STSJ Cataluña 3444/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2019:5525
Número de Recurso1181/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3444/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 8014282

F.S.

Recurs de Suplicació: 1181/2019

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 1 de juliol de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3444/2019

En el recurs de suplicació interposat per MUTUA ASEPEYO a la sentència del Jutjat Social 1 Girona (UPSD social 1) de data 23 de novembre de 2018 dictada en el procediment núm. 647/2017 en el qual s'ha recorregut contra la part Bernabe, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20-7-17 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de novembre de 2018, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bernabe frente al INSS, TGSS, Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya y Mutua Asepeyo, en consecuencia declaro al referido demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mosso d'esquadra derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Asepeyo a abonar al actor una prestación económica equivalente al 55% de la base

reguladora de 3.121,77 euros mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el cese en sus funciones como mosso d'esquadra.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, Bernabe, nacido el NUM000 /1963, se encuentra afiliado a la Seguridad Social adscrito al Régimen General. Su profesión habitual es la de mosso d'esquadra destinado en la unidad de investigación (expediente administrativo).

Por resolución de 6/09/1999, el INSS reconoció al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mosso d'esquadra derivada del accidente de trabajo acaecido el 26/06/1998, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Fractura conminuta y abierta grado II de las matafisis distales de tibia y peroné D con grave afectación músculo-cutánea. Callo hipertrófico en 1/3 distal EI izq. Mantiene enclavado medular, Dificultades severas en deambulación rápida y para correr (carrera)" (folio 216).

Impugnada dicha resolución por Mutua Asepeyo, que fue declarada responsable del pago de la prestación, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona de fecha 13/03/2001, fue revocada la resolución del INSS y se declaró que el actor no se halaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Las secuelas en que se basa dicha resolución, que no consta que fuera recurrida en suplicación, son las siguientes: "Fractrura 1/3 distal tibia y peroné derecho enclavada y atornillada con signos de artrosis postraumática tobillo derecho. Mínima limitación de la flexión dorsal del pie en -10º" (folios 217 a 219).

SEGUNDO

En fecha 28/09/2016, el demandante inició un proceso de IT, con recaídas en fechas 7/11/2016 y 27/12/2016, que fue declarado derivado de accidente de trabajo por recidiva al considerarse que el estado de sus lesiones era compatible con la evolución de las lesiones del accidente de trabajo del año 1998 (expediente administrativo y folios 181 y 182).

TERCERO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del actor, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 16/03/2017 con el siguiente resultado: " Fx oberta i conminuta tibia i peroné D. IQ en 1998, pseudoartrosi. Actualment amb restricció funcional important amb signes d'atropatia degenerativa de maluc i limitació per la deambulació mantinguda i la bipedestació perllongada ". El referido dictamen del ICAM concluye con propuesta de reconocimiento de IP (expediente administrativo).

CUARTO

Por resolución de 12/04/2017, el INSS declaró que las secuelas derivadas del accidente de trabajo no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno (expediente administrativo).

QUINTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (folio 26 y expediente administrativo).

SEXTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 37.461,27 € anuales con efectos económicos desde el cese en sus funciones como mosso d'esquadra (folios 213 y 214; no controvertido).

SÉPTIMO

El demandante, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido en 1998, actualmente presenta dismetría entre ambas extremidades inferiores, artrosis de cadera, reacción perióstica e imagen lítica centromedular (por clavos y visos de cirugía previa), proceso osteoactivo en el peroné derecho y artropatía retrotarso derecho que suponen restricción...

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