STSJ Cataluña 3156/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2019:4798
Número de Recurso1519/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3156/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000952

mmm

Recurso de Suplicación: 1519/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3156/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Trastorn Limit.S.L. y Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 8 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2018 y siendo recurridos Celsa, Hospital Universitari General de Catalunya (Grupo Quiron- Salud) IDCQ Hospitales y Sanidad,S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 20189 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis María contra INSTITUT TRASTORN LIMIT, S.L., Dª. Celsa, HOSPITAL UNIVERSITARI GENERAL DE CATALUNYA (GRUPO QUIRÓN SALUD - IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, A.- Declaro la existencia de relación laboral indefinida entre el demandante y la entidad INSTITUT TRASTORN LIMIT, S.L., desde el 1.7.2014, siendo la categoría

profesional del actor la de Facultativo, Grupo 1, Nivel 2, como médico especialista en psiquiatría, con jornada a tiempo completo y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 4.511,75 € brutos mensuales; con los efectos económicos y jurídicos a ello inherentes, debiendo la entidad demandada estar y pasar por la anterior declaración

B.- Desestimo la acción resolutoria ex art. 50.1c.) ET y las indemnizatorias anudadas en su integridad, absolviendo a todos los codemandados de los pedimentos en su contra.

C.- Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Dª. Celsa y por HOSPITAL UNIVERSITARI GENERAL DE CATALUNYA (GRUPO QUIRÓN SALUD - IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L., absolviendo a ambos codemandados de todos los pedimentos en su contra.

Comuníquese esta resolución, una vez sea firme, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos legales oportunos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante ha venido prestando servicios como profesional médico psiquiatra para el INSTITUT DE TRASTORN LÍMIT (en adelante, ITL), en el centro de trabajo del HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA (en adelante, HGC) sito en la c/ Pedro i Pons nº 1, de Sant Cugat del Vallès, el 1.4.2010, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa (firmando como Administrador, en el contrato de trabajo, el Dr. Agustín ), con jornada de 40 horas/semana, de lunes a viernes, de 8 a 16 horas y categoría profesional de Facultatiu, Grupo 1, Nivel 2, como médico especialista en psiquiatría, atendiendo las consultas externas de la unidad de psiquiatría, siendo, desde marzo de 2014 a junio de 2014, la retribución mensual del actor, con prorrata de pagas extras, de 3.816,99 €, con base de cotización de 3.597 € (folios nº 194 a 209, 555 a 597 y 806 a 810).

  1. - El HGC tiene subcontratado con la entidad ITL el servicio de psiquiatría, mediante contrato mercantil de colaboración para la prestación de servicios médicos de fecha 16.9.2009, abonando ITL un alquiler mensual por los espacios utilizados. La Administradora del ITL es la sra. Celsa y el jefe del servicio de psiquiatría es el Dr. Agustín (que gestiona el trato con los pacientes privados y con los pacientes ingresados en la planta de hospitalización de la unidad de psiquiatría), esposo de la sra. Celsa (hecho cuarto, párrafos primero y segundo, de la demanda, no controvertido en la vista oral; folio nº 276, 277, 701 a 714 y 772 a 796; testifical del Dr. Agustín ).

  2. - En la web " doctoralia ", la sra. Celsa aparece como " psiquiatra " (fecha de la última consulta a dicha web: 7.11.2018; folios nº 262 a 264), pero no es licenciada en Medicina (alegaciones de la parte demandada en la vista oral), sino diplomada en terapia ocupacional desde 1999 y máster en gestión sanitaria desde 2012 (folio nº 278). En la misma web, el actor figura como psiquiatra colegiado del HGC que atiende a pacientes privados (asegurados o sin aseguradora) y que trabaja también en el Policlínic Torreblanca, en la localidad de Sant Cugat (fecha de la última consulta a dicha web: 7.11.2018). En el cuadro médico de la web del HGC, el actor aparece como médico adjunto especialista en psiquiatría (folios nº 266 a 275).

  3. - El actor, que reside en Pineda de Mar (lo que le supone un desplazamiento diario de unos 150 km. para ir a trabajar a Sant Cugat desde -y regresar a- su domicilio), inició proceso de IT derivado de EC, el 1.6.2018, con diagnóstico de trastorno de ansiedad inespecífico (tomando medicación, en mayor dosis de antidepresivos que de ansiolíticos, según la pauta médica aportada), reflejando el parte de baja médica como empresa del actor a la entidad Policlínic Torreblanca (folios nº 46 y 527 a 534; pericial del Dr. Calixto ).

