STSJ País Vasco 1188/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2019:1911
Número de Recurso954/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1188/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 954/2019

NIG PV 20.05.4-18/002515

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0002515

SENTENCIA N.º: 1188/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y don JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 18 de febrero de 2019, dictada en los autos 501/2018, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por doña Estela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IRUN HONDARRIBIA OIASSO 1766 KIROL TALDEA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, Dña. Estela, nacida el día NUM000 /1972, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de instructora de actividades deportivas.

SEGUNDO

Se inició de oficio expediente de incapacidad permanente. Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-06-2018, se denegó a la parte demandante cualquier grado de incapacidad, por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base al Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 15-05-2018, en el que se recogía el cuadro clínico siguiente: "Estado de ansiedad"

Como limitaciones orgánicas y funcionales, señalaba: "Reagudización de su estado de ansiedad. Ánimo bajo. Mal descanso nocturno. Derivada a Salud Mental por su MAP. ".

TERCERO

La base reguladora asciende a 1.358,51 euros y la fecha de efectos es del día 15-5-2018 (no controvertido).

CUARTO

Frente a la resolución administrativa, el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada.

QUINTO

La demandante padece las siguientes dolencias: síndrome fibromiálgico, severo y discapacitante (Informe del Servicio de Reumatología de Osakidetza de 12/01/2018). Extrasístoles ventriculares sintomáticas, sin cardiopatía estructural, en tratamiento con BB, con persistencia de sintomatología típica (Informe de Cardiología General del Hospital Bidasoa de 22/03/2018). Síndrome de piernas inquietas. Protusiones discales de base amplia C5-C6 y C6-C7 que condiciona asociada a cambios de uncartrosis a una moderada estenosis foraminal bilateral. A nivel lumbar, moderada escoliosis lumbar con convexidad izquierda. Leves cambios artrósicos degenerativos interapofisarios con hipertrofia de carillas articulares y de ligamentos amarillos desde L3-L4 hasta L5-S1. Discreto abombamiento discal difuso posterior L4-L5 sin signos de radiculopatía (RMN 6-3-2017).

En tratamiento por Psiquiatría General desde el 15-5-2018 por sintomatología ansioso-depresiva.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Estela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 1.358,51 euros y con efectos del día15-5-2018, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, sin perjuicio de las deducciones legales y plazo de revisión de dos años.

TERCERO

Estela formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 23 de mayo de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de junio 2019.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estela formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda y le reconoce la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y le fija la prestación correspondiente a tal situación, puesto que entiende que debió acogerse la pretensión principal de su demanda y declararla en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y abonarle la prestación económica inherente a la misma.

La Juzgadora estima en parte la demanda, puesto que entiende que la demandante no está en condiciones de realizar las actividades propias de una instructora de actividades deportivas, que es su profesión habitual, pero entiende que si que puede asumir otras de corte más sedentario y liviano, dada la propia incidencia de la fibromialgia que padece, la patología cervical y lumbar, así como la sintomatología ansioso-depresiva detectada, aparte de indicar también las extrasístoles ventriculares sintomáticas por las que es tratada.

La recurrente articula su discrepancia con tal resolución judicial a través de dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Con el primero pretende añadir un nuevo hecho probado en el que conste el tratamiento médico que recibe la demandante, lo que considera que son sus efectos en la demandante y que conlleva la ingesta de opiáceos. En el segundo, aduce la infracción, por indebida inaplicación al caso, del artículo 194, puntos 1, letra c y 2 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real...

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