayudar en su empleabilidad.

Para ello, deberá presentarse en el Hall Principal del Edificio General de Oficinas el primer miércoles de cada mes laborable, en horario de 11:00 a 12:00 horas.

Esperamos que su paso por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., Centro de Madrid, le haya servido para ampliar su experiencia y conocimientos personales de cara a un futuro profesional."

Se le abonó en concepto de indemnización la cantidad de 3.506,39 euros.

TERCERO

En la fábrica de la demandada hay distintas zonas diferenciadas. Concretamente una zona denominada "Chapa Norte", otra denominada "Chapa Sur", otra destinada a pintura y otra dedicada a montaje.

Todos los vehículos pasan por la misma cadena de producción, si bien sus piezas se fabrican y montan en las distintas zonas.

Todos los trabajadores intervienen en la fabricación y/o montaje de piezas de los distintos vehículos, en función de la zona a la que se encuentren asignados.

El lanzamiento de un nuevo vehículo supone una mayor variedad de piezas. Además supone un incremento de producción, dado que hay que surtir a todos los concesionarios de al menos una unidad para la promoción y venta.

El lanzamiento puede durar varios meses.

En el año 2014, se inició el lanzamiento y fabricación del CITROEN C4 CACTUS, coincidiendo durante un tiempo la fabricación de este modelo nuevo con las del PEUGEOT 207 + y 207 CC. El actor continuó prestando sus servicios en diversos puestos de la cadena, según las necesidades de la empresa, para ambos vehículos.

Hasta el 31/05/2017 había dos turnos de trabajo en la fábrica de Villaverde. A partir del 01/06/2017 sólo existe turno de mañana, habiendo iniciado la demandada el 07/06/2017 un ERE extintivo y voluntario por reducción de la producción.

CUARTO

Don Rubén fue incluída en el plan de jubilación parcial de la empresa adoptado en acuerdo de 22/3/2013.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 5/4/2018 celebrándose el acto el 24/4/2018 con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 25/4/2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.06.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por la extinción del último contrato temporal suscrito entre partes, formulada en autos, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la empresa demandada, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, SA, por considerar, en esencia, y por este orden, 1º que la resolución recurrida ha incurrido en incongruencia, por lo que interesa su nulidad; y en 2º lugar que no ha existido fraude en la contratación temporal del actor que deba comportar la declaración de improcedencia del último cese.

El 1º motivo del recurso, que se ampara en el apartado a) del art. 193 LRJS, es de nulidad de actuaciones, y en él se denuncia la infracción de los arts. 80.1.c ), 85.1 y 97.2 LRJS, así como de la jurisprudencia que asimismo cita. Aduce en síntesis la recurrente que lo que el actor planteaba en el hecho 4º de su demanda consistía en determinar sí el hecho de que cuando el demandante suscribió el contrato de relevo con fecha 1-10-14 continuase la obra objeto del anterior contrato por obra o servicio determinado, ello invalida la causa de temporalidad del posterior contrato, deviniendo por ello en fraudulento, y no - que ha sido lo resuelto en la instancia - si en los sucesivos contratos temporales suscritos entre partes concurre o no causa de temporalidad, lo que, y a su juicio, constituye una extralimitación de los términos del debate, productor de indefensión.

Pero, y como con acierto advierte la recurrida en su escrito de impugnación, tal alegato no se corresponde con la realidad de lo acontecido, pues basta la lectura del hecho 4º de la demanda para poder concluir, sin dificultad, que en dicho hecho ya se exponen los defectos en los que, y a juicio de la demandante, han incurrido cada uno de los distintos contratos temporales suscritos entre partes, por lo que debe rechazarse la incongruencia que se denuncia en este motivo, al no haber...

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