    Para dicha entidad presta servicios desde el 23.10.2008, mediante acuerdo de colaboración profesional de servicios médico-sanitarios; además, el actor presta servicios para un centro médico en la localidad de Barcelona (folios nº 602 a 604; pericial de la Dra. Lourdes ; alegaciones de la parte actora en sede de conclusiones del juicio oral).

  4. .- El promedio de retribución percibida por el actor, conforme a las 12 últimas facturas aportadas, asciende a

    4.511,75 € brutos mensuales. En octubre de 2014, la sra. Celsa dio instrucciones al actor sobre cómo elaborar la factura física mensual, siendo la primera girada de septiembre de 2014, intercambiando desde entonces archivos excel y e-mails sobre retenciones, importes a facturar y períodos de pago, en las que la sra. Celsa da instrucciones, sugerencias e indicaciones concretas al actor (folios nº 328 a 416, 605 a 645, 662 y 674 a 676).

  5. .- El 30.6.2014, el actor, tras hablar con la sra. Celsa el 13.6.2018, causó baja en el RGSS de la Seguridad Social y en la relación laboral, comunicando por escrito que, " por motivos de índole personal ", daba por " extinguida la relación laboral ", solicitando la liquidación, que le fue abonada por transferencia bancaria por parte de ITL; pasando desde el 1.7.2014 a prestar servicios de lunes a viernes, de 8 a 16 horas, salvo los martes, de 8 a 20 h., encuadrado en una mutualidad profesional -Mutual Médica de Catalunya i Balears- alternativa

    al RETA, en la que está desde el 22.12.2004 (folios nº 183, 210, 213 a 215, 599 a 601). Ello no obstante, el

    27.6.2018, el actor manifestó claras dudas sobre la referida extinción de la relación laboral que le había sido " comunicada " según él y sobre su pase a cobrar " por acto médico ", haciendo propuestas al respecto a la sra. Celsa para " alargar " la relación laboral hasta el 1.9.2014 y para " abrir agenda una tarde a la semana, en concreto, los martes, con frecuencia de 10 minutos cada visita " (folios nº 211 y 212)

  6. .- Según informe pericial de la sra. Ofelia, psicóloga clínica, aportado por la parte demandante, a partir de tres entrevistas con el actor y de los cuestionarios MMPFI-2-RF (inventario multifásico de personalidad de Minessota), LSB-50 (listado de síntomas breves), JSS (estrés laboral) y LIPT-60 (estrategias de acoso psicológico), el actor padece trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, síndrome de burn-out (con el cual coincide la pericial de la Dra. Lourdes -folios nº 549 a 551-) y estrés laboral, así como una baja probabilidad de padecer acoso psicológico en el trabajo (folios nº 48 a 57 y 540 a 548). Conforme a la pericial del Dr. Calixto

    , especialista en psiquiatría y en medicina del trabajo, el cuestionario que aplica la psicóloga-perito del actor, " viene a descartar la existencia de acoso psicológico ", añadiendo que aquella pericial (la de la sra. Ofelia ) no incluye el cuestionario de simulación de síntomas (SIMS), concluyendo que el actor se encuentra afecto de un trastorno depresivo (folios nº 682 a 700).

  7. - Conforme a las declaraciones anuales de IRPF aportadas por el demandante, en el año 2014, el actor ha percibido en concepto de rendimientos derivados del trabajo el importe de 32.715,10 € y 24.259,27 € como rendimientos derivados de actividades económicas de estimación directa; en 2015, el actor ha percibido

    8.053,20 € como rendimientos derivados del trabajo y 64.442,05 € como rendimientos derivados de actividades económicas de estimación directa; en 2016, el actor ha percibido 8.053,20 € como rendimientos derivados del trabajo y 59.331,34 € como rendimientos derivados de actividades económicas de estimación directa; en 2017, el actor ha percibido 8.053,20 € como rendimientos derivados del trabajo y 60.221,20 € como rendimientos derivados de actividades económicas de estimación directa (folios nº 153 a 183 y 650 a 653).

  8. - El 9.7.2014, la sra. Celsa facilitó al actor la ficha del puesto de trabajo de doctor en funciones de diagnóstico psicológico o psiquiátrico, que describe los riesgos del puesto de trabajo, facilitándole información sobre los mismos y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, conforme...

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