STSJ Galicia 2800/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:3954
Número de Recurso4298/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2800/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000453

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004298 /2018-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000116 /2017

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sonsoles

ABOGADO/A: BEATRIZ PIÑEIRO GONDAR

PROCURADOR: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004298/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 162/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000116/2017, seguidos a instancia de Sonsoles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2018, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1985, de profesión militar profesional, afiliada con el número NUM002 a la Seguridad Social, solicitó a 17 de febrero de 2016 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 16 de marzo de 2016 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. Mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2016 se acordó la cancelación del expediente por apertura improcedente con fundamento en que la enfermedad determinante de la incapacidad se había manifestado con anterioridad al período de percepción por desempleo y, por tanto, antes de finalizar la demandante su actividad en las Fuerzas Armadas. Esta decisión fue impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 8 de febrero de 2017 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.349,96 euros mensuales . Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo, en tratamiento con anticoagulación oral con Sintrom. Déficit de proteína S. Episodio depresivo moderado". / 3º.- En fecha 30 de julio de 2015 la Subsecretaría de Defensa declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la demandante./ 4º.- La demandante acredita 4015 días cotizados al Régimen de Clases Pasivas del Estado y 284 días al Régimen General por prestación por desempleo, situación en la que se encontraba al solicitar el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Sonsoles, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, se alza el recurso de suplicación del INS que, al amparo del ap. a) del art. 193.a) LRJS, denuncia infracción del art.2 de la LRJS, alegando la incompetencia de este orden jurisdiccional laboral lo que, aún no siendo la denuncia prioritaria, es la que debe analizarse en primer lugar, pues de ello depende nuestra competencia por razón de la materia para analizar el resto de las cuestiones planteadas.

Aduce el INSS, con apoyo del Ministerio Fiscal en su informe, que si se aplica el art.4.2 del RD 691/1991, en...

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