STSJ Galicia , 14 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3778
Número de Recurso870/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000593

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000870 /2019 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pio

ABOGADO/A: FERNANDO PRADO GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: PEDRA DE BURELA SL, BRITISH MARINE LUXEMBOURG SA

ABOGADO/A: BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000870/2019, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO PRADO GÓMEZ, en nombre y representación de Pio, contra la sentencia número 322/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188/2016, seguidos a instancia de Pio frente a PEDRA DE BURELA SL, BRITISH MARINE LUXEMBOURG SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pio presentó demanda contra PEDRA DE BURELA SL, BRITISH MARINE LUXEMBOURG SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 322/2018, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pio, nacido el NUM000 de 1960, con D.N.I. NUM001, prestó servicios por cuenta y orden de PEDRA DE BURELA, S.L. (VERLAINE SARL), con la categoría profesional de cocinero, en el buque " DIRECCION000 ". [Folios 42 y 43 de las actuaciones].

Segundo

El 18 de junio de 2013, D. Pio sufrió mientras prestaba servicios por cuenta y orden de PEDRA DE BURELA, S.L. (VERLAINE SARL) accidente de trabajo. Ese mismo día inició un proceso de incapacidad temporal, siéndole reconocida por la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, por resolución de fecha 7 de marzo de 2014, prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinero de barco, del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, derivada de contingencia de accidente laboral, en cuantía, doce pagas al año, resultante de aplicar porcentaje del 55% sobre base reguladora de 1.755'04 euros, con efectos económicos desde el 12/02/2014, determinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones: "Bloque A-V completo tratado mediante implantación marcapasos definitivo con estimulación DDD-R. Obesidad grado II". [Folios 44 a 46 de las actuaciones]. Tercero.- El 12 de noviembre de 20112, VERLAINE SARL, en su condición de armadora del buque de pabellón francés y nombre " DIRECCION000 ", suscribió con BRITISH MARINE LUXEMBOURG, S.A. póliza de seguro de protección e indemnización (P &

I), sujeta a la ley inglesa y su práctica, por el que, a cambio de una prima, la segunda asumía indemnizar a la primera por todas las responsabilidades, pérdidas, costas o gastos que hubiese tenido que afrontar, derivadas de sucesos acontecidos desde el 08/11/2012 al 08/11/2013, con respecto a los intereses del buque en cuestión y su actividad, cubiertos por el propio contrato. En el contrato se contemplaba la cobertura de los riesgos de protección e indemnización de acuerdo con los Términos y Condiciones de Responsabilidad Marítima de British Marine Luxembourg, de Protección y Gastos Jurídicos 2012 Edición Sección A, Cláusulas de 1-33 incorporando las secciones B y C Cláusulas 41-82 adjuntas aquí, incluyendo cobertura por colisión, daños a la propiedad, remoción de restos de naufragio y responsabilidades por contaminación de acuerdo con los Términos, Condiciones y Exclusiones de la Póliza y sujetos siempre a las Garantías y Condiciones Especiales establecidas. Garantías objeto de compensación conforme a la póliza son la incapacidad total y la incapacidad total permanente, en ambos casos por importe de 30.000 euros. La incapacidad total era definida como la incapacidad total física de, entre otros, un tripulante para desempeñar su trabajo u ocupación, resultado exclusivamente y con independencia de otra causa, de daño corporal accidental y/o enfermedad, condición confirmada por un doctor señalado por la aseguradora. La incapacidad total permanente como la discapacidad total que haya durado al menos doce meses consecutivos y haya impedido a la persona asegurada un contrato remunerado de trabajo para el resto de su vida. Se incluyen las anteriores compensaciones, cuando afectaban a la tripulación, salvo que resultasen recuperables bajo leyes gubernamentales o estatales de compensación o mutuas de accidentes laborales y/o planes del gobierno o estado de bandera. Además, prevé franquicias de 500 USD por cada incidente, excepto pleitos de reclamaciones de tripulantes incluyendo ley española y jurisdicción, sujetos a 5.000 USD por incidente y de 1.000 UDS para todas las costas, tasas y gastos, tanto aceptados como incurridos por BRITISH MARINE LUXEMBOURG, S.A.. En las condiciones generales a las que se remitía la póliza se preveían las siguientes cláusulas: Cláusula 64: el asegurado se sometía a la jurisdicción de la High Court of Justice de Inglaterra con respecto a cualquier acción entablada por el asegurador para recuperar las cantidades que considerase adeudadas por el primero; para cualquier otra disputa o diferencia entre asegurador y asegurado conforme a la póliza, se someterían en primera instancia al Consejo para su consideración y adjudicación y, de no aceptar el asegurado la decisión del Consejo, a arbitraje de tres árbitros en Londres (uno nombrado por el asegurado y otro por el asegurador y el tercero por los...

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