STSJ País Vasco 1193/2019, 18 de Junio de 2019
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1936 |
Número de Recurso | 986/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1193/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 986/2019
NIG PV 20.05.4-18/002227
NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0002227
SENTENCIA N.º: 1193/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y don JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 28 de enero de 2019, dictada en los autos 448/2018, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Nicanor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante, D. Nicanor, nacido el día NUM000 -1.954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de abril de 2011, se reconoció al Sr. Nicanor una incapacidad permanente absoluta, en base al Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en el que se recogía el cuadro clínico siguiente: "Parapesia espástica familiar DX en 2008 con empeoramiento significativo de la marcha en los últimos meses."
Como limitaciones orgánicas y funcionales, señalaba: "Marcha paretoespástica con aumento de la base de sustentación que precisa de una muleta para deambulaciones. Déficit de fuerza en miembros inferiores de
predominio izquierdo. Gran dificultad para los desplazamientos autónomo para todas las actividades de la vida diaria".
El demandante solicitó revisión del grado de incapacidad que tiene reconocida. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/05/2018 se denegó el cambio del grado de incapacidad, al no haber experimentado las lesiones que presentaba agravación suficiente como para constituir un grado de incapacidad superior al que tenía reconocido. Se basaba en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 29 de mayo de 2018, que reflejaba como Estado físico-Psíquico anterior: Paraparesia espástica familiar DX en 2008 con empeoramiento significativo de la marcha en los últimos meses. Como estado físico-psíquico anterior, recogía "Parapesia espástica familiar. Polineuropatía sensitivo- motora axonal y desmielinizante".
El complemento de gran invalidez asciende a 935,99 euros complemento de gran invalidez euros y la fecha de efectos es del día 30/05/2018 (no controvertido).
Frente a la resolución administrativa, el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada.
El demandante precisa supervisión de tercera persona para aseo personal debido a la precariedad de hábitos de higiene y es dependiente para realizar compras. Por frecuentes caídas precisa apoyo físico de tercera persona (Informe del médico inspector de fecha 24 de mayo de 2018 e informe de evaluación de Centro de día de Aita Menni, de fecha 22-11-2017,firmado por Neuropsicóloga Lucía ). Desde 28/05/2018, se encuentra ingresado en el centro Gerátrico Iturbide Egoitza.
Precisa ayuda de terceros para su cuidado (Informe del Servicio de neurología de Osakidetza de fecha 26/09/2018).
Tiene reconocida una dependencia severa por Resolución del Departamento de Políticas Sociales de Gipuzkoa según valoración de fecha 3 de febrero de 2018, que señala que tiene un nivel de desempeño negativo por dependencia para acceder a la bañera, ducha o similar y para lavarse la parte inferior del cuerpo, de forma permanente Recoge también que presenta un nivel de desempeño negativo por dependencia para reconocer y alcanzar la ropa y el calzado, para solicitar asistencia terapéutica. Tiene reconocida una discapacidad del 83% por Resolución del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 13-11-2012.
A fecha 13/08/2012, tenía valorado un Índice de Barthel de 45 puntos (folio 139 de autos).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Nicanor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Nicanor se encuentra afecto al grado de GRAN INVALIDEZ, y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a
-
Nicanor el complemento de 935,99 euros mensuales, con fecha de efectos del día 30/05/2018, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, sin perjuicio de las deducciones legales y plazo de revisión de dos años."
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por don Nicanor, también en tiempo y forma.
En fecha 27 de mayo de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de junio 2019.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que formuló don Nicanor y fija la situación de gran incapacidad, por revisión de la de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio que en el año 2011 le había reconocido la entidad gestora.
La Magistrada autora de la sentencia considera que se ha agravado el conjunto de secuelas que derivan de la paraparesia familiar espástica que padece el demandante, valorando, así mismo, la incidencia que actualmente tiene la patología mental que sufre desde la infancia, la propia agravación del grado de discapacidad y dependencia que se ha fijado por las Administraciones competentes y así mismo, diversos informes de especialistas y el hecho de que sea interno en un centro geriátrico.
La parte recurrente pretende que procede mantener que el grado de incapacidad permanente absoluta, como entendió en vía administrativa y que, por ello, se ha de revocar tal sentencia y desestimar la demanda.
Y a tal objetivo dedica tres motivos de impugnación. En los dos primeros pretende dos revisiones de la parte fáctica de la sentencia y por ello, los enfoca por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/23011, de 10 de octubre), relegando al último la crítica de la fundamentación en derecho de la sentencia, planteándolo por la vía del apartado c y alegando infracción de los artículos 193 y 194, punto 1, letra d de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en relación con su disposición transitoria vigésimo sexta .
Tal recurso es impugnado por la parte demandante, que se...
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