STSJ País Vasco 1240/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2019:2084
Número de Recurso1073/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1240/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1073/2019

NIG PV 01.02.4-18/001745

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0001745

SENTENCIA N.º: 1240/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGAURAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Benigno frente a FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGAURAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que Benigno viene prestando sus servicios por cuenta y orden de FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, con la categoría profesional de Organizador Sindical, incluido en el Grupo Profesional G.P.I., con una antigüedad del 1 de septiembre de 1996, centro de trabajo en Álava, jubilado parcial al 85% y con contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada desde el 26-06-2017, con un salario mensual de 436,83 € con la prorrata de pagas (a jornada completa en 2017 era

2.870,10 € con prorrata).

SEGUNDO

Que la relación laboral del trabajador con la demandada se rige por el Convenio Colectivo de la Unión General de Trabajadores para los años 2015-2016, publicado en el BOE de 1 de enero de 2016, y que fue prorrogado para el año 2017 (BOE de 14 de febrero de 2017), y para el año 2018 (BOE de 9 de enero de 2018).

En la última prórroga del Convenio Colectivo, para el año 2018, se fija una subida salarial del 1,8% aplicable sobre todos los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2017.

TERCERO

Que el demandante fue contratado por FITAG-UGT donde estuvo prestando sus servicios hasta junio de 2016. Desde el 1 de julio de 2016 figura contratado por FICA- UGT, siendo su categoría profesional la de Organizador Sindical, y figurando en las nóminas de FITAG-UGT una antigüedad desde el 3 de diciembre de 2009.

CUARTO

Que las labores realizadas en todo momento por el demandante han sido las de fomento de la afiliación, de celebración de elecciones sindicales y de asesoramiento sindical a los afiliados (cfr. testifical de Cirilo, Constancio y Cosme ).

QUINTO

Desde el 1 de julio de 2016, FICA-UGT se subroga en la relación laboral del demandante, por medio de carta de fecha 1 de julio de 2016.

SEXTO

Que el demandante se encuentra en situación de jubilación parcial al 85%, en virtud de con contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada desde el 26-06-2017 (folios 69-70).

SÉPTIMO

Que el demandante era miembro de la Comisión Ejecutiva de FICA EUSKADI, constando en autos el acta de aceptación a la candidatura de la Comisión Ejecutiva UGT-FICA EUSKADI y el otorgamiento de Poder Especial por la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT-FICA a favor de los componentes de la Comisión Ejecutiva de FICA EUSKADI, entre ellos D. Benigno (folios 287 y 288 y siguientes).

OCTAVO

Que en el Acta de Reunión de la Ejecutiva UGT-FICA EUSKADI nº 2/2017, de 23 de enero de 2.017, por la que se aprueba el Reglamento de la propia Comisión Ejecutiva, en su ANEXO CAPITULO IV, se establece la renuncia a lo recogido en al art. 24 del Convenio Colectivo . El Anexo dice: "La Comisión Ejecutiva acuerda, que todos los miembros asalariados pertenecientes a ésta Comisión Ejecutiva que se acojan a la jubilación parcial a través del contrato de relevo, que en su calidad de ejecutivo de ésta Federación no tendrán derecho a acogerse a la cláusula establecida en el artículo 24 del Convenio de UGT establecida para los trabajadores" . En el Acta de la Reunión de la Ejecutiva UGT-FICA EUSKADI n° 3/2017, de 17 de febrero de 2.017, aprueba por unanimidad el acta de 23/01/2017.

NOVENO

Por Resolución del Congreso Constituyente de UGT-FICA EUSKADI de fecha 12 y 13 de mayo de 2016, se acordó: "El trabajador que pase a ejercer algún cargo de responsabilidad política en UGT por haber sido elegido en los órganos de la misma, solicitará la excedencia forzosa a la organización en la que esté adscrito, liberando a esta organización de cualquier coste mientras permanezca en el cargo, según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores ".

DÉCIMO

En virtud de escrito de fecha 28 de junio de 2.017,D. Benigno, en su calidad de miembro de la Comisión Ejecutiva de UGT-FICA EUSCADI solicitó la jubilación parcial y contrato de relevo, renunciando a las compensaciones o gratificaciones del Convenio Colectivo, en los siguientes términos: "Es mi intención solicitar a la Comisión Ejecutiva de UGT-FICA Euskadi mi jubilación parcial a través del contrato de relevo, sin que ello suponga un incremento de costes para nuestra Organización. Por ello, y con el fin de que la Organización soporte un menor coste económico, por la presente RENUNCIO a percibir compensaciones o gratificaciones económicas presentes y futuras derivadas por dicha jubilación, establecidas en el artículo 24.2 del vigente Convenio colectivo de la Unión General de Trabajadores, ya que mi único interés es alcanzar la jubilación parcial del 85% de la jornada y seguir vinculado por mi relación laboral con la Organización en un 15% de jornada y salario, hasta alcanzar la jubilación definitiva del 100%" (folio 342).

Se constata que al pie y junto a la firma del demandante consta "N.C."; siendo tales siglas el acrónimo de "no conforme".

UNDÉCIMO

Que la sindical demandada abonó a otro miembro de la Comisión ejecutiva demandada (D. Evaristo ), la gratificación reclamada por el actor y que aparece contemplada en el artículo 24 del convenio colectivo (cfr. testifical de Cosme ).

DUODÉCIMO

Con fecha 13/07/2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por el letrado D. Ángel Lapuente Montoro, en nombre y representación de Benigno contra FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 16.868,00 euros, en concepto de salarios recogidos

en esta resolución, más el diez por ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 12-3-2019 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la percepción de la cuantía indemnizatoria por jubilación prevista en el art. 24...

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