STSJ Murcia 709/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1461
Número de Recurso95/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución709/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00709/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0006598

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000095 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Francisca

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ACTIVIDADES CULTURALES RIGA S.L.U, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO/A:, JUAN MANUEL GALVEZ MANTECA, LETRADO DE FOGASA, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Francisca, contra la sentencia número 332/2018 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de octubre de 2018, dictada en proceso número 798/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Francisca frente a ACTIVIDADES CULTURAES RIGA, S.L.U., al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA y al MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Francisca, inició su relación laboral con la entidad "Actividades Culturales Riga, S.L.U." en fecha 1 de agosto de 2011 mediante la suscripción de los contratos que a continuación se relacionan (vinculados todos ellos a la suscripción por parte de esta última mercantil con el Excmo Ayuntamiento de Murcia de una serie de contratos administrativos de prestación de servicios)

- contrato de obra y servicio determinado suscrito en fecha 1 de agosto de 2011, con duración durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.-- contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo concertado el 16 de octubre de 2011, con duración comprendida entre el 16 de octubre de 2011 hasta el 16 de octubre de 2015, fecha en la se produjo la conversión del contrato en indefinido.-En los Anexos adjuntados con los contratos temporales indicados, y que obran al ramo de prueba de la parte actora como bloque documental nº 2, se detallan las funciones desempeñadas por la demandante, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas.-SEGUNDO. En fecha 29 de julio de 2011 la entidad demandada suscribió un contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la prestación de servicios docentes, atención al público, mantenimiento de Acuarios y Terrarios en el Museo de la Ciencia y el Agua, siendo el plazo de duración de dicho contrato conforme a la cláusula tercera del mismo de 2 meses, sin posibilidad de prórroga (Cláusula Tercera). Conforme a la Cláusula Primera de dicho contrato la empresa demandada se comprometía a la realización de los "Servicios Docentes, Atención al Público y Mantenimiento de Acuarios y Terrarios en el Museo de la Ciencia y el Agua con arreglo a la oferta y proyecto presentado y según las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y EconómicasAdministrativas que figuraban el expediente.-TERCERO. En fecha 14 de octubre de 2011 se concierta un nuevo contrato administrativo entre la mercantil demandada y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. En virtud de dicho contrato la entidad demandada se comprometía a la realización de los "Servicios Docentes, Atención al Público y Mantenimiento de Acuarios y Terrarios en el Museo de la Ciencia y el Agua con arreglo a la oferta y proyecto presentado y según las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económicas- Administrativas que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Cultura". Conforme a la Cláusula 3º del referido contrato " el plazo de duración del contrato será de 2 años contar desde la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado en un año más, si se acordase de forma expresa antes de su finalización previo informe favorable del Servicio Municipal de Cultura".-CUARTO. El día 11 de noviembre de 2013 se suscribe un nuevo contrato administrativo entre la mercantil de mandada y el Consistorio demandado. En la Cláusula 1ª se recoge "Actividades Culturales Riga, S.L.U." se compromete a efectuar la prestación de Servicios Docentes, Atención al Público y Mantenimiento de Acuarios y Terrarios en el Museo de la Ciencia y el Agua, con arreglo a las condiciones establecidas en las Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente, de conformidad con el proyecto y la oferta presentada en la que se incluyen sin gasto adicional: Cursos especializados de formación destinados al personal que presta servicios en el Museo y refuerzo de personal en determinados días especiales (Navidad, Primavera, Septiembre, Actividades Puntuales y Día Internacional del Museo". En la Cláusula Tercera del meritado contrato se recoge que "El plazo de duración del contrato será de dos años a contar desde la fecha su formalización, pudiendo ser prorrogado dos años más si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe del Servicio de Tráfico y Transportes"

QUINTO

El contrato al que se refiere el ordinal precedente fue prorrogado para el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2017 en virtud de Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Contratación de fecha 20 de junio de 2016.-SEXTO. En todos los contratos a los que se refieren los ordinales tercero, cuarto y quinto se designó por el Consistorio demandado como responsable para la supervisión de la ejecución de los contratos a Dª. Montserrat, Jefa de la Sección de Cultura y Directora del Museo de las Ciencias y el Agua.-SEPTIMO. La empresa demandada se dedica a la actividad de "gestión cultural".-OCTAVO. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos a los que se refieren los ordinales tercero y cuarto se establecen, entre otras, las siguientes cláusulas:

  1. -OBJETO DEL CONTRATO-1.1.- Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del contrato administrativo relativo a la prestación:

    - Servicio de docencia en el planetario, sala descubre e imagina, sala del agua, sala de exposiciones temporales y sala de actos.

    - Mantenimiento de acuarios y terrarios.

    - Guía de grupos, recepción de visitantes, venta de entradas y objetos de la tienda.

    - Asistencia técnica y docente de actividades divulgativas.

    Se recoge, en este apartado que "El personal de sustitución será al menos un biólogo con experiencia mínima de dos años en mantenimiento de acuarios y terrarios, que se acreditará mediante presentación de currículum vitae y vida laboral u otros documentos acreditativos de tal experiencia: un maestro de educación primaria infantil o/y equivalente con experiencia mínima de dos años en docencia con edades comprendidas de 3 a 7 años, que se acreditará mediante presentación de currículum vitae y vida laboral u otros documentos acreditativos de tal experiencia, un divulgador de grado medio o superior con experiencia acreditada de dos años en divulgación astronómica, que se acreditará mediante presentación de currículum vitae y vida laboral u otros documentos acreditativos de tal experiencia, y un bachiller superior que se acreditará mediante presentación de currículum vitae y vida laboral u otros documentos acreditativos de tal experiencia.

    Además la empresa estará obligada a sustituir al personal que cause baja por enfermedad u otras circunstancias con personal de la misma categoría al que cause baja.

    Así mismo dicho personal deberá presentar experiencia mínima de un año, que se acreditará mediante presentación de currículum vitae y vida laboral u otros documentos acreditativos de tal experiencia".-3.- SUBROGACION DE PERSONAL

    En cumplimiento de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral de aplicación (Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural), la empresa adjudicataria deberá subrogar al personal que actualmente presta el servicio de referencia en el Museo de la Ciencia y el Agua que se relaciona a continuación, con indicación del número de trabajadores, tipo de contrato, categoría profesional y antigüedad.

    La subrogación del personal tendrá lugar en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación.

    A los efectos que procede los datos relativos al personal que presta servicio con los siguientes:

    PERSONAL TIPO

    CONTRATO CATEGORI

    A PROFESIONAL ANTIGÜED

    AD EN NUESTRA

    EMPRESA

    1 401 Titulado de

    grado 16-10-2011

    2 401 Titulado de

    grado 16-10-2011

    3 401 Titulado de

    grado 16-10-2011

    4 401 Titulado de 16-10-2011

    grado

    5 401 Técnico

    Información 16-10-2011

    6 401 Técnico

    Información 16-10-2011

  2. - HORARIO

    El cómputo total de horas contratadas será de 39 horas semanales por 6 personas y 20 horas semanales por una persona más refuerzo de 3 horas en domingos, coincidiendo con el horario de apertura del museo y las necesidades de mantenimiento y organización de actividades del mismo.

    El horario del Museo de la Ciencia y el Agua...

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