STSJ Comunidad de Madrid 341/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:5628
Número de Recurso367/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0013323

Procedimiento Ordinario 367/2018 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 367/2018

S E N T E N C I A Nº 341/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 367/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Elisabeth, contra la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Consejería de Transportes, Vivienda y Transportes de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la misma Consejería citada, recaída en el expediente de subrogación NUM003 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de junio de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Consejería de Transportes, Vivienda y Transportes de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la misma Consejería citada, recaída en el expediente de subrogación NUM003, por la que se denegó la solicitud de subrogación en los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento de la vivienda y plaza de garaje, pertenecientes al patrimonio de la Agencia de Vivienda Social del Grupo "UVA Hortaleza", Referencia NUM004, sita en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002, por fallecimiento de D. Ezequiel y Dª Maribel .

En concreto, la causa de la denegación se expresó así en la resolución dictada:

"... la persona interesada no cumple el requisito de la convivencia exigido en la citada Norma para causar derecho a la subrogación y que, de la documentación aportada al expediente y del mencionado certif‌icado de inscripción padronal, resulta la inexistencia de personas que reúnan los requisitos que exige el precepto citado para obtener la subrogación en los derechos y obligaciones derivados del contrato de la vivienda" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule la resolución impugnada y se proceda a conceder a la actora la subrogación sobre los derechos y obligaciones de D. Ezequiel en el contrato de arrendamiento sobre la vivienda y plaza de garaje sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002 de Madrid. En esencia, la parte actora apoya tales pretensiones en la af‌irmación de haber convivido con los abuelos -los coarrendatarios de la citada vivienda- durante el tiempo y periodos exigidos en la normativa de aplicación. Añade que el certif‌icado de empadronamiento, siendo una prueba apta para probarlo, no es, sin embargo, def‌initiva pues goza de una presunción iuris tantum a estos efectos. Sostiene que la ausencia de empadronamiento en este caso durante, al menos dos años, antes del fallecimiento del titular del contrato no implica necesariamente la negación de dicha convivencia. Af‌irma, por lo demás, que la Administración demandada le causo indefensión en el seno del expediente puesto que no admitió la práctica de una prueba testif‌ical para que un vecino pudiera declarar sobre el hecho efectivo de la convivencia requerida.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

Según se desprende del expediente administrativo, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) En fecha 8 de marzo de 2012, D. Ezequiel y Dª Maribel f‌irmaron un contrato de arrendamiento de la vivienda, propiedad del entonces Instituto de la Vivienda de Madrid, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001

    - NUM002 de Madrid. En esencia, la parte actora apoya tales pretensiones en la af‌irmación de haber convivido.

  2. ) La ahora demandante, nacida el NUM005 de 1996, es nieta de los titulares de dicho contrato de arrendamiento.

  3. ) Dª Maribel falleció el 19 de junio de 2015 y D. Ezequiel el 12 de junio de 2017.

  4. ) La recurrente consta empadronada el 6 de octubre de 2016, en el domicilio derivado de la vivienda que ahora ha pretendido ocupar en virtud de la subrogación de la que aquí se trata.

  5. ) Correspondiente al ejercicio 2016, consta en el expediente administrativo la declaración autoliquidación del IRPF de la actora, en la que se hace constar como domicilio el sito en Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM006, piso NUM007, letra NUM008 .

  6. ) La copia del DNI vigente, aportado junto con la solicitud de subrogación, muestra que el domicilio de la demandante es el ya citado de Torrejón de Ardoz, CALLE001 nº NUM006, piso NUM007, letra NUM008 .

CUARTO

Expuesto lo anterior, procede que entremos a resolver los dos motivos impugnatorios vertidos en el escrito rector, comenzando, por puras razones de sistemática, por aquél en el que la recurrente sostiene que la denegación en vía administrativa de la prueba testif‌ical pretendida le habría causado indefensión.

En relación el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes cabe recordar que el mismo ha quedado conf‌igurado en la jurisprudencia constitucional con carácter instrumental. En la STC 212/2013, de 16 de diciembre de 2013 (Rec. Amp. 5790/2012 ) el Tribunal Constitucional...

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