STSJ Murcia 782/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:1628
Número de Recurso210/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución782/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00782/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0000485

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000210 /2019

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 63/2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Estefanía

ABOGADA: MARIA DOLORES UREÑA GIRON

RECURRIDOS: CIESM-INTEVIA SA, ELSAMEX INTERNACIONAL SL, ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SA, GRUSAMAR INGENIERIA Y CONSULTING SL, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, ELSAMEX SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA, JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA, JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA, JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA, ABOGADO DEL ESTADO, JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA, LETRADO DE FOGASA,,,,,,,,,,,,

En MURCIA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estefanía, contra la sentencia número 217/2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de junio, dictada en proceso número

63/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Estefanía frente a CIESM-INTEVIA, S.A., ELSAMEX, S.A., ELSAMEX INTERNACIONAL, S.L., ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.A., GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L., CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ se ha formulado voto particular, el cual se expresa al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Estefanía ha venido prestando sus servicios como Licenciada en Derecho desde el 6/2/2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", con la categoría profesional de Titulado Superior, al amparo de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato en prácticas con una vigencia inicialmente pactada de seis meses, desde el 6/2/2006 hasta el 5/8/2006, que fue sucesivamente prorrogado desde el 6/8/2006 hasta el 5/5/2007 y desde el 5/5/2007 hasta el 4/2/2008.

-Contrato por obra o servicio determinado desde el 5/2/2008, cuyo objeto era la asistencia técnica de apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores y de Comunidades de Regantes en la Confederación Hidrográfica del Segura.

SEGUNDO

En 2016 el salario percibido por la demandante ascendió a 2.575'87 € mensuales, desglosado como sigue: salario base 1.687'02 €; antigüedad 168'70 €; plus convenio 175'81 €; complemento personal 4'93 €; ayuda manutención 200 €; p.p.p. extras 339'41 €.

TERCERO

La actora ha desempeñado labores de tramitación de expedientes administrativos desde febrero de 2006, dentro del contrato de Asistencia Técnica de Apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores y de Comunidades de Regantes, adjudicado a la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." por la Confederación Hidrográfica del Segura. En un principio la demandante hacía su trabajo en dependencias de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, para lo que utilizaba los medios facilitados por ésta: teléfono, ordenador y base de datos. Posteriormente, a partir del año 2011, la accionante ha desarrollado sus tareas laborales en un inmueble de la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", sito en la C/ Verónicas de Murcia, empleando los medios, útiles de trabajo, mobiliario, herramientas informáticas y claves de acceso puestos a su disposición por ésta.

CUARTO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." tenía varios trabajadores adscritos al mencionado contrato de asistencia técnica, quienes mantenían reuniones periódicas con la dirección empresarial para tratar sobre la marcha de la contrata. Uno de estos trabajadores, Mariana, llevaba la parte económica del contrato administrativo y desempeñaba las funciones de jefatura del grupo de trabajadores adscritos al mismo. La demandante rendía cuentas de su trabajo a la Sra. Mariana, a quien también tenía que comunicar las solicitudes de vacaciones. Cuando tuvo lugar el traslado de los empleados asignados a la contrata al local de la C/ Verónicas, la empresa demandada estableció un horario flexible de entrada y salida que fuera compatible con los requerimientos del cliente (Confederación Hidrográfica del Segura). Del mismo modo estableció un control de cumplimiento de la jornada de trabajo, similar, aunque más básico, al instalado por la empresa en otra de sus oficinas, localizada en Casillas en la que dispuso un control de huella.

QUINTO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." ha dado a la actora formación e información sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo y sobre las medidas a adoptar para prevenirlos.

SEXTO

Los dos últimos contratos administrativos adjudicados por la Confederación Hidrográfica del Segura a "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", en los que la demandante ha desempeñado sus tareas laborales, han sido los siguientes: contrato de servicio de apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores, iniciado el 23/4/2013; contrato de servicios relativos a actuaciones jurídico-técnicas en la tramitación de expedientes administrativos del Area de Régimen de Usuarios, iniciado el 28/6/2014 y finalizado el 27/6/2016.

SEPTIMO

El 5/6/2016 la empresa demandada inició un periodo de consultas con la representación de los trabajadores con miras a suspender los contratos de trabajadores afectados por motivos de producción, consistentes en la inminente finalización de contratos administrativos adjudicados por la Confederación Hidrográfica del Segura. El periodo de consultas finalizó con acuerdo suscrito el 8/7/2016, merced al cual

quedaron suspendidos cinco contratos de trabajo, entre ellos el de la demandante, durante el periodo comprendido entre el 11/7/2016 y el 31/12/2016. Este acuerdo ha sido aportado al proceso (documento núm. 74 del ramo de prueba de la parte actora) y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

OCTAVO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 21/12/2016, redactada como sigue:

"Muy Sra. nuestra:

La dirección de la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. le comunica, por medio de la presente que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido objetivo, con efectos del día 01/01/2017.

Como Vd. bien conoce, se incorporó a la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. el 06/02/2006, conforme al certificado de vida laboral extendido por la Seguridad Social, que le adjuntamos, mediante un contrato de trabajo en prácticas a cuya terminación se incorporó a la empresa, siendo contratado el 05/02/2008 mediante un contrato de obra que ha devenido indefinido. Actualmente desempeña sus funciones con la categoría profesional de Titulado Superior.

Vd. viene desempeñando sus funciones como Licenciado en Derecho en el contrato de consultoría y asistencia que tiene adjudicado la empresa para la Confederación Hidrográfica del Segura: "CONTRATO DE PRORROGA DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES JURIDIDO-TÉCNICAS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS", firmado en Murcia el 26/06/2015 por D. Paulino

, Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la forma de un procedimiento abierto, contrato que se ha venido sucediendo en el tiempo desde el 01/10/2003 y al que Vd. fue adscrito y que ha motivado la relación laboral que en los últimos años ha mantenido con la empresa:

-SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES JURÍDICO-TÉCNICAS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS, de clave 03.0005.14.013, adjudicado el 3 de junio de 2014, y vigente hasta el próximo 27 de junio de 2015.

-PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave,

03.0005.13.003, adjudicado el 25 de marzo de 2013 y vigente hasta el 22 de abril de 2014.

-PLIEGO DE BASES 01/2009 DE CONTRATO DE SERVICIO PARA EL APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES DE REGANTES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave 03,0005.09.073, adjudicado el 15-12-2009, y vigente hasta el 15 de abril de 2013.

-ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADGRES Y DE COMUNIDADES DE REGANTES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave 03.0005.05.19, adjudicado el 7 de noviembre de 2005 y vigente hasta el 29 de noviembre de 2009.

Por ello, la dirección de la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U., mercantil a la que se halla vinculado como empleado ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 01/01/2017, de acuerdo con lo establecido en el art. 52. c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se...

